SEBASTIAN ALEJANDRO BOBADILLA PINILLA C/ DAVID SAUL VILLAR CUEVA
Rol
O-4622-2023
Fecha
19 de febrero de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que por economía procesal se dan por íntegramente reproducidos. Los hechos descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen un delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero de la ley 18.290 de tránsito en relación con el artículo 110 del mismo cuerpo legal, correspondiéndole al imputado participación en calidad de AUTOR conforme al artículo 15 n° 1 de un ilícito que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO. Solicita para el imputado la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, más las accesorias del artículo 30 del Código Penal, multa de 1/3 de U.T.M. SEGUNDO: Que en la audiencia de estilo el imputado consultado si admitía responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, informado de que esto constituía una renuncia a juicio oral a que tiene Código: XHFBXLFQPXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tercer Juzgado de Garantía Santiago. Av. Pedro Montt N° 1606, Edificio F, Piso 9°, Centro de Jusiticia de Santiago. Telefono: 229757200 - 229757238 derecho y advertido de la imposibilidad de este Juez de imponer una pena superior a la solicitada por el Ministerio Público, aceptó la responsabilidad. TERCERO: Que lo admitido por el imputado es compatible con los antecedentes invocados por el Ministerio Público, que no fueron cuestionados en la parte esencial por la defensa, y que en definitiva se constituirían por los antecedentes aportados en el requerimiento y que también se dan por íntegramente reproducidos. CUARTO: Que por la perfecta coherencia que existe entre los antecedentes referidos y la admisión de responsabilidad del imputado, el Tribunal tiene por acreditado tanto la ocurrencia del hecho descrito en el requerimiento, como la participación del imputado en él. Que los hechos que se han dado por probados, constituyen el delito de conducción en estado de ebriedad simple, previsto
Fallo
se declara: i.- Que se condena a David Saúl Villar Cueva, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de 1/3 UTM.- sanción pecuniaria para la que se otorga un plazo de 15 días a contar de esta fecha para enterar en Tesorería general de la República, y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad simple, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la ley 18.290, delito cometido en Independencia, territorio jurisdiccional del tribunal, el 20 de agosto de 2023. ii.- Que se condena además al imputado, a las penas accesoria de: + suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de 2 años. Sirva de abono el tiempo en que la licencia ha estado custodiada por parte de Fiscalía, desde el 20 de agosto de 2023 al actual, 19 de febrero de 2024. Ofíciese a la Fiscalía para que sea traída la licencia de conducir a éste Tribunal. iii.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley No. 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado se le sustituye por la pena de remisión condicional, por el término de 1 año, sujeto a la asistencia y observación del correspondiente órgano administrativo de Gendarmería de Chile más cercano a su domicilio, debiendo cumplir las condiciones que señala el artículo 5 de la Ley No. 18.216
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Tercer Juzgado de Garantía Santiago. Av. Pedro Montt N° 1606, Edificio F, Piso 9°, Centro de Jusiticia de Santiago. Telefono: 229757200 - 229757238 RUC 2300906288-2 RIT 4622-2023 IMPUTADO: David Saúl Villar Cueva MATERIA: MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD AUDIENCIA: PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro PRIMERO: Que ante este 3er Juzgado de Garantía, La Fis
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