10º Juzgado Civil de Santiago

SERRANO/

Rol

V-288-2019

Fecha

27 de enero de 2021

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Comparece FELIPE ANTONIO BRUNA GONZALEZ, abogado cédula de identidad Nº 15.771.641-7, domiciliado en agustinas 814, oficina 312, en representación convencional por medio de Mandato Judicial, de doña MARINA EDTH SERRANO RAMÍREZ, dueña de casa, cédula de identidad Nº 5.571.026-0, domiciliada para estos efectos en Pasaje Castro 1.021, comuna de Maipú, ciudad De Santiago, a S.S. con el debido respeto expone: Señala que viene en solicitar se designe curador especial respecto al cónyuge de su representada don Marcos Aurelio Santander Rodríguez, cédula de identidad N° 5.326.550-2, por su ausencia de larga data, sin toma de conocimiento por parte de la familia, en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho que pasa a exponer Manifiesta que su representada, contrajo matrimonio con fecha 22 de enero de 1976 con don Marcos Aurelio Santander Rodríguez. De dicho vínculo, nace un hijo de nombre Cristián Marcel Santander Serrano. Agrega que la convivencia efectiva entre los contrayentes fue muy breve, ya que, en el año 1977, el marido de su representada abandona el hogar común, luego de diferencias personales con esta. Desde que abandonó el hogar, lo único que se supo de él, era que estaba en Estados Unidos, desconociendo el domicilio que tiene en la actualidad. Hace presente que a la fecha de la presentación de esta gestión han pasado ya 42 años, desde que no se tienen noticias de él e ignora el domicilio que este posee. Indica que su representada es dueña de una porción de derechos en comunidad hereditaria de don Juan de la Santísima Trinidad Serrano Villavicencio, padre de la misma. Dicha porción recae respecto a la propiedad ubicada en Pasaje Castro número 1021, correspondiente al sitio número 170 manzana L del plano de loteo respectivo, comuna de Maipú, Región Metropolitana, que deslinda: NORTE, con sitio número ciento cincuenta y uno de la manzana L; SUR, con sitio 2 número ciento cuarenta y nueve manzana L; ORIENTE, con Población Pizarreño canal de por me

Fundamentos

fundamentos de derecho: El inciso primero del artículo 1758 del Código Civil se refiere a la Administración Extraordinaria de la Sociedad Conyugal por la mujer indicando “La mujer que en el caso de interdicción del marido, o por larga ausencia de éste sin comunicación con su familia, hubiere sido nombrada curadora del marido, o curadora de sus bienes, tendrá por el mismo hecho la administración de la sociedad conyugal”. En el mismo sentido se refiere el artículo 138 del Código Civil, en su inciso primero que señala “…Si por impedimento de larga o indefinida duración, como el de interdicción, el de prolongada ausencia, o desaparecimiento, se suspende la administración del marido, se observará lo dispuesto en el párrafo 4º del título De la sociedad conyugal. El inciso primero del artículo 1759 del mismo articulado señala que “La mujer que tenga la administración de la sociedad, administrará con iguales facultades que el marido”. Por lo cual S.S., procede que se le designe a su representada como Curadora de los Bienes de su Marido, obteniendo per-se la administración extraordinaria de la sociedad conyugal. Respecto a la procedencia de la curaduría en caso de ausentes debe atenerse a lo dispuesto en el artículo 475 del Código Civil que señala “Pueden ser nombradas para la curaduría de bienes del ausente las mismas personas que para la curaduría del demente en conformidad al artículo 462, y se observará el mismo orden de preferencia entre ellas. Podrá el juez, con todo, separarse de este orden, a petición de los herederos legítimos o de los acreedores, si lo estimare conveniente. Podrá asimismo nombrar más de un curador y dividir entre ellos la administración, en el caso de bienes cuantiosos, situados en diferentes comunas”. 3 En relación a lo antes mencionado, el artículo 462 en su numera 1.- se refiere al derecho de la cónyuge no separada judicialmente para ser curadora, según nexo directo del artículo 475 del mismo Código señala que “ Se deferirá la curaduría del demente: 1º. A su cónyuge no separado judicialmente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 503…”

Fallo

POR TANTO: De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 345, 370 y siguientes, 375, 462, 475 494 y 495 del Código Civil y arts. 833 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita previo informe del señor Defensor de Ausentes, designar curador especial del cónyuge don Marcos Aurelio Santander Rodríguez, a doña MARINA EDTH SERRANO RAMÍREZ, para que lo represente en la compraventa de la propiedad inscrita a fojas 44.005 N° 66.746 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2013, singularizada en el cuerpo del escrito. A este efecto, el curador designado podrá, en representación del cónyuge nombrado, concurrir a su nombre en la escritura de promesa de compraventa y compraventa definitiva. CONSIDERANDO: A folio 1, el solicitante acompañó para a acreditar los fundamentos de su petición los siguientes documentos: 1.- Certificado de posesión Efectiva de fecha 20 de mayo de 2013; 2.- Certificado de matrimonio de fecha 24 de octubre de 2019; 3.- Certificado de dominio vigente de fecha 17 de octubre de 2019. A folio 6, con fecha 15 de noviembre de 2019, se dio curso a la gestión de nombramiento de Curador Especial. A folio 7, con fecha 24 de diciembre de 2019, se acompaña Informe de Policía de Internacional de Investigaciones de Chile. A folio 20, con fecha 22 de octubre de 2020, se acompaña Información Sumaria de Testigos, efectuada ante el Sr. Receptor Judicial don Alejandro Guzmán Valdivia. A folio 24, se acompaña informe del Sr. Defensor

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1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-288-2019 CARATULADO : SERRANO/ Santiago, veintisiete de Enero de dos mil veintiuno VISTO: Comparece FELIPE ANTONIO BRUNA GONZALEZ, abogado cédula de identidad Nº 15.771.641-7, domiciliado en agustinas 814, oficina 312, en representación convencional por medio de Mandato Judicial, de doña MARINA EDTH SERRANO RAM

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