M. PUBLICO C/ JHOGAM ALEXANDER SALAZAR VEGA
Rol
O-3412-2023
Fecha
19 de febrero de 2024
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 06 de Noviembre de 2023, alrededor de las 15:40 horas, en la vía pública, en calle Talhuen esquina Blanco Encalada, comuna de Ovalle (a la vuelta al Liceo Politecnico de Ovalle) el imputado Jhogam Alexander Salazar Vega fue sorprendido por personal policial de Carabineros en circunstancias que portaba en sus manos un arma tipo pistola de fogueo modificada por cuanto su cañon estaba perforado para efectuar disparos con munición convencional marca Bruni modelo 92, calibre 9 milímetros, y un cargador colocado de pistola con 4 proyectiles balísticos en su interior calibre 9 milímetros modificados en su punta para otorgar mayor poder destructor al ser percutados, todo ello sin contar con las autorizaciones correspondientes y además portaba un cuchillo con huincha aisladora de color negro de aprox. 32 centímetros de largo total y 12 centímetros de hoja, sin que hubiese podido respecto de esta justificar razonablemente su porte Parte resolutiva Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 11 N° 6 Y 9, 288 bis del Código Penal, artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 2, 3, 9, 13 de la Ley 17.798, artículos 15 y siguientes de la Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603, se declara: I.- Que se condena a Jhogam Alexander Salazar Vega, cédula nacional de identidad N° 21.840.458-8, ya individualizado, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio, por su participación como autor de un delito de porte ilegal de municiones, consumado, hecho perpetrado en la comuna de Ovalle, el día 06 de noviembre de 2023. Se les impone asimismo, la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas por haber aceptado el procedimiento abreviado. II.- Que se condena a Jhogam Alexander Salazar Vega, cédula nacional de identidad N° 21.840.458-8ya individualizado, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, por su participación como autor
Fallo
se declara: I.- Que se condena a Jhogam Alexander Salazar Vega, cédula nacional de identidad N° 21.840.458-8, ya individualizado, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio, por su participación como autor de un delito de porte ilegal de municiones, consumado, hecho perpetrado en la comuna de Ovalle, el día 06 de noviembre de 2023. Se les impone asimismo, la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas por haber aceptado el procedimiento abreviado. II.- Que se condena a Jhogam Alexander Salazar Vega, cédula nacional de identidad N° 21.840.458-8ya individualizado, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, por su participación como autor de un delito de posesión de arma de fuego prohibida, consumado, hecho perpetrado en la comuna de Ovalle, el día el día 06 de noviembre de 2023. Se les impone asimismo, las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas por haber aceptado el procedimiento abreviado. III.- Que se condena a Jhogam Alexander Salazar Vega, cédula nacional de identidad N° 21.840.458-8, ya individualizado, a sufrir la pena de ciento ochenta y ocho días de presidio menor en su grado mínimo, por su participación como autor de un delito de porte de arma cortante, consumado, hecho perpetrado en la comuna de
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/acb SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha Ovalle., a diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado CLAUDIA CASTRO AQUEA RUC 2301205861-6 RIT 3412-2023 Delito Porte de arma de fuego prohibida y municiones y Porte de arma cortante, previstos y sancionados en los artículos 13 y 9 de la Ley 17.798 sobre control de armas en rela
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