Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

RAUL JOEL SILVA GONZALEZ C/ HUGO ALBERTO RIVERA PINEDA

Rol

O-677-2022

Fecha

19 de febrero de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Iquique, integrado por el Juez don Rodrigo Villar Bustamante, quien presidió la audiencia, y los Jueces don Felipe Ortiz De Zárate y Francisco Fuenzalida Jeldes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.I.T. N° - , R.U.C. - , para analizar la acusación presentada por el Ministerio Público, contra HUGO ALBERTO RIVERA PINEDA, cédula de identidad N° - , nacido el de abril de , en Iquique, años de edad, soltero, yesero, segundo año medio, con domicilio en calle Los Kiwis Nº 5 , Alto Hospicio. Representó al Ministerio Público el Fiscal don Pablo Medina Alvarez. La Defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Sebastián Astorga Pallarés. SEGUNDO: Que los hechos motivo de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: "El día 19 de junio de 2019, a las 22:45 horas aproximadamente, el acusado Hugo Alberto Rivera Pineda, conducía por la vía pública, sin haber obtenido la licencia requerida para ello, el vehículo P.P.U CGSC.85, por calle Lincoyan con Tomas Bonilla de la ciudad de Iquique, circunstancia en la cual fue fiscalizado por funcionarios de Carabineros quienes constataron que el acusado conducía sin haber obtenido licencia de conducir y que lo hacía en estado de ebriedad, debido a su fuerte hálito alcohólico e incoherencia al hablar. Posteriormente fue trasladado a la asistencia pública para la práctica de la alcoholemia de rigor, arrojando ésta que el acusado conducía manteniendo la cantidad de 1,09 gramos por mil de alcohol en su sangre". Los hechos descritos, en concepto del Ministerio Público, son constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, tipificado y castigado en los artículos y así como los artículos y , todos de la ley N° , encontrándose en grado de desarrollo de consumado, siendo la participación del acusado la de autor de conformidad al artículo 5 N° del Código Penal Estimó que concurre la circunstancia agravante del artículo N° del Código Penal. Por último, solicitó que se aplique al acusado la pena de años de presidio menor en su grado medio, multa de unidades tributarias mensuales y la cancelación o inhabilidad perpetua de Código: TTCXXLPZXKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl adquirir licencia de conductor, las accesorias legales del artículo del Código Penal, demás accesorias legales, y también al pago de las costas de la causa, según lo prescrito en el artículo 5 del Código Procesal Penal En su alegato de apertura y clausura, el Fiscal del Ministerio Público señaló, en lo medular, que se lograban acreditar los hechos materia de la acusación y la participación culpable del acusado, por lo que solicitó veredicto condenatorio. TERCERO: Que la Defensa, en su alegato de apertura, manifestó, en resumen, que no cuestionaría los hech

Fallo

por lo expuesto en los considerandos precedentes, y apreciando con libertad la prueba rendida, según lo permite el artículo del Código Procesal Penal, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, se tiene por acreditado, más allá de toda duda razonable, la siguiente relación fáctica: “El día 19 de junio de 2019, a las 22:45 horas aproximadamente, el acusado Hugo Alberto Rivera Pineda, conducía un vehículo por calle Lincoyan con Tomas Bonilla de la ciudad de Iquique, siendo fiscalizado por funcionarios de Carabineros, quienes constataron que el acusado conducía sin haber obtenido licencia de conducir y que lo hacía en estado de ebriedad, debido a su fuerte hálito alcohólico e incoherencia al hablar. Posteriormente, fue trasladado a la asistencia pública para la práctica de la alcoholemia de rigor, arrojando ésta que el acusado mantenía la cantidad de 1,09 gramos por mil de alcohol en su sangre” Código: TTCXXLPZXKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl UNDÉCIMO: Que los hechos acreditados configuran el delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, tipificado en el artículo en relación con los artículos y , todos de la Ley N° , por cuanto la conducta desplegada por el agente constituye el manejo de un vehículo motorizado en estado de ebriedad, esto último dado que ejecutaba esa acción con una dosificac

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C/ HUGO ALBERTO RIVERA PINEDA. RIT: - . RUC: - . CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD. Iquique, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Iquique, integrado por el Juez don Rodrigo Villar Bustamante, quien presidió la audiencia, y los Jueces don Felipe Ortiz De Zárate y Francisco Fuenzalida Jelde

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