VERGARA/FUNDACION TERESA DE LOS ANDES
Rol
O-40-2021
Fecha
26 de abril de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Primero: Que, a folio 1 comparecen José Alberto Vergara Pérez, RUN 7.669.690-K, domiciliado en Camino Caracoles, S/N, Tierras Blancas, Comuna y Provincia de San Felipe; Manuel Antonio Vergara Pérez, RUN 8.789.841-5, domiciliado en Camino Caracoles, S/N, Tierras Blancas, Comuna y Provincia de San Felipe; Héctor Idilio Vergara Pérez, RUN 9.654.958-K, domiciliado en Callejón Camilo Toro, Casa 2, El Bolsón, Carretera San Martín, Comuna de San Felipe; Cristian Arnoldo Vergara Saa, RUN 16.077.649-8, domiciliado en Camino Caracoles, S/N, Tierras Blancas, Comuna y Provincia de San Felipe; y Francisco Javier Vergara Saa, RUN 16.990.299-2, Camino Caracoles, S/N, Tierras Blancas, Comuna y Provincia de San Felipe; todos actualmente cesantes; quienes interponen demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en procedimiento de aplicación general, en contra de Fundación Teresa de Los Andes, RUT 71.553.000-7, representada por su administrador Charles Richard Hughes Montealegre, RUN 5.883.669-9, ignoran su profesión u oficio, ambos domiciliados en Carretera General San Martín s/n, Sector Auco, Santuario Teresa de Los Andes, Comuna de Calle Larga. Fundan su demanda, en síntesis, en que los demandantes eran acomodadores en el estacionamiento del Santuario de Santa Teresa de Los Andes. En los primeros años todo lo concerniente a consultas de índole laboral las realizaban con el guardia jefe Herman Zapata. Las labores de trabajo eran el cuidado de vehículos de los feligreses que llegaban al Santuario, más el aseo desde el estacionamiento de vehículos hasta el estacionamiento de buses. Además de ello, se encargaban de mantener que en el estacionamiento estuvieran los palos que limitan los bandejones en perfectas condiciones, así como también de la barrera que permite el acceso al monasterio, iglesia, cafería, casa de los padres y hermanas. Esas labores fueron constantes, ya que había en
Fundamentos
Considerando que los estacionadores de auto y vendedores ambulantes, no tienen autorización para realizar actividades comerciales internas en el Santuario, no existe ninguna relación contractual con la Fundación. En este sentido, nunca existió una prestación de servicios de los actores hacia la demandada y con mayor razón jamás se produjo una relación laboral con cada uno de ellos. La Fundación no encargó a los demandantes ninguna labor, servicio o responsabilidad. Tampoco les ha pagado alguna suma de dinero, sea a título de honorarios o remuneración. Es así que respecto de cada uno de los actores, no concurren ninguno de los elementos de relación laboral o bien, del vínculo de subordinación y dependencia. Tampoco puede estimarse mera tolerancia, ya que la Fundación incluso concurrió a las autoridades en ciertas ocasiones para solicitar que retiraran a estas personas, lo que no se pudo lograr debido a lo sensible y complicado de la situación. Plantean como excepción la falta de legitimidad pasiva de la demandada, respecto de las pretensiones de indemnización sustitutiva del aviso previo, por años de servicios, de pago de remuneraciones feriados, y respecto de la nulidad del despido. Alegan que en el evento que se condene a la demandada a pagar sueldos o feriados, las sumas demandas se encuentran prescritas por cuanto se pretenden conceptos que son anteriores a 2 años de notificada la demanda de autos, conforme al inciso 1° del artículo 510 del Código del Trabajo. Arguyen la improcedencia de la nulidad del despido, porque no existió relación laboral entre las partes y, en consecuencia, no existieron remuneraciones, despido indirecto ni cotizaciones pendientes de pago. Finalmente, sostienen que los demandantes han movido todo el aparataje judicial y administrativo con el objeto de obtener conceptos completamente improcedentes y abusivos, lo que tienen pleno conocimiento de acuerdo con el comportamiento de los mismos cuando ejercían irregularmente una actividad no autorizada y en su sólo y único beneficio. Este tipo de situaciones no pueden ser admitidas en el derecho por lo que corresponde aplicar la sanción de costas. Tercero: Que, evacuando el traslado conferido respecto de las excepciones de falta de legitimación pasiva y de prescripción, la parte demandante se limitó a negar genéricamente su procedencia. Cuarto: Que, en la audiencia preparatoria, frustrado el llamado a conciliación, se fijaron los siguientes hechos a probar: 1.-Existencia de una relación laboral entre las partes. Hechos y circunstancias que así lo demuestren. 2.-En la afirmativa del punto anterior, fecha de inicio y término de la relación laboral, remuneración pactada y funciones desempeñadas por cada uno de los demandantes. 3.-Efectividad de los hechos invocados en las cartas de despido indirecto de cada uno de los demandantes. 4.- Efectividad de adeudarse por la demandada las prestaciones demandadas respecto de cada uno de los actores. Quinto: Que, la parte demandante ri
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a los artículos 458 y 459 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda deducida por José Alberto Vergara Pérez, Manuel Antonio Vergara Pérez, Héctor Idilio Vergara Pérez, Cristian Arnoldo Vergara Saa y Francisco Javier Vergara Saa; en contra de la Fundación Teresa de Los Andes; todos ya individualizados. II.- Que cada parte soportará sus costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. RIT O-40-2021 RUC 21-4-0356467-K Dictada por Fernando Marcos Alvarado Peña, Juez titular del Primer Juzgado de Letras de Los Andes.
Texto Completo (Preview)
Tribunal: Primer Juzgado de Letras de Los Andes. Competencia: Laboral. Procedimiento: Aplicación General. Materia: Existencia de relación laboral, Despido Indirecto, Nulidad del despido y Cobro de prestaciones. Caratulado: “Vergara con Fundación Teresa de Los Andes” RIT: RUC: 21-4-0356467-K Los Andes, veintiséis de Abril de dos mil veintidós. Visto: Primero: Que, a folio 1 comparecen José Alb
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica