Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

ARDILES URRUTIA CON QUIMICA E INDUSTRIAL DEL BORAX LIM

Rol

O-33-2022

Fecha

26 de abril de 2022

Materia

Costas, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don OSCAR JAIME ARDILES URRUTIA, cédula de Identidad N° 9103.585-5, de oficio desempleado según su presentación, con domicilio en esta ciudad calle Burdeos N° 3573, Villa Jhon Wall, patrocinado por la Abogada doña Vanessa Pérez Palacios, también su apoderado en juicio, al igual que la Abogada doña Nitzchia Olivares Zepeda, con domicilio y forma de notificación registrado en autos, deduce demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, y cobro de prestaciones, y, en subsidio deduce demanda de despido injustificado, y cobro de prestaciones, ambas acciones que dirigen en contra de la empresa QUIMICA E INDUSTRIAL DEL BORAX S.A., QUIBORAX S.A., Rut N°79.639.570-2, del giro industrial de fabricación de productos minerales, representada por don Andrés Ferrer Costa, ambos con domicilio en la ciudad de Arica, Avenida Santa María N° 2612. Esta causa se tramitó conforme al procedimiento de aplicación general, bajo el Rit O-33-2022, por haberse ejercido acciones diversas, una subsidiaria de la otra, circunstancia que impide la tramitación preferencial conforme lo dispone los artículos 489 inciso final y 491 del Código del Trabajo. Esto último, sin perjuicio que la acción principal deducida en este proceso sea la de tutela de derechos fundamentales y que sobre la base de los principios y reglas que le son propios se resuelva la pretensión contenida en ella. La demandada, patrocinada por el Abogado don Daniel Ocqueteau Moreno, con domicilio y forma de notificación registradas en autos, también su apoderado en juicio, al contestar, solicitó el rechazo de la demanda, con costas. La audiencia preparatoria se llevó a efecto el día 11 de marzo último, donde el Tribunal hizo una breve relación de la demanda y de la contestación, para adquirir conocimiento del litigio; luego, llamó a las partes a conciliación proponiéndoles bases de un acuerdo, la que no prosperó ante la negativa de la dem

Fundamentos

CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda del Actor. PRIMERO: Que, don Oscar Jaime Ardiles Urrutia, ya individualizado, deduce demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, y cobro de prestaciones; y, en subsidio deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, las que dirige en contra de la empresa Química e Industrial del Bórax S.A., representada por don Andrés Ferrer Costa, también individualizada, solicitando que se la condene al pago de las prestaciones laborales que reclama, con reajustes, intereses y costas. Fundamenta su pretensión en que la relación laboral entre las partes se inició el día 17 de abril de año 1994, que se desempeñaba como Secretario de Gerencia. En cuanto a la jornada de trabajo dice que se distribuía de lunes a jueves de 08:30 a 18:30 horas, con media de hora de colación, y el día viernes de 08:30 a 13:30 horas. Respecto de la remuneración, dice que ascendía a la suma de $1.717.566.- Plantea que durante todo el tiempo trabajado tuvo una conducta acorde con la ética y profesionalismo necesario que demandaban sus labores, cumpliendo a cabalidad con toda y cada una de sus obligaciones. En cuanto al despido, refiere que el día 16 de diciembre de 2021, alrededor de las 18:00 horas, se encontraba desempeñando sus funciones con normalidad, cuando llegó muy ofuscado el Gerente General y propietario chileno de la compañía don Allan Fosk, quien alzando la voz, alegando fuertemente "nadie en el casino de la empresa me contesta y quiero una bebida", debiendo aclarar que en ese momento, por horario establecido, el casino se encontraba cerrado. Agrega que esa persona, al percatarse de su presencia en el lugar, de manera grosera le dice "¿y tú que haces sentado ahí?", “¿acaso no escuchaste que necesito una bebida?", ante su mala forma de dirigirse hacia él, agrega, le contestó "estoy aquí haciendo mi trabajo, lamentablemente eso no me corresponde y no puedo ayudarlo ya que no tengo llaves del casino". Ante esa respuesta, él le dijo: "¿a quién le hablas así?, ¡a mí nadie me habla así!”. Al día siguiente, prosigue, se le hace entrega de la carta de término de contrato de trabajo, comunicándole la desvinculación de la empresa de manera inmediata, esto es, desde el 17 de diciembre de 2021, por la causal de despido del artículo 160, N° 1, letra a), del Código del Trabajo, esto es, falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones. Sostiene que el despido es injustificado, indebido o improcedente, pues, en primer lugar, la carta de despido no cumple con los requisitos del artículo 162 del Código del Trabajo, ya que no describe de manera detallada en qué consisten los hechos que constituyen supuesta falta de probidad en el desempeño de sus funciones; tampoco expresa el perjuicio que le habría causado a la empresa, toda vez que a pesar de la situación ocurrida con el Sr. Allan Fosk, esta no repercutió e

Fallo

por tanto, el total líquido a pagar es de $14.476.- Se adjunta comprobante de transferencia electrónica de la cuenta de la demandada a la cuenta del actor, por $14.476.-, de 30 de diciembre de 2021. B.- La Prueba de la Demandada. 1.- Documentos. SEXTO: Que, la parte demandada incorpora el siguiente documento: Carta de despido del actor, ya incorporada. 2.- Testigos. SEPTIMO: Que, la demandada hizo comparecer a estrados al testigo don Allan Henry Isaac Fosk Kaplún, cédula de identidad Nº 10.635.906-7, quien advertido de su obligación de decir verdad y previo juramento de rigor declara que el día de los hechos estaba en su oficina y que como siempre le solicitó al demandante que le trajera un café y una bebida; que pasaron unos 20 a 25 minutos, no llegaba, se lo volvió a pedir y le respondió que esperara un poco que estaba procesando el tema pero las cosas nunca llegaron, lo que le llamó la atención ya que siempre que le pedía esta asistencia él era muy diligente. Señala que entró a la oficina del demandante y le preguntó que pasaba que llevaba 45 minutos, no recuerda eso, y él le respondió que no estaba para esas cosas y que el casino está cerrado; agrega que en ocasiones pasadas el demandante se las arreglaba y por último iba a una máquina de Coca-Cola y le sacaba la bebida y arreglaba el tema. Dice que cuando el demandante le dijo que la cocina estaba cerrada, él le hizo presente que tenía como solucionarlo, respondiéndole que eso no estaba en sus funciones y le agregó

Texto Completo (Preview)

Procedimiento: Aplicación General Materia: Tutela de Derechos Fundamentales Despido Injustificado Demandante: Ardiles Urrutia, Oscar Demandado: Quiborax S.A. RIT O-33-2022 RUC 22- 4-0382116-4 ____________________________________/ Arica, a veintiséis de abril del año dos mil veintidós. VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don OSCAR JAIME ARDILES URRUTIA, cédula de Identidad N° 9103.5

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