Juzgado de Garantía de Copiapo.

MP C/ DAVID EDUARDO UGALDE ORTEGA

Rol

O-4788-2023

Fecha

19 de febrero de 2024

Materia

CONDUC BAJO LA INF. DEL ALCOHOL ART 193 INC. 2 LEY DE TRANS, CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 14 de agosto de 2023, aproximadamente a las 20: 6 horas, en la intersección de calle Los Loros con Andacollo, de la comuna de Copiapó, el imputado DAVID EDUARDO UGALDE ORTEGA condujo bajo la influencia del alcohol el vehículo P.P.U. BCVS-66, practicándosele examen de alcoholemia cuyo resultado arrojó 0,40 g/l (gramos por mil de alcohol en la sangre), manteniendo además su licencia de conducir suspendida por 2 años por sentencia condenatoria de fecha 22 de marzo de 2023, RUC N° 220031 030- , RIT 21-2023 del Tribunal Oral en lo Penal de Copiapó. SE DECLARA: I. Que se condena a DAVID EDUARDO UGALDE ORTEGA, ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL DURANTE LA VIGENCIA DE UNA SANCIÓN, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena única de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES Y LA SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE 06 MESES. II. Que para el pago de la pena de multa se le otorgan cuotas de de unidad tributaria mensual, la primera cuota a vencer dentro de los primeros cinco días del mes de marzo de y así sucesivamente, mismo plazo que el imputado tendrá para manifestar su voluntad de sustituir la multa por servicios comunitarios. Si no paga la multa o no manifiesta voluntad, se dispondrá la sustitución de la multa por días de privación de libertad, al tenor del artículo del Código Penal. III. La suspensión de 6 meses impuesta comenzara a correr a partir del cumplimiento de la suspensión de licencia de conducir en causa asociada. IV. Ofíciese a Carabineros de Chile y a la Municipalidad que corresponda, comunicando la suspensión de la licencia de conducir y su plazo. V. Se EXIME del pago de las costas de la causa. VI. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 6 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentenc

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a DAVID EDUARDO UGALDE ORTEGA, ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL DURANTE LA VIGENCIA DE UNA SANCIÓN, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena única de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES Y LA SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE 06 MESES. II. Que para el pago de la pena de multa se le otorgan cuotas de de unidad tributaria mensual, la primera cuota a vencer dentro de los primeros cinco días del mes de marzo de y así sucesivamente, mismo plazo que el imputado tendrá para manifestar su voluntad de sustituir la multa por servicios comunitarios. Si no paga la multa o no manifiesta voluntad, se dispondrá la sustitución de la multa por días de privación de libertad, al tenor del artículo del Código Penal. III. La suspensión de 6 meses impuesta comenzara a correr a partir del cumplimiento de la suspensión de licencia de conducir en causa asociada. IV. Ofíciese a Carabineros de Chile y a la Municipalidad que corresponda, comunicando la suspensión de la licencia de conducir y su plazo. V. Se EXIME del pago de las costas de la causa. VI. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 6 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consi

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó., diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: PAULO FRANCO MUÑOZ PEDEMONTE RUC: - RIT: - IMPUTADO: DAVID EDUARDO UGALDE ORTEGA C.I. - FECHA DE NAC. de octubre de DIRECCION Calle Guacolda Nº 1346, celular 3 4 6 1 COMUNA: Copiapó. DELITO CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZAD

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