Juzgado de Garantía de la Serena.

MP C/ FELIPE FRANCISCO LEYTON GODOY

Rol

O-6887-2023

Fecha

19 de febrero de 2024

Materia

POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS LOS ANTECEDENTES, Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de La Serena el Ministerio Público dedujo acusación en contra de FELIPE FRANCISCO LEYTON GODOY, Cédula Nacional de Identidad Nº 1 . . - , mayor de edad, quien apercibido en esta audiencia fijó domicilio en Parcela 2 B, Colinas del Romero, comuna de La Serena. 2º. Los hechos en los que la Fiscalía fundó su acusación fueron expuestos verbalmente en la audiencia y son los siguientes: “El día 18 de octubre de 2023, a las 19:10 horas aproximadamente, en la vía pública, avenida Francisco de Aguirre con Avenida Balmaceda, comuna de La Serena, el acusado Felipe Francisco Leyton Godoy fue sorprendido por funcionarios de Carabineros de Chile, portando un arma blanca, tipo cocinero, de 11,5 cms. de largo de hoja metálica y 9 cms de largo empuñadura plástica, no pudiendo justificar razonablemente su porte, y el que se le cayó a la calzada. El mismo día, lugar y hora, el acusado fue sorprendido por Carabineros portando consigo un arma de fuego artesanal, tipo escopeta hechiza, compuesta de dos tubos metálicos, en la pretina de su pantalón, y un cartucho de escopeta calibre 12 sin percutir en un bolsillo de la chaqueta; arma y munición que se encuentra apta para el disparo, no encontrándose el acusado autorizado para el porte y tenencia de dichos objetos”. º. El persecutor calificó estos hechos como un delito de porte ilegal de arma cortante en lugares públicos, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal; y, un delito de tenencia ilegal de arma de fuego de fabricación artesanal, previsto y sancionado en el artículo 13 en relación al artículo 3 ambos de la Ley N° 1 8 sobre Control de Armas; ambos ilícitos en Código: JHXWXLFLTJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl grado de desarrollo de consumados, en los que cabe al acusado participación en calidad de autor. 4º. Indicó que, no concurren circunstancias modific

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero. Que, con el mérito de los antecedentes expuestos y resumidos en la parte expositiva precedente, elementos todos concordantes entre sí, unidos a la aceptación de los hechos de la acusación formulada en la audiencia de juicio abreviado, es posible tener por acreditados, más allá de toda duda razonable, los hechos descritos y referidos en la acusación del Ministerio Público, conforme dichos antecedentes de prueba dan cuenta de la existencia de los mismos y la participación culpable y penada por la ley del acusado en ellos. Segundo. Que, para este juzgador, los hechos acreditados deben calificarse como un delito consumado de porte ilegal de arma cortante en lugares públicos, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal; Código: JHXWXLFLTJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y, un delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego de fabricación artesanal, previsto y sancionado en el artículo 13 en relación al artículo 3 ambos de la Ley N° 1 8 sobre Control de Armas; toda vez que la descripción fáctica de las conductas humanas que fueran acreditadas, reúnen todos los elementos típicos de aquellos. Tercero. Que, asimismo, la acreditación de los hechos mediante los antecedentes de investigación invocados en forma resumida, como han sido descritos, permiten atribuirle participación en calidad de autor ejecutor. Cuarto. Que, en vista de lo expuesto en la audiencia, este sentenciador estima que le favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, señalada en el artículo 11 Nº del Código Penal, por aplicación del artículo 40 del Código Procesal Penal, en atención a su aceptación de los hechos de la acusación prestada en la audiencia de juicio abreviado respecto del enjuiciado. Quinto. Que, la pena asignada en la ley al delito de porte ilegal de arma cortante en lugares públicos, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, es la de presidio menor en su grado mínimo o multa de 1 a 4 UTM. Por su parte, la pena asignada en la ley al delito de tenencia ilegal de arma de fuego de fabricación artesanal, previsto y sancionado en el artículo 13 en relación al artículo 3 ambos de la Ley N° 1 8 sobre Control de Armas, es la de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Sexto. Que, en el procedimiento abreviado, la ley consigna que en caso de dictarse sentencia condenatoria no podrá imponerse una pena superior o más desfavorable que la requerida por el Ministerio Público en su modificación de la acusación. Séptimo. Que, en consideración al grado de desarrollo del ilícito, a las reglas de determinación de la pena aplicables a éste caso, a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, atendiendo a la extensión del mal causado, y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 40 del Código Procesal Penal, se regulará la

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, , 11 Nº , 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 2 , 30, 31, 4 , 50, 68 al 0 y 288 bis del Código Penal; artículo 3 y 13 de la Ley N° 1 8 sobre Control de Armas, artículos 11, 45, 4 , 2 5, 2 , 340, 348, 406, 40 , 412 y 413 del Código Procesal Penal; y, normas pertinentes de la Ley N° 18 216, SE RESUELVE: I. Que, SE CONDENA a FELIPE FRANCISCO LEYTON GODOY, Cédula Nacional de Identidad Nº 1 . . - , ya individualizado, a sufrir la PENA PECUNIARIA de MULTA de UN TERCIO de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de porte ilegal de arma cortante en lugares públicos, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, por los hechos cometidos el día 1 de octubre de 2 2 , en la comuna de La Serena. Código: JHXWXLFLTJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. Que, SE CONDENA a FELIPE FRANCISCO LEYTON GODOY, Cédula Nacional de Identidad Nº 1 . . - , ya individualizado, a sufrir la PENA CORPORAL de TRES AÑOS y UN DIA de presidio menor en su grado máximo, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego de fabricación artesanal, previsto y sancionado en el artículo 13 en relación al artículo 3 ambos de la Ley N° 1 8 sobre Control de Armas; y a la pena accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación abso

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RUC: - RIT: - MATERIA: PORTE ILEGAL DE ARMA CORTANTE EN LUGARES PÚBLICOS; TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ARTESANAL IMPUTADO: FELIPE FRANCISCO LEYTON GODOY PROCEDIMIENTO: ABREVIADO En La Serena, a diecinueve de febrero del año dos mil veinticuatro. VISTOS LOS ANTECEDENTES, Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de La Serena el Ministerio Público dedujo acusa

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