7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JUAN ANDRÉS GONZÁLEZ LEÓN

Rol

O-3805-2021

Fecha

14 de febrero de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 24 de marzo de 2021, cerca de las 10:00 horas, el imputado JUAN ANDRÉS GONZÁLEZ LEÓN fue sorprendido por personal de Gendarmería en el módulo de entrega de encomiendas del CDP Santiago Sur, ubicado en Pedro Montt 1902, comuna de Santiago, ingresando oculto dentro de una encomienda consistente en una botella de cloro que mantenía en su interior 83.7 gramos de cannabis sativa, dosificada en 10 envoltorios de nylon, droga que el imputado pretendía traficar hacia el interior del recinto carcelario. SE DECLARA: I.- Que se condena a JUAN ANDRÉS GONZÁLEZ LEÓN, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN EL INTERIOR DE RECINTO CARCELARIO, previsto y sancionado en el artículo 1° y 4° de la Ley N° 20.000, en grado de ejecución CONSUMADO, por los hechos ocurridos en la comuna de Santiago el día 24 de marzo de 2021. II.- Que cumpliendo el sentenciado con los requisitos del art. 8 de la Ley N° Código: WPXNXLPTBSW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 18.216, se le otorga la pena sustitutiva de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, debiendo permanecer en su domicilio entre las 22:00 y 06:00 horas de la mañana del día siguiente, bajo la fiscalización del Departamento de Monitoreo Telemático de Gendarmería de Chile, quedando apercibida la defensa para acompañar el respectivo informe de factibilidad técnica dentro del plazo de cinco días. Que para el caso de revocación o de sustitución, se le reconocen al sentenciado293 días de abono a su favor por todo el tiempo que permaneció privado de libertad con motivo de la presente causa con la medida cautelar de arresto domiciliario total. III.- Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 del Código Penal, se ordena el c

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a JUAN ANDRÉS GONZÁLEZ LEÓN, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN EL INTERIOR DE RECINTO CARCELARIO, previsto y sancionado en el artículo 1° y 4° de la Ley N° 20.000, en grado de ejecución CONSUMADO, por los hechos ocurridos en la comuna de Santiago el día 24 de marzo de 2021. II.- Que cumpliendo el sentenciado con los requisitos del art. 8 de la Ley N° Código: WPXNXLPTBSW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 18.216, se le otorga la pena sustitutiva de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, debiendo permanecer en su domicilio entre las 22:00 y 06:00 horas de la mañana del día siguiente, bajo la fiscalización del Departamento de Monitoreo Telemático de Gendarmería de Chile, quedando apercibida la defensa para acompañar el respectivo informe de factibilidad técnica dentro del plazo de cinco días. Que para el caso de revocación o de sustitución, se le reconocen al sentenciado293 días de abono a su favor por todo el tiempo que permaneció privado de libertad con motivo de la presente causa con la medida cautelar de arresto domiciliario total. III.- Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 del Código Penal, se ordena el comiso de las esp

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PROCEDIMIENTO ABREVIADO. FECHA: Santiago, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: HECTOR HUGO CARO MOLINA RUC: 2100283042-3 RIT: 3805 - 2021 IMPUTADA: JUAN ANDRÉS GONZÁLEZ LEÓN C.I. 20.336.876-3 NACIONALIDAD: CHILENA DELITOS TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN EL INTERIOR DE RECINTO CARCELARIO ARTICULO ARTÍCULO 1° Y 4

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