PAVEZ/
Rol
V-111-2020
Fecha
27 de enero de 2021
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, en el folio 1, de fecha 14 de septiembre de 2020, comparece José Miguel Barrera Correa, abogado, domiciliado en Villota 138, comuna de Curicó, en representación de doña ROSA GLADYS DEL CARMEN PAVEZ DÍAZ, Cédula Nacional de Identidad N° 7.267.956-3, casada, profesora, domiciliada en calle Membrillar 270 de la Comuna y Provincia de Curicó, debidamente facultado para ello según consta de escritura pública de mandato judicial, que acompaña en un otrosí, quien expone: Que, la tía de su representada, doña OLGA ELENA DEL TRÁNSITO DÍAZ FUENZALIDA, chilena, cédula nacional de identidad N°4.955.182-7, de su mismo domicilio, es dueña de la casa y sitio ubicada en esta ciudad, en calle Villota esquina de Membrillar, Villota número 232, que mide 8 metros de frente por 16 metros de fondo, de la Comuna y Provincia de Curicó. Que doña OLGA ELENA DEL TRÁNSITO compró dicha propiedad a don Cesar, Elsa Luisa y Osvaldo Trigari Rodendas y a doña Julia Rosa Rodemas Leyton, la que se encuentra inscrita a fojas 45VTA N°75 del Registro de Propiedad del año 1974, del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, teniendo los siguientes deslindes: Norte, con calle Villota; Sur, Francisco Ramírez; Oriente, la vendedora; Poniente. Oscar González. Que, doña OLGA ELENA DEL TRÁNSITO DÍAZ FUENZALIDA se encuentra imposibilitada de manifestar su voluntad, ya que ha sido declarada su interdicción definitiva por causa de Demencia y se ha nombrado a su sobrina doña ROSA GLADYS DEL CARMEN PAVEZ DÍAZ, cédula nacional de identidad N° 7.267.956-3, como Curadora Definitiva de sus bienes, por sentencia en causa ROL V-210-2019, dictada por doña Paola Alejandra Castillo Espinosa, Juez Titular del Primer Juzgado de Letra de Curicó, cuya inscripción de Interdicción consta en RIT« » Foja: 1 fojas 3666, Número 1496 del Registro de Prohibiciones e interdicciones del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 2020.- Que es de gran interés y utilidad para su dueña vender la propiedad indicada, pues se ofrec
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, la solicitante, a fin de acreditar sus asertos, se valió de las siguientes evidencias probatorias: A folio 1, en carpeta anexa de documentos: 1.- Certificado de Nacimiento de doña OLGA ELENA DEL TRÁNSITO DÍAZ FUENZALIDA.- 2. Copia Certificado de Dominio vigente de la propiedad de doña OLGA ELENA DEL TRÁNSITO DÍAZ FUENZALIDA. 3. Copia de inscripción de Interdicción de doña OLGA ELENA DEL TRÁNSITO DÍAZ FUENZALIDA. 4. Escritura Pública de Mandato Judicial donde costa la personería de don José Miguel Barrera Correa para actuar en representación de doña Rosa Gladys del Carmen Pavez Díaz. A folio 11 en carpeta anexa de documentos: 5.- Certificado de avalúo de la propiedad materia de autos. SEGUNDO: Que, en el folio 4, de 24 de Octubre de 2020, rola información sumaria de testigos de la solicitante, deponiendo para tal efecto, don Pedro Carlos Huerta Escobar y doña Mercedes Eloísa Fuentes Mendez, quienes estuvieron contestes en que conocen a la solicitante y a la señora Olga Elena del Tránsito Díaz Fuenzalida, quien cuenta con un grado de discapacidad global profundo de un 100%, teniendo esta como causa principal una discapacidad física y como secundaria discapacidad mental, para realizar cualquier tipo de declaración de RIT« » Foja: 1 voluntad por sí mismo. Indican que el cuadro clínico que afecta a la señora Olga Elena del Tránsito Díaz Fuenzalida es demencia tipo severa que conlleva que su capacidad mental e intelectual esté limitada, impidiéndole absolutamente comprender la realidad y manejarse por sí sola. Además, padece hipertensión arterial crónica, artrosis generalizada, enfermedades pulmonares obstructivas, fractura de fémur que fue operada. Agregan que por lo anteriormente expuesto, la señora Olga Elena del Tránsito Díaz Fuenzalida, no tiene conocimiento, no conoce el dinero, lugar, tiempo, espacio, es que la solicitante recurre al tribunal a fin de que autorice la enajenación de la propiedad de la interdicta ya que en la actualidad hay un interesado en adquirir este inmueble en la suma total y única de 35.000.000 millones de pesos. Concluyen indicando que, doña Olga del Tránsito Díaz Fuenzalida es dueña de la casa y sitio ubicada en esta ciudad, en calle Villota número 232. Que esta propiedad no le reporta ninguna utilidad, sino que gastos en cuanto a su mantención, hay que pagar luz y agua. Además, la propiedad ha sido tomada en varias oportunidades lo que ha ocasionado destrozos y gastos en dicha propiedad. Que de acuerdo al avalúo fiscal y por las transacciones que se han efectuado por propiedades similares en el sector, consideran el precio justo y real por esta propiedad y beneficioso para la propietaria y el dinero que reciba la curadora lo podrá destinar en los remedios, ropas, alimentación, personal técnico que está a cargo de los cuidados y de los demás gastos personales y de salud que requiere la señora Olga del Tránsito Díaz Fuenzalida. TERCERO: Que, en el folio 7, de 17 de noviembre de 2020, rola
Fallo
Por estas consideraciones, documentos acompañados, información sumaria de testigos e informe del Defensor Público, además de lo dispuesto en los artículos 138, 393, 394, 817 y siguientes, 891 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que SE CONCEDE a doña Rosa Gladys del Carmen Pavez Díaz, cédula nacional de identidad N° 7.267.956-3, curadora general legítima definitiva de su tía Olga Elena del Tránsito Díaz Fuenzalida, Rut 4.955.182-7, la autorización judicial para vender la propiedad ubicada en Villota número 232, de esta ciudad e inscrita a fojas 45 vta N° 75 del Registro de Propiedad del año 1974, del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, en una suma no inferior a $35.000.000.- (treinta y cinco millones de pesos). Rol de avalúo N°114-17 de la comuna de Curicó. II.- Que la venta deberá producirse en pública subasta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 394 del Código Civil. III.- Que la presente autorización se concede por un plazo de seis meses. Anótese, dese copia y archívese en su oportunidad. Rol Nº V-111-2020.- Dictada por doña Marcia Arce Ayub, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Curicó. En Curicó a veintisiete de enero de dos mil veintiuno notifiqué por el estado diario la sentencia precedente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Curico, veintisiete de Enero de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en l
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 15.- quince.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : V-111-2020 CARATULADO : PAVEZ/ Curico, veintisiete de Enero de dos mil veintiuno VISTO: Que, en el folio 1, de fecha 14 de septiembre de 2020, comparece José Miguel Barrera Correa, abogado, domiciliado en Villota 138, comuna de Curicó, en representación de doña ROSA GLADYS DEL CA
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