FERNANDO VALENZUELA DIAZ C/ ALEJANDRO HUMBERTO GUTIÉRREZ HENRÍQUEZ
Rol
O-282-2022
Fecha
19 de febrero de 2024
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén el día 13 de febrero del año en curso, el Ministerio Público ha deducido acusación verbal en procedimiento abreviado en contra de don Alejandro Humberto Gutiérrez Henríquez, cédula nacional de identidad Nº 8.203.409-5, domiciliado en la comuna de Mulchén, Parcela N°6, Fundo Tamesis, respecto de quien el fiscal dedujo acusación imputándole al acusado lo siguiente: “Que el día primero de junio del año 2021 alrededor de las 18 horas Aproximadamente en el domicilio ubicado en parcela número 6, Fundo Tamesis de la comuna de Mulchén, el acusado Alejandro Humberto Gutiérrez Enríquez fue sorprendido por funcionarios policiales teniendo poseyendo y guardando en dependencias de la cocina de dicho inmueble una escopeta marca Boito modelo reuna número de serie m35502 calibre 12 rotulada af1 además de tres cartuchos de plomo calibre 12 sin contar con permiso o autorización legal correspondiente. en cuanto a la participación y desarrollo en los hechos corresponde al acusado participación en calidad de autor ejecutor encontrándose el delito en grave desarrollo consumado”. Calificación jurídica: A juicio del ente acusador, estos hechos son constitutivos del el delito de porte, posesión y tenencia de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo segundo letra b en relación al artículo noveno inciso primero de la Ley 17.798 sobre Control de Armas, en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole al acusado una participación en calidad de autor, según lo dispone el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: Sostuvo el Ministerio Público que, respecto del acusado, este registra solamente una anotación pretérita del año 1984, no registra anotaciones posteriores, por lo cual no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En este contexto, y en cuanto a la solicitud de pena, y para el caso que el acusado acepte continuar conforme a las reglas del referido procedimiento y reconozca los hechos de la acusación fiscal y los hechos en que se funda la misma, el Ministerio Público reconoce a su respecto la circunstancia atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal y su pretensión punitiva sería la siguiente: En cuanto a la pena en proponer sería de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, comiso del arma incautada, accesorias legales, todo lo anterior sin costas de la causa. ANTECEDENTES DE LA CAUSA. Medios de prueba: Código: VRFGXLMFVMW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén Calle Villagra N° 047, Mulchén, fono (43) 2561353 - (43) 2562183. Correo electrónico jlyg_mulchen@pjud.cl. a) Documentos: 1- Parte detenidos N° 757 de fecha 1 de junio del año 2021 de la Segunda Comisaría de Carabineros de Mulchén que da cuenta de la detención en flagrancia del acusado Alejandro Gutiérrez Henríquez en el domicilio
Fallo
se resuelve: I.- Que se condena a don ALEJANDRO HUMBERTO GUTIÉRREZ HENRÍQUEZ, cédula nacional de identidad Nº 8.203.409-5, ya individualizado, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de AUTOR del delito de Porte, Posesión y Tenencia de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 2 letra b) en relación al artículo 9 inciso 1° de la Ley 17.798 sobre Control de Armas, en grado de CONSUMADO, cometido en esta comuna el 01 de junio de 2021. II.- Que, concurriendo en favor del sentenciado los requisitos del artículo 15 bis letra b) de la ley 18.216, se le sustituye la pena corporal impuesta por la de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, con un lapso de observación igual a la extensión de la pena corporal decretada, esto es, 3 años y un día, ante el Centro de Reinserción Social de Los Ángeles, UBICADO EN CALLE ALMAGRO 109, LOS ANGELES, al que deberá presentarse dentro del décimo día de ejecutoriada la sentencia de término que así lo ordene, bajo apercibimiento que de no Código: VRFGXLMFVMW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén Calle Villagra N° 047, Mulchén, fono (43) 2561353 - (43) 2562183. Correo electrónico jlyg_mulchen@pjud.cl. comparecer, se despachará orden de detenci
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Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén Calle Villagra N° 047, Mulchén, fono (43) 2561353 - (43) 2562183. Correo electrónico jlyg_mulchen@pjud.cl. Individualización de Audiencia de Lectura de Sentencia Fecha Mulchén, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro Magistrado MARUJA NATALIA CHAVEZ ALVAREZ Fiscal JUAN ACEVEDO CIFUENTES (No comparece) Defensor MELISSA ESTER RIQUELME BERNALES (No compa
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