Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.

L. H. A. B. C/ JORGE IVÁN GATICA MANCILLA

Rol

O-303-2023

Fecha

19 de febrero de 2024

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Que el día 25 de noviembre de 2021, alrededor de las 14:00 horas y en circunstancia que la victima de iniciales M.A.R.I. Código: KTBTXLGHXKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - - previamente había efectuado el retiro de dinero desde la sucursal de la Caja de Compensación Los Héroes ubicada en calle Varas N° 1064 de la suma de $ 1.000.000, retirándose junto a unos familiares a bordo de su vehículo. Fue en así que en trayecto fueron alertados por el imputado Jorge Iván Gatica Mancilla, quien iba a bordo de otro vehículo, que circulaban con un neumático pinchado por lo que decidieron ingresar al servicentro Shell de calle Caupolicán N° 015, comuna de Temuco. Fue en ese lugar donde llegan los imputados Jorge Iván Gatica Mancilla y Sara Del Carmen Plaza Farías a bordo del vehículo marca Honda, color gris PPU BGYB.13 el cual era conducido por un tercer sujeto no identificado. Fue en esos momentos en que el imputado Jorge Iván Gatica Mancilla con la intención de distraer a las víctimas quiénes se habían bajado del móvil, comenzó a increpar a esta y a sus acompañantes porque supuestamente estaban mal estacionados aprovechando la imputada Sara Del Carmen Plaza Farías para sustraer desde el interior del vehículo en que se trasladaba la victima una cartera de cuero de color negro en la que su interior mantenía la suma de $ 1.000.000 en dinero en efectivo más documentos personales de esta. Una vez con las especies en su poder los imputados huyeron del lugar. . CALIFICACIÓN JURÍDICA Y PARTICIPACIÓN. Los hechos anteriormente descritos configuran el tipo penal de Robo por sorpresa descrito y sancionado en el artículo 4 inciso do del Código Penal, en grado de consumado y perpetrado en calidad de autor en los términos del artículo Nº del Código Penal por el acusado JORGE IVAN GATICA MANCILLA. 3. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS Se hace presente que en la especie no concurren circunstancias modificatorias d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, constituido por el Juez Javier Bascur Pavez, quien presidió la audiencia, don Leonel Torres Labbé, como redactor y doña Adriana Knopel Jaramillo (s), como tercero integrante, todos titulares de este Tribunal, se llevó a efecto el juicio oral en causa RIT N° 3 3- 3 y 3- acumulada a la anterior, seguida en contra de los acusados: JORGE IVÁN GATICA MANCILLA, cédula de identidad N° - nacido el años, divorciado, comerciante ambulante cuarto medio domiciliado en calle Undécima N° 0 Placilla de Peñuelas, Valparaíso. SARA DEL CARMEN PLAZA FARIAS, cédula de identidad N° - nacida el 0 años domiciliada en Pasaje Los Carreras N° 0 comuna de Lo Espejo, comerciante ambulante, estudios medios incompletos, soltera. Ambos representados en esta audiencia por el Defensor de su confianza don Silvio Cuneo Nash. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público, a través del fiscal don Ricardo Gutiérrez Riveros, dedujo acusación en contra del acusado, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en los siguientes hechos: Que el día 25 de noviembre de 2021, alrededor de las 14:00 horas y en circunstancia que la victima de iniciales M.A.R.I. Código: KTBTXLGHXKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - - previamente había efectuado el retiro de dinero desde la sucursal de la Caja de Compensación Los Héroes ubicada en calle Varas N° 1064 de la suma de $ 1.000.000, retirándose junto a unos familiares a bordo de su vehículo. Fue en así que en trayecto fueron alertados por el imputado Jorge Iván Gatica Mancilla, quien iba a bordo de otro vehículo, que circulaban con un neumático pinchado por lo que decidieron ingresar al servicentro Shell de calle Caupolicán N° 015, comuna de Temuco. Fue en ese lugar donde llegan los imputados Jorge Iván Gatica Mancilla y Sara Del Carmen Plaza Farías a bordo del vehículo marca Honda, color gris PPU BGYB.13 el cual era conducido por un tercer sujeto no identificado. Fue en esos momentos en que el imputado Jorge Iván Gatica Mancilla con la intención de distraer a las víctimas quiénes se habían bajado del móvil, comenzó a increpar a esta y a sus acompañantes porque supuestamente estaban mal estacionados aprovechando la imputada Sara Del Carmen Plaza Farías para sustraer desde el interior del vehículo en que se trasladaba la victima una cartera de cuero de color negro en la que su interior mantenía la suma de $ 1.000.000 en dinero en efectivo más documentos personales de esta. Una vez con las especies en su poder los imputados huyeron del lugar. . CALIFICACIÓN JURÍDICA Y PARTICIPACIÓN. Los hechos anteriormente descritos configuran el tipo penal de Robo por sorpresa descrito y sancionado en el artículo 4 inciso do del Código Penal, en grado de consumado y perpetrado en calidad de autor en los términos del artículo Nº del Código Penal por

Fallo

se acuerdan. Se acreditó el delito, la participación y pide veredicto condenatorio por robo por sorpresa. DEFENSA: En general, en su experiencia ha sido defensor público y defensor privado, el alegato de clausura es coherente con el de apertura, pero cuando estudió el proceso penal a fines del siglo pasado, el profesor TAVOLARI, le decía que apertura es una hipótesis, clausura es una conclusión de observaciones a la prueba y excepcionalmente, pueden existir peticiones distintas, en atención con la prueba rendida, solo del Ministerio Público, cree que se Código: KTBTXLGHXKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - - puede acreditar un delito, posiblemente un hurto, pero no se puede acreditar participación, por lo que pide la absolución por falta de participación de ambos acusados. Solo declara un testigo presencial, la víctima, M.A.R.I. y no reconoce a los imputados, efectivamente tenía un biombo, pero tienen mirillas, pero lo normal es que a la víctima que es el único testigo presencial se le pregunte si están presentes las personas que describe en la sala, como están vestidos, denos sus características físicas, eso no se hizo, la víctima no dio ninguna características físicas para decir que las personas son las mismas que cometieron el delito. Por otra parte, la declaración de la víctima por el tiempo pasado, presenta muchas contradicciones o falta de precisiones, parece que fue pinchado, no se vio el neumáti

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- - MINISTERIO PÚBLICO C/ JORGE IVÁN GATICA MANCILLA y SARA DEL CARMEN PLAZA FARIAS ROBO POR SORPRESA R.U.C. - R.I.T. 3 3- 3 (Acum. 3- _________________________________/ Temuco, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, constituido por el Juez Javier Bascur P

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