FAILLA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD MAIPU
Rol
C-2821-2020
Fecha
27 de enero de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica y con fecha 11 de febrero de 2020 comparece doña Mafalda del Carmen Failla Rojas, cuidadora de ancianos, con domicilio en Pasaje Emilio Salgari N° 824, Villa Portal del Valle, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, quien interpone demanda en juicio ordinario de prescripción extintiva de acción de cobro de derechos de aseo municipal, en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, persona jurídica de derecho público, Rut. 69.070.900-7, representada legalmente por su Alcaldesa doña Cathy Carolina Barriga Guerra, ambos con domicilio en Av. Cinco de Abril 260, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, a objeto de que se acoja la demanda interpuesta y en definitiva declarar la prescripción extintiva de las acciones de cobro de derechos de aseo municipal impagos, más sus respectivos reajustes, intereses y eventuales multas, respecto de la propiedad ubicada en Pasaje Emilio Salgari N° 824, Villa Portal del Valle, comuna de Maipú, correspondiente al periodo comprendido entre el 30 de abril de 2001 al 30 de junio de 2008, ascendente a la suma de $657.879.-, o lo que el tribunal determine conforme a derecho. En folio 10 de la carpeta digital, comparece en autos con fecha 17 de agosto del año 2020 la Ilustre Municipalidad de Maipú, quien en lo principal de la citada presentación se notifica de la demanda, lo que el tribunal tuvo por notificada expresamente por resolución de fecha 19 de agosto de 2020, y asimismo por el primer otrosí, contesta la demanda y se allana a la demanda de prescripción promovida por la demandante precisando, según expresa, que se allana a la demanda en que se solicita la prescripción por los derechos de aseo por el periodo que media entre el 30 de abril de 2001 al 30 de junio del año 2008, ambos inclusive, que se funda según indica, en el ánimo de evitar la dilación del juicio. Por lo anterior, solicita no se condene en costas a su representada por cuanto ha tenido motivo plausible para litigar. En folio 15 cons
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, ha comparecido en autos doña Mafalda del Carmen Failla Rojas e interpone demanda en juicio ordinario de prescripción extintiva de acción de cobro de derechos de aseo municipal, en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada legalmente por su Alcaldesa doña Catherine Barriga Guerra, a objeto de que se acoja la demanda interpuesta y en definitiva declarar la prescripción extintiva de las acciones de cobro de derechos de aseo municipal impagos, más sus respectivos reajustes, intereses y eventuales multas, respecto de la propiedad ubicada en Pasaje Emilio Salgari N° 824, Villa Portal del Valle, comuna de Maipú, correspondiente al periodo comprendido entre el 30 de abril de 2001 al 30 de junio de 2008, ascendente a la suma de $657.879.-, o lo que el tribunal determine conforme a derecho. Expresa bajo el título “Los Hechos” que es residente y dueña del inmueble ubicado en Pasaje Emilio Salgari N° 824, Villa Portal del Valle, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, circunstancia que indica acredita con inscripción de dominio vigente del Conservador de Bienes Raíces de Santiago que acompaña, expresando que respecto a la referida propiedad existen derechos de aseo que se encuentran pendientes de pago, desde el 30 de abril de 2001 al 30 de noviembre de 2019, según consta del documento denominado “Informe de Deuda derechos de Aseo “, que acompaña a su presentación. Indica que en el referido documento consta que existe un periodo de derechos de aseo pendientes de pago, que abarca desde el 30 de abril de 2001 al 30 de junio de 2008, respecto del cual, ha transcurrido un plazo superior al establecido por la ley para que se declare la prescripción de la acción de cobro de dichos derechos de aseo municipal, con sus respectivos reajustes, intereses y multas. Bajo el Titulo “El Derecho” sostiene que la acción judicial interpuesta corresponde a aquélla que emana de los artículos 2493, 2514 y 2521 del Código Civil. Hace presente que dicha acción tiene por objeto obtener una sentencia declarativa mediante la cual se determine dos cosas: En primer lugar, declarar la inactividad del acreedor, en el caso la I. Municipalidad de Maipú, la cual no ha procedido a efectuar el cobro de la obligación consistente en el pago de los derechos de aseo municipal, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 2514 del Código Civil, que transcribe. En segundo lugar, que se declare que ha transcurrido un plazo superior a los 5 años que la ley prescribe para ejercer, en el caso, la acción de cobro de derechos de aseo municipal. Se remite al artículo 2521 del mismo cuerpo legal que transcribe. Señala que por lo anterior es procedente que se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de los derechos de aseo municipal, comprendidos entre el 30 de abril de 2001 al 30 de noviembre de 2005, ascendente a la suma de $657.879.- Cita asimismo los artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para concluir que por lo anter
Fallo
se declara: Que se acoge la demanda de fecha 11 de febrero de 2020, sin costas, y se declaran extinguidos por prescripción los derechos y acciones de la I. Municipalidad de Maipú, correspondientes a derechos de aseo de la contribuyente doña Mafalta del Carmen Failla Rojas, en relación al inmueble ubicado en Pasaje Emilio Salgari N° 0824, Villa Portal del Valle, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, cuyos vencimientos ocurrieron entre el 30 de abril de 2001 hasta el 30 de junio de 2008, ambos inclusive y, en consecuencia, extinguidos asimismo todos los reajustes, intereses y multas correspondientes al mismo período y que emanan de los citados derechos de aseo. Regístrese, notifíquese y archívese. Dictada por doña Jacqueline Dunlop Echavarría, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de Enero de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-01-27T09:03:42-0300
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FOJA: 16 .- dieciseis.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-2821-2020 CARATULADO : FAILLA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD MAIPU Santiago, veintisiete de Enero de dos mil veintiuno VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica y con fecha 11 de febrero de 2020 comparece doña Mafalda del Carmen Failla Rojas, cuidadora de ancianos, con domicilio en Pasaje Emilio
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