Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapo.

C/ CLAUDIO JONATHAN SZIGETHI CERDA

Rol

O-203-2023

Fecha

19 de febrero de 2024

Materia

CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES MENOS GRAVE.A196 I.2LEY.TRANS, NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, según en síntesis se expresa en ella de acuerdo al auto de apertura, son del siguiente tenor: “El día 1 de noviembre de 2020 siendo las 21:30 horas aproximadamente en la Av. Circunvalación de la comuna de Copiapó, el imputado Claudio Szigethi Cerda condujo en estado de ebriedad el vehículo marca “Dodge” Placa Patente FJYV-17, quien al llegar a la intersección con calle Hitos de Oro, y sin estar atento a las condiciones de tránsito, colisionó al vehículo tipo camioneta Placa Patente HB-2321, el cual era conducido por la víctima Raúl Rivera Rodríguez. Una vez ocurrida la colisión, tanto la víctima como el testigo Harold Yañez Araya se lograron percatar que el acusado Szigethi Cerda se encontraba en evidente estado de ebriedad debido a sus condiciones físicas, momentos en que el acusado procede a huir del lugar sin prestar auxilio a la víctima, ni dar cuenta a la autoridad del accidente, resultando Raúl Rivera Rodríguez con lesiones de carácter menos graves y la camioneta que éste conducía con daños de consideración en su parte delantera.” Código: DGCFXLWJZLW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Los hechos descritos configurarían en el entender del instructor, los delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones menos graves y daños y no detener la marcha del vehículo, auxiliar a la víctima y dar cuenta a la autoridad, previstos y sancionados en los artículos 195 y 196, en relación con el artículo 110, todos de la Ley 18.290 y en grado de desarrollo consumados, donde se atribuye al acusado participación en calidad de autor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 número 1 del Código Penal. Respecto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, sostiene el persecutor que favorece al acusado la atenuante del artículo 11 número 6 del texto punitivo, sin que le perj

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación fiscal.- Que los hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, según en síntesis se expresa en ella de acuerdo al auto de apertura, son del siguiente tenor: “El día 1 de noviembre de 2020 siendo las 21:30 horas aproximadamente en la Av. Circunvalación de la comuna de Copiapó, el imputado Claudio Szigethi Cerda condujo en estado de ebriedad el vehículo marca “Dodge” Placa Patente FJYV-17, quien al llegar a la intersección con calle Hitos de Oro, y sin estar atento a las condiciones de tránsito, colisionó al vehículo tipo camioneta Placa Patente HB-2321, el cual era conducido por la víctima Raúl Rivera Rodríguez. Una vez ocurrida la colisión, tanto la víctima como el testigo Harold Yañez Araya se lograron percatar que el acusado Szigethi Cerda se encontraba en evidente estado de ebriedad debido a sus condiciones físicas, momentos en que el acusado procede a huir del lugar sin prestar auxilio a la víctima, ni dar cuenta a la autoridad del accidente, resultando Raúl Rivera Rodríguez con lesiones de carácter menos graves y la camioneta que éste conducía con daños de consideración en su parte delantera.” Código: DGCFXLWJZLW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Los hechos descritos configurarían en el entender del instructor, los delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones menos graves y daños y no detener la marcha del vehículo, auxiliar a la víctima y dar cuenta a la autoridad, previstos y sancionados en los artículos 195 y 196, en relación con el artículo 110, todos de la Ley 18.290 y en grado de desarrollo consumados, donde se atribuye al acusado participación en calidad de autor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 número 1 del Código Penal. Respecto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, sostiene el persecutor que favorece al acusado la atenuante del artículo 11 número 6 del texto punitivo, sin que le perjudiquen causales de agravación. Haciendo referencia el Ministerio Público a su pretensión punitiva, requirió para el acusado las penas de tres años de presidio menor en su grado medio, suspensión de licencia de conducir por el plazo de treinta y seis meses, y multa de diez Unidades Tributarias Mensuales; y tres años de presidio menor en su grado medio, multa de diez Unidades Tributarias Mensuales y cancelación de la licencia de conducir e inhabilidad perpetua para conducir vehículos motorizados, por los delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones menos graves y daños y no detener la marcha del vehículo, auxiliar a la víctima y dar cuenta a la autoridad, respectivamente, en ambos casos más las accesorias legales y costas. SEGUNDO: Alegatos del Ministerio Público.- Que en su discurso de inicio, el fiscal señaló que con la prueba de cargo que anticipa, acreditará más allá de toda duda razonable lo

Fallo

fallo lo que cada uno de los peritos o testigos declaró en el juicio oral. Es necesario entonces, dejar en claro en torno al contenido de la exigencia de motivación que “la apreciación probatoria no se satisface, sin embargo, con una mera descripción del resultado de las pruebas practicadas, lo que tendría lugar si la sentencia se limitara a declarar, por ejemplo, que ‘el testigo dijo…’. La motivación no debe traducirse en una actividad meramente descriptiva, ni tampoco en una simple remisión genérica y formal al conjunto de la prueba practicada…”3 Sobre esto mismo, es categórica Accatino al señalar que “tampoco se satisface la responsabilidad de motivar a través de un estilo que omita toda justificación de la valoración de la prueba y que intente camuflar ese vacío a través de abultadas partes expositivas, en las que se transcriben las actuaciones fundamentales del proceso”4. Dentro de esta tendencia, es claramente mayoritaria la situación en que se anula la sentencia del Tribunal de Juicio Oral por ser ostensible la omisión de valoración de algún o de algunos de los medios de prueba que las partes rinden en el juicio oral. En efecto, con recurso a la literalidad del inciso segundo del artículo 297 del procesal, se controla que la sentencia recaiga sobre “toda la prueba producida incluso aquella que se hubiere desestimado” reduciendo la motivación o fundamentación, a un trabajo cuantitativo consistente en transcribir todas las pruebas personales rendidas y la fiscalización

Texto Completo (Preview)

1 Copiapó, diecinueve de febrero del año dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Que el día trece de febrero pasado, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Magistrados don Mauricio Pizarro Díaz, quien presidió, don Adrián Reyes Pardo, integrante y don Juan Pablo Palacios Garrido, redactor, se llevó a efecto la audiencia de juic

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