MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ GABRIEL ALEXANDER VERGARA FLORES
Rol
O-109-2023
Fecha
19 de febrero de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El día 23 de junio de 2020 en horas de la tarde, siendo las 20:30 horas aproximadamente el imputado GABRIEL ALEXANDER VERGARA FLORES, Código: WQJKXLBQVLW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 en compañía de un sujeto no individualizado, previamente concertados y con el ánimo de sustraer especies ingresó al Minimarket de nombre de fantasía “Tío Emilio”, ubicado en calle Comercio Nro. 1735 de Coihueco, lugar donde procedió a sacar de entre sus ropas un revolver con el cual intimidó a la dependiente del lugar doña Katherine Elgueta Poblete manifestándole “entrega altiro la plata”, al oír esto la víctima toma noventa mil pesos dinero en dinero efectivo, haciéndole entrega de éste, para luego huir Vergara Flores del lugar en dirección desconocida.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 432 y 436 inciso 1° del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega que concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado GABRIEL ALEXANDER VERGARA FLORES la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, más las penas accesorias y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. El Ministerio Público, al efecto manifestó que el día de hoy el tribunal podrá arribar a la convicción de que los hechos sucedieron en la forma planteada por la fiscalía, podrán escuchar a través de los testigos como en un Minimarket en la comuna de Coihueco, la víctima fue intimidada por el acusado mediante una arma de fuego para que entregara el dinero de la recaudación, y tratándose de un pueblo pequeño donde las personas suelen conocerse y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha catorce de febrero de dos mil veinticuatro, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por el juez titular Jorge Muñoz Guíñez, quien la presidió, y por las juezas suplentes Lorena Rojo Venegas, como integrante y Karina Luna Angulo, como redactora, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de GABRIEL ALEXANDER VERGARA FLORES, cédula nacional de identidad N°20.629.182-6, de 23 años, soltero, obrero agrícola, domiciliado en Sector Paso Soto s/n, Coihueco. El acusado estuvo representado por el defensor particular, Iván Rodríguez Mella, domiciliado en Maipón N° 402, Chillan Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal Mary Carmen Farias Valenzuela domiciliada en Avenida O”Higgins N°180, Chillán. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El día 23 de junio de 2020 en horas de la tarde, siendo las 20:30 horas aproximadamente el imputado GABRIEL ALEXANDER VERGARA FLORES, Código: WQJKXLBQVLW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 en compañía de un sujeto no individualizado, previamente concertados y con el ánimo de sustraer especies ingresó al Minimarket de nombre de fantasía “Tío Emilio”, ubicado en calle Comercio Nro. 1735 de Coihueco, lugar donde procedió a sacar de entre sus ropas un revolver con el cual intimidó a la dependiente del lugar doña Katherine Elgueta Poblete manifestándole “entrega altiro la plata”, al oír esto la víctima toma noventa mil pesos dinero en dinero efectivo, haciéndole entrega de éste, para luego huir Vergara Flores del lugar en dirección desconocida.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 432 y 436 inciso 1° del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega que concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado GABRIEL ALEXANDER VERGARA FLORES la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, más las penas accesorias y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. El Ministerio Público, al efecto manifestó que el día de hoy el tribunal podrá arribar a la convicción de que los hechos sucedieron en la forma planteada por la fiscalía, podrán escuchar a través de los testigos como en un Minimarket en la comuna de Coihueco, la víctima fue intimidada por el acusado mediante una arma de fuego para que entregara el dinero de la recaudación, y tratándose de un pueblo pequeño donde las personas suelen conocerse y donde las noticias corren rápido, podrá escuchar este tribunal cómo momentos después de ocurrido
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 1, 4, 45, 46, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 347 de Código Procesal Penal, se declara lo siguiente: I.- Que se ABSUELVE a GABRIEL ALEXANDER VERGARA FLORES, cédula de identidad Nº 20.629.182-6, ya individualizado, de la acusación fiscal que lo suponía autor del delito de robo con intimidación, perpetrado el 23 de junio de 2020 en la comuna de Coihueco. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Código: WQJKXLBQVLW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 15 En su oportunidad, devuélvase las probanzas incorporadas al juicio por los intervinientes en la audiencia de juicio oral. Atendido lo dispuesto en los artículos 14 letra f) y 113 inciso 2° del Código Orgánico de Tribunales, una vez ejecutoriado el fallo, remítanse los antecedentes necesarios al Juzgado de Garantía de esta ciudad, para la ejecución de la sentencia. Además, en su oportunidad, si procediere, dese cumplimiento a lo ordenado en el artículo 17 de la Ley 18.556, modificada por la Ley 20.568. Comuníquese, regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redactada por la juez suplente Karina Ivonne Luna Angulo. RUC: 2000640135-0 RIT: 109 – 2023 Dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por el Juez Titular, JORGE MUÑOZ GUÍÑEZ Presidente de la sala y por las Jueces Suple
Texto Completo (Preview)
1 C/ GABRIEL ALEXANDER VERGARA FLORES ROBO CON INTIMIDACIÓN ARTÍCULO 432 Y 436 INCISO 1° DEL CÓDIGO PENAL RUC 2000640135-0 RIT 109 - 2023 CÓDIGO DELITO: 802 Chillán, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha catorce de febrero de dos mil veinticuatro, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal d
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