Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQUQIUE C/ FREDDY ENRIQUE REINADO CORREA

Rol

O-886-2023

Fecha

19 de febrero de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día catorce de febrero en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sr. Francisco Fuenzalida Jeldes, en calidad de Presidente, Sr. Sergio Almonacid Muñoz (S) y Sr. Rodrigo Vega Azócar, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno Nº 886-2023, seguidos por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Sr. Guillermo Arriaza Valenzuela, en contra de FREDDY ENRIQUE REINADO CORREA, ecuatoriano, cédula de identidad chilena para extranjeros N° 28.121.469-1, nacido en Guayaquil, el 24 de marzo del año 2002, 21 años de edad, soltero, 4° año de enseñanza media rendido, domiciliado en Avenida Santa Rosa N° 5741, Departamento 1706, Torre C, San Miguel, representado por el Defensor Particular Sr. Carlos Contreras Codoceo. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio, son los siguientes: El día 04 de febrero del 2023 aproximadamente a las 18.00 horas en circunstancias que personal del servicio nacional de aduanas realizaba labores propias de su especialidad en la avanzada aduanera de rio loa, procedió a la fiscalización del bus de la empresa Pullman Bus y del acusado Freddy Enrique Reinado Correa quien fue sorprendido manteniendo en su poder y transportando, oculto debajo de su ropa y adosado a su cuerpo, un paquete rectangular de color amarillo contenedor de una sustancia de color blanco que resulto ser cocaína clorhidrato con un peso de 1 kilo 73 gramos aproximadamente por lo que se procedió a su detención. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley N° 20.000, correspondiendo al acusado la calidad de autor del mismo en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, sin que le beneficien ni perjudiquen circunstancias modificatorias de responsabilida

Fundamentos

considerando que en nada ha cambiado la precaria situación en que el sentenciado se encontraba a la fecha de comisión del delito, y que más bien la misma se ha empeorado con su privación de libertad, no es posible avizorar que una pena en libertad pueda disuadirle de incurrir en nuevas actividades delictivas.

Fallo

Por lo expuesto, se rechazará la pretensión de la Defensa, debiendo cumplir efectivamente la pena privativa de libertad. DÉCIMO TERCERO: En cuanto a la pena de multa asignada al delito de tráfico ilícito de estupefacientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 inciso 1° del Código Penal, teniendo presente el tiempo que ha permanecido y permanecerá, privado de libertad y, estimando que constituye una circunstancia que autoriza para imponer la sanción pecuniaria por debajo del mínimo legal, se regulará en dicho sentido la referida multa, de la forma que se dirá en lo resolutivo. En consideración a las mismas razones y de conformidad con lo prevenido en los artículos 593 del Código Orgánico de Tribunales, se le eximirá del pago de las costas del juicio. Finalmente, atendido lo expuesto por el funcionario de Aduanas convocado, y considerando que el teléfono celular incautado en poder del encausado (especie no incorporada materialmente) estaba siendo utilizado como instrumento del delito, se decretará su comiso. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 29, 31, 49, 50, 68, 70, del Código Penal; artículos 1, 45, 295, 296, 297, 325, 329, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales; artículos 1, 3 y 45 de la ley 20.000; SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a FREDDY ENRIQUE REINADO CORREA, ya individualizado, en calidad de AUTOR de un delito de tráfico ilíci

Texto Completo (Preview)

1 DELITO : TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES C / FREDDY ENRIQUE REINADO CORREA ROL INTERNO : Nº 886-2023 RUC 2300135201-6 Iquique, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día catorce de febrero en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sr. Francisco Fuenzalida Jeldes, en

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