MP C/ PATRICIO ENRIQUE DÍAZ PEREDO
Rol
O-928-2024
Fecha
16 de febrero de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Que, ante el Juzgado de Garantía de Curicó el Ministerio Público a través de su Fiscal don Jaime Rojas, interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado PATRICIO ENRIQUE DIAZ PEREDO, cédula de identidad N° 16.024.213- 2, panadero, Población Los Aromos Pasaje Hortensia N°223 de la comuna de Curicó, por estimarlo responsables en los siguientes hechos: El día 16 de febrero del 2024 en horas de la madrugada siendo alrededor de las 00:20 horas, el requerido PATRICIO ENRIQUE DÍAZ PEREDO en compañía de otra persona no individualizada concurren hasta las oficinas de la sucursal plan vital de Curicó ubicada en calle Carmen 774 de Curicó en ese contexto ingresan por los estacionamientos dirigiéndose a la parte posterior de la oficina y con un elemento contundente, diablito, conocido procedieron a forzar una de las ventanas, la protección de una de las ventanas, siendo advertida esta situación por un vecino él que solicita la concurrencia de carabineros los que llegan al lugar y proceden a la detención del imputado, cuando este advirtió la presencia policial dándose a la fuga, siendo detenido en el lugar. Lo que estaba realizando el imputado era para ingresar al inmueble para proceder a suspender especies con ánimo de lucro sin la voluntad de su dueño siendo detenido por carabineros. Calificación jurídica: Robo en lugar no habitado, del 442 del Código Penal, Participación: Autor. Grado de desarrollo del delito: Frustrado. Circunstancias modificatorias de responsabilidad Penal: Atenuantes: 11 N° 9 si admite. Agravantes: 12 N° 16 Código penal. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 25, 30, 51, 68, 442, del Código Penal, artículos 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento del Ministerio Público interpuesto en contra del imputado adolescente PATRICIO ENRIQUE DIAZ PEREDO, cédula de identidad
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 25, 30, 51, 68, 442, del Código Penal, artículos 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento del Ministerio Público interpuesto en contra del imputado adolescente PATRICIO ENRIQUE DIAZ PEREDO, cédula de identidad N° 16.024.213-2, ya individualizado, en su carácter de AUTOR de 1 delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el Art. 442 del Código Penal, ocurrido en el sector jurisdiccional de este tribunal el día de hoy 16 de febrero de 2024, delito que se encuentra en grado de desarrollo FRUSTRADO, y se le condena a sufrir, la pena de Código: GYTXXLQXEXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 301 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y las accesorias del Art. 30 del Código Penal. II.- Que, en atención al extracto de filiación del imputado, quien ya registra condenas anteriores, teniendo presente la sentencia en causa RIT 784-2024 de este Tribunal, de la semana pasada el cumplimiento de la pena privativa de libertad deberá ser efectiva, dando orden de ingreso al CCP de Molina. III. Que, no hay abobos que reconocer. IV.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas por haber aceptado el procedimiento simplificado, renunciando a su derecho a un juicio oral y público. V.- Que, la presente sentencia NO CONTIENE PRESUPUES
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CURICO DIECISEIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Que, ante el Juzgado de Garantía de Curicó el Ministerio Público a través de su Fiscal don Jaime Rojas, interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado PATRICIO ENRIQUE DIAZ PEREDO, cédula de identidad N° 16.024.213- 2, panadero, Población Los Aromos Pasaje Hortensia N°223 de la comuna d
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