MESÍAS/ROENSA S.A
Rol
O-6315-2021
Fecha
26 de abril de 2022
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Indica que, el actor ingresó a prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia para la demandada, ROENSA S.A., empresa dedicada a la impresión principalmente de libros imprentas, con fecha 07 de abril de 2014, suscribiendo contrato de trabajo el mismo día. Agrega que, fue contratado para realizar las labores de OPERADOR DE COMPUTACIÓN.-Dichas labores eran prestadas en dependencias de la empresa ubicada en calle Rio Palena N° 9668, comuna de Pudahuel. Respecto de la remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del trabajo, ésta ascendía a la suma de $985.675, remuneración que consta en el Pacto de reducción temporal de jornada de trabajo suscrito entre las partes con fecha 15 de mayo de 2020.- En cuanto al despido, expone que en mayo del año 2020 la empleadora decide acoger al actor a la Ley de Protección del empleo, específicamente al pacto de suspensión laboral, por lo que a partir de ese mes la relación laboral se suspende y el actor empieza a percibir mensualmente pagos con fondos de su cuenta de cesantía en AFC CHILE. Agrega que, el último pago que el actor percibe del Seguro de Cesantía es el pago del mes de agosto de 2021 que recibe el 31 de agosto del año en curso. Sostiene que, el día 1 de septiembre de 2021 se contacta con la empresa empleadora para saber en qué situación se encontraba y le informan que se acaba el pacto de suspensión el 6 de septiembre por lo que debe presentarse para saber cómo seguirían las cosas para él al interior de la empresa. Concurre a dependencias con fecha 7 de septiembre de 2021 a la espera de que le dieran las instrucciones respectivas. Sin embargo, Rosa Sauma Santos quien era la representante legal de la empresa, no lo atiende siendo atendido por José Gutiérrez, encargado del personal, quien le informa de manera verbal que a partir de ese momento se encontraba despedido y el motivo era necesidades de la empresa y que le enviarán la carta de exoneración a su domicilio, la que hasta la fecha
Fundamentos
fundamentos de derecho, solicita el rechazo de la demanda, con costas.- TERCERO: Que en la audiencia preparatoria no prosperó el llamado a conciliación. Se fijaron como hechos no controvertidos. 1. La existencia de la relación laboral, la fecha de inicio, las funciones que desarrollaba el actor, la fecha de término y la causal de término y 2. Que se adeuda el aviso previo, que se adeudan los años de servicio. Por su parte se establecieron los siguientes hechos a probar: 1. Cumplimiento de las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo por parte de la demandada, contenido de la carta y efectividad de encontrarse la demandada en las circunstancias allí descritas, antecedentes, 2. Monto de la remuneración del actor de los últimos tres meses íntegramente laborados, 3. Efectividad de haberse otorgado o compensado el feriado legal o proporcional que reclama el actor, 4. Efectividad de encontrase pagada la remuneración de los días de septiembre que se demandan. CUARTO: Que la parte demandada, se valió de prueba documental la que incorporó mediante su lectura resumida consistente en: 1. Copias simples de carta de aviso de término de contrato de trabajo, de fecha 9 de septiembre de 2021, dada por la demandada al demandante, de comunicación a la Inspección del Trabajo de fecha 10 de septiembre de 2021, y de comprobante de envío por correo certificado del aviso de término; 2. Copias simples de liquidaciones de remuneraciones del actor correspondientes a los meses de abril a septiembre de 2021; 3. Copias simples de pactos de reducción temporal de jornada de trabajo, otorgados entre la demandada y el demandante con fechas 15 de mayo de 2020 y 15 de septiembre de 2020; 4. Copia simple de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, Formulario 29, realizadas por Roensa S.A., en los meses de marzo a septiembre de 2019; 5. Copia simple de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, Formulario 29, realizadas por Roensa S.A., en los meses de marzo a septiembre de 2020, y 6. Copias simples de comprobantes de otorgamiento de feriados de 20 de febrero, 2 de abril, 13 de abril, 4 de mayo, todos de 2021, 7. Copia simple de comprobante de cambio de domicilio suscrito por el actor.- Incorporó oficio respuesta de la Dirección del Trabajo y AFC Chile S.A.- QUINTO: Que la parte demandante incorporó prueba documental mediante su lectura resumida consistente en: 1. Certificado laboral de fecha 09 de diciembre de 2020, 2. Liquidaciones de sueldo de febrero y marzo del año 2020, 3. Pacto de reducción temporal de jornada de trabajo y declaración jurada, contrato de trabajo indefinido de fecha 15 de mayo de 2020, 4. Comprobante de carta de aviso para terminación de contrato de fecha 10 de septiembre de 2021 y 5. Reclamo ante la inspección del trabajo de fecha 08 de septiembre de 2021. Confesional ficta del representante legal de la demandada.- SEXTO: En cuanto al cumplimiento de las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo, contenido de la
Fallo
Por tanto, esta parte controvierte la existencia de una necesidad de la empresa que hiciere necesaria la separación del actor, situación que en definitiva no fue explicada ni detallada y porque, además, la empresa en la actualidad está totalmente operativa y le consta a esta parte que se encuentra con una favorable situación económica. Finalmente, indica que el momento de la separación del actor, se le adeudaba el pago de la remuneración del período comprendido entre el 01.09.2021 (día siguiente a aquel en que se termina el pacto de suspensión) y el 07.09.2021 (día del despido), por un monto equivalente a $229.990. Previas consideraciones de derecho solicita se acoja la demanda, se declare improcedente el despido y se condene a la demandada al pago de: 1. Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo por $ 985.675. 2. Indemnización por años de servicios (7 años y 4 meses): 6.899.721.- 3. Recargo legal del 50% según artículo 168: $ 3.449.862.- En subsidio Recargo legal del 30% según artículo 168: $ 2.069.917.- 4. Feriado legal 07.04.2020 a 07.04.2021 (21 días corridos): $ 689.972.- 5. Feriado Prop. 07.04.2021 a 07.09.2021 (7 días corridos): $229.990 6. Remuneración 01.09.2021 a 07.09.2021: $229.990 7. Más intereses y reajustes en conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 8. Costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada ROENSA S.A., contesta la demanda solicitando sea rechazada en todas sus partes con expresa condenación en costas, por las siguientes razone
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: MIGUEL MESIAS MENDEZ. DEMANDADO: ROENSA S.A. RUC Nº :21-4-0365459-8. RIT Nº : O-6315-2021. Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintidós. PRIMERO: Que comparece doña MILLARAY FRANCISCA VEGA BAEZA, abogada, domiciliada para estos efectos en Av. Nueva Provi
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