JUAN IGNACIO GUTIERREZ URBANO C/ JOSÉ JONATHAN ACEVEDO TORO
Rol
O-3858-2023
Fecha
19 de febrero de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El 17 de julio de 2021, alrededor de las 19.15 horas, el requerido JOSE JONATHAN ACEVEDO TORO conducía en estado de ebriedad el automóvil marca Subaru, modelo impresa, P.P.U. XD-4365 por calle Alonso de Arcilla, Llolleo, y al llegar a la altura del número 258, chocó el vehículo P.P.U. JFSX-85 de propiedad de Sebastián Díaz Ramírez que se encontraba estacionado en el lugar, sufriendo daños este último, por lo que personal policial se trasladó hasta el lugar, percatándose que el requerido conducía en estado de ebriedad, trasladándolo hasta el hospital local para los exámenes de rigor, arrojando la alcoholemia 2.40 g/L de alcohol en la sangre o cuerpo del requerido. Asimismo, el requerido JOSE JONATHAN ACEVEDO TORO amenazó a la víctima SEBASTIÁN HERNÁN DÍAZ ARELLANO, hijo de Sebastián Díaz Ramírez quien salió junto a su padre a observar el choque descrito anteriormente, manifestándole a viva voz “te voy a matar chuchatumadre”, mientras mantenía un cuchillo en una de sus manos, generando el cierto temor en la víctima de que el requerido cumpliera con su amenaza. Calificación jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen un delito de conducción en estado de ebriedad, de aquél previsto y sancionado en el artículo 196 de la ley número 18.290, y de un delito de amenazas simples descrito en el artículo 296 número 3 del Código Penal. En ambos delitos, le corresponde participación al requerido en calidad de autor, y ambos ilícitos se encuentra en grado de desarrollo consumados. Actuaciones efectuadas El imputado acepta ser representado por el abogado defensor presente en audiencia. El Ministerio Público requiere en Procedimiento Simplificado Se da lectura a los hechos en materia del requerimiento. El imputado admite responsabilidad en los hechos. El Tribunal dicta sentencia. Ambos Intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales. Dese cumplimiento en lo establecido en el Art. 468. Se deja cons
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Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado.. Fecha San Antonio., diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro Magistrado CRISTIAN ZUBIETA ROJAS Fiscal FRANCISCO JAVIER MARTINEZ SALDIAS Defensor PATRICIA LAZO ORREGO Hora inicio 10:07AM Hora termino 10:24AM Sala Sala 2 / VIDEO CONFERENCIA Tribunal Juzgado de Garantía de San Antonio. Acta GONZALO VILCHES LOPEZ RUC 2100658219-K RIT
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