Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

HERNAN GIOVANI GODOY RODRIGUEZ C/ ALEX DAVID COSCIO PIGUILLEN

Rol

O-298-2023

Fecha

19 de febrero de 2024

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que con fecha trece de febrero de dos mil veinticuatro, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidido por el juez don Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz e integrado por las juezas, doña Sara del Carmen Pizarro Grandón y doña Caroline del Pilar Guzmán Muñoz , se llevó a efecto la audiencia del juicio oral R.U.C. N°2100785508-4, R.I.T. N° 298-2023, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado en estrado por la Fiscal Adjunto doña Verónica Rocco González, en contra de ALEX DAVID COSCIO PIGUILLEN, cédula de identidad Nº 16.771.030-1, chileno, 36 años, fecha de nacimiento el 15 de noviembre de 1987, guardia de seguridad, domiciliado en calle Romulo Peña Nº 2020, población Maipú Oriente de Arica; correo electrónico alkae2@hotmail.com, representado por el defensor penal pública don Jorge Orlando Videla Herrera domiciliado en calle General Lagos 689, Arica Este arbitrio se sustentó en lo siguiente: “Con fecha 28 de agosto de 2021, en horas de la tarde, en circunstancias que el acusado ALEX DAVID COSCIO PIGUILLEN, conducía el vehículo marca Honda, modelo Edix, color azul, P.P.U. JKYC.77-7, por Avenida Tucapel en dirección al sur y al llegar a la intersección con Avenida Loa, debido a su estado de ebriedad, no se percató de la presencia y proximidad del vehículo P.P.U. RCHB.87-1, conducido por la víctima ÁLVARO IGNACIO VALENZUELA IBARRA, que se encontraba detenido al costado derecho de la calzada con la finalidad de dejar a su pasajero Silvia Soto Vega, colisionándolo en su parte posterior y provocando daños en parachoques trasero y rueda delantera costado derecho, avaluados en la suma de $ 400.000 (cuatrocientos mil pesos), para luego el acusado darse a la fuga en dirección al sur por Avenida Tucapel sin dar cuenta a la autoridad del accidente, siendo detenido por Carabineros en Avenida Tucapel con Avenida Gonzalo cerda, por las indicaciones dadas por los mismos conductores que transitaban por el lugar. Una vez en el lugar, personal policial procede a solicitar al acusado su licencia de conducir y documentación del móvil, percatándose que el conductor no tenía licencia de conducir, no habiendo nunca obtenido y que se encontraba en estado de ebriedad, lo que constó por su rostro congestionado, incoherencia al hablar y mediante la prueba respiratoria Alcotest, que arrojó como resultado 2,16 gramos de alcohol por litro de sangre. Código: TTSVXLQHGKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:alkae2@hotmail.com Posteriormente, el acusado fue trasladado al Servicio de Urgencia del Hospital Dr. Juan Noé de esta ciudad, donde el médico que lo atendió Dra. Mladenka Goya Mestrovic, estipula “Paciente en estado etílico, agresivo, rechaza alcoholemia”, negándose injustificadamente a someterse al examen de alcoholemia”. Los hechos descritos son constitutivos a juicio de la Fiscalía del delito de manejo de vehículo motorizado en

Fallo

Por tanto la embriaguez es un concepto eminentemente científico, de hipótesis variable, que va a depender de la complexión física y orgánica de cada individuo, siendo determinante para su acreditación las pruebas de carácter científico que se invoquen en juicio. Código: TTSVXLQHGKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dentro de este orden de reflexiones y habiéndose demostrado la conducción u operación del vehículo motorizado por el acusado, corresponde, ahora, desentrañar si éste lo hacía en estado de ebriedad; lo que en el presente juicio quedó suficientemente afianzado con los dichos del carabinero Hernán Giovanni Godoy Rodríguez quien practicó las primeras pesquisas investigativas, siendo categórico en indicar que el día de ocurrencia de los hechos, esto es el 28 de agosto del año 2021, fue alertado por la central de carabineros de Chile de un sitio del suceso, específicamente una colisión en calle Tucapel hacia el sur , por lo que al llegar al lugar, pudo advertir que se encontraba dañada la estructura trasera del vehículo de una víctima que el testigo menciona que es en la bandeja del auto, recibiendo información en el lugar que la conducción era ejecutada por el imputado que se encontraba a unas cuadras del sector, dable es destacar que al momento de llegar a pie al lado del imputado este tenía los signos propios de la embriaguez, los que el testigo ilustró tales como el hálito alcohólico, rostro congest

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Arica, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que con fecha trece de febrero de dos mil veinticuatro, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidido por el juez don Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz e integrado por las juezas, doña Sara del Carmen Pizarro Grandón y doña Caroline del Pilar Guzmán Muñoz , se llevó a efecto la audiencia del ju

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