Juzgado de Garantía de Curico.

MP C/ CRISTIAN SEGUNDO ROCO ESCOBAR

Rol

O-947-2024

Fecha

18 de febrero de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Que, ante el Juzgado de Garantía de Curicó el Ministerio Público a través de su Fiscal don Miguel Gajardo, interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado CRISTIAN SEGUNDO ROCCO ESCOBAR, cédula nacional de identidad N° 12.459.369-7, Comerciante; domiciliado en Población El Castillo Pasaje soldado Martínez, N° 13630 de la Comuna de La Pintana, por estimarlo responsable en los siguientes hechos: El día 18 de febrero del año 2024 en horas de la madrugada el imputado sustrajo desde el local comercial pronto Copec ubicado en la ruta 5 Sur kilómetro 184 comuna de romeral diversas especies corporales muebles de propiedad de dicho centro comercial avaluado en la suma de $11.020., para luego retirarse del lugar sin pagar el valor de las mismas. Calificación jurídica: Hurto Falta del Art. 494 bis del Código Penal Grado de Desarrollo: Consumado. Participación Criminal: Autor. Circunstancias modificatorias de responsabilidad Penal: Atenuantes: 11 N° 9 del Código Penal si admite. Agravantes: 12 N° 15 del Código penal. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 9, 12 N° 15; 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 25, 30, 49, 50, 68, 70, 494 bis del Código Penal, artículos 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento del Ministerio Público interpuesto en contra del imputado CRISTIAN SEGUNDO ROCCO ESCOBAR, cédula nacional de identidad N° 12.459.369-7 ya individualizado, en su carácter de AUTOR de 1 delito de HURTO FALTA, previsto y sancionado en el Art. 494 bis del Código Penal, hecho ocurrido en el sector jurisdiccional de este Tribunal el día 18 de febrero de 2024, delito que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO y se le condena a sufrir la pena de 10 DIAS DE PRISION EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE 1 UTM y las accesorias del Art. 30. II.- Se autoriza al condenado a pagar la multa en 3 cuotas, iguales mensuales y sucesivas de 1/3 de

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 9, 12 N° 15; 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 25, 30, 49, 50, 68, 70, 494 bis del Código Penal, artículos 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento del Ministerio Público interpuesto en contra del imputado CRISTIAN SEGUNDO ROCCO ESCOBAR, cédula nacional de identidad N° 12.459.369-7 ya individualizado, en su carácter de AUTOR de 1 delito de HURTO FALTA, previsto y sancionado en el Art. 494 bis del Código Penal, hecho ocurrido en el sector jurisdiccional de este Tribunal el día 18 de febrero de 2024, delito que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO y se le condena a sufrir la pena de 10 DIAS DE PRISION EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE 1 UTM y las accesorias del Art. 30. II.- Se autoriza al condenado a pagar la multa en 3 cuotas, iguales mensuales y sucesivas de 1/3 de UTM mensual cada una de ellas, debiendo enterarse dentro de los primeros 10 del mes, comenzando el mes siguiente en que quede ejecutoriada la presente sentencia. Para el evento que el condenado no pagare la multa impuesta, el condenado sufrirá por via de sustitución la pena de reclusión regulándose en este caso 1/3 por 1 DIA. Se deja constancia que el condenado no desea realizar prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Código: MQXXLVLVGW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que, reuniéndose

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CURICO DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Que, ante el Juzgado de Garantía de Curicó el Ministerio Público a través de su Fiscal don Miguel Gajardo, interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado CRISTIAN SEGUNDO ROCCO ESCOBAR, cédula nacional de identidad N° 12.459.369-7, Comerciante; domiciliado en Población El Castillo Pasaje

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