Juzgado de Garantía de La Calera.

MPP C/ WILDO JOSUE ACEVEDO VERA

Rol

O-252-2022

Fecha

13 de febrero de 2024

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Que el acusado Wildo Josué Acevedo Vera mantuvo una relación de convivencia con la víctima Sara Abigail Bórquez Bórquez por aproximadamente un año, en el domicilio ubicado en el sector Romeral, Los Pinos N° 10, comuna de Hijuelas. Que el día 22 de febrero de 2022, aproximadamente a las 23:30 horas, en circunstancias que el acusado Wildo Josué Acevedo Vera y la víctima Sara Abigail Bórquez Bórquez se encontraban en el domicilio común ya referido, a raíz de que el acusado se encontraba en estado de ebriedad, la víctima molesta por dicha situación le manifestó que se retiraría a casa de familiares, saliendo a la vía pública, siendo seguida por el acusado, quien la intercepto a la altura del sector La Sombra de Romeral de la comuna de Hijuelas, procediendo a insultarla diciéndole “ya te vay a ir a maraquear, maraca conchetumadre, a eso te vay a guear para allá”, para acto seguido lanzarla violentamente al suelo y proceder a agredirla con golpes de puño y patadas en su cuerpo, a pesar de estar la víctima embarazada, causándole lesiones de carácter menos grave consistentes en equimosis y aumento de volumen del parpado izquierdo, equimosis en ambos antebrazos, y dolor a la palpación del cuarto dedo de la mano derecha. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se dan por reproducidas las actuaciones, alegaciones de las partes y lo expositivo y considerativo del fallo, todo lo cual ha quedado íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada.- Y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 5, 7, 11 Nº 9, 15 N° 1, 30, 50, 70 y 399 del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216, Ley 20.066, se declara: I.- Que se condena a WILDO JOSUE ACEVEDO VERA, cédula de identidad N° 0017688518-1, ya individualizado, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la accesoria especial de prohibición d

Fallo

se declara: I.- Que se condena a WILDO JOSUE ACEVEDO VERA, cédula de identidad N° 0017688518-1, ya individualizado, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la accesoria especial de prohibición de acercarse a doña SARA ABIGAIL BÓRQUEZ BÓRQUEZ, en cualquier lugar que se encuentre, especialmente su domicilio particular, por el término de dos años, todo ello por su responsabilidad como autor del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, cometido con fecha 22 de febrero de 2022, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 8° de la ley 18.216, se sustituye la pena impuesta por la reclusión parcial nocturna, desde las 22:00 Código: XFEBXLXGWFW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y hasta las 06:00 horas del día siguiente, por el término de 541 noches, sin abonos que considerar. Atendido que la Defensa no cuenta en esta audiencia con informe de factibilidad técnica para determinar la forma de control de esta pena sustitutiva, el tribunal fija audiencia para el día 17 de junio de 2024 a las 09:30 horas. La defensa deberá remitir vía oficina judicial virtual el respectivo informe en el domicilio del sentenciado. Recibido dicho informe, siendo éste positivo, se

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO La Calera, trece de febrero de dos mil veinticuatro Hechos: Que el acusado Wildo Josué Acevedo Vera mantuvo una relación de convivencia con la víctima Sara Abigail Bórquez Bórquez por aproximadamente un año, en el domicilio ubicado en el sector Romeral, Los Pinos N° 10, comuna de Hijuelas. Que el día 22 de febrero de 2022, aproximadamente a las 23:30 horas, en

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