C/ GERALD JORGE CONTRERAS SOTO
Rol
O-842-2023
Fecha
14 de febrero de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 19 de Enero de 2023, siendo aproximadamente las 16:40 horas el imputado GERALD JORGE CONTRERAS SOTO encontrándose en el sector de registro de visitas y encomiendas al interior del Centro de detención preventiva Santiago Sur, ubicado en Calle Pedro Montt 1902, comuna de Santiago, transportaba y mantenía ocultos al interior de 01 envase de shampoo marca head and shoulders con el propósito de traficar 79 envoltorios de papel blanco cuadriculados contenedores de 18.8 grs de pasta base de cocaína, droga que pretendía ingresar al recintocarcelario. SE RESUELVE: I.- Que se condena a GERALD JORGE CONTRERAS SOTO ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena por su responsabilidad como AUTOR del delito de Tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el art. 4 de la ley 20.000, en grado de ejecución de CONSUMADO, ocurridos en la comuna de Santiago. II.- Que la pena pecuniaria anteriormente impuesta se da por cumplida por el tiempo en que ha permanecido privado de libertad el imputado por esta causa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Código Penal. III- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna, con dispositivo telemático por el término de la privativa de libertad, esto es, 541 días. Atendido que el sentenciado se encontró dando cumplimiento a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno por 390 días, aplicada la regla de conversión, se deberá considerar como abono un total de 260 días. Para lo anterior, deberá encontrarse entre las 22:00 horas hasta 06:00 del día siguiente en su domicilio ubicado en Calle Valle de Pica 1610, San Bernardo, debiendo presentarse en el CRS de su domicilio el 0
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se condena a GERALD JORGE CONTRERAS SOTO ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena por su responsabilidad como AUTOR del delito de Tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el art. 4 de la ley 20.000, en grado de ejecución de CONSUMADO, ocurridos en la comuna de Santiago. II.- Que la pena pecuniaria anteriormente impuesta se da por cumplida por el tiempo en que ha permanecido privado de libertad el imputado por esta causa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Código Penal. III- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna, con dispositivo telemático por el término de la privativa de libertad, esto es, 541 días. Atendido que el sentenciado se encontró dando cumplimiento a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno por 390 días, aplicada la regla de conversión, se deberá considerar como abono un total de 260 días. Para lo anterior, deberá encontrarse entre las 22:00 horas hasta 06:00 del día siguiente en su domicilio ubicado en Calle Valle de Pica 1610, San Bernardo, debiendo presentarse en el CRS de su domicilio el 04 de marzo de 2024, para la instalación del dispositivo. Código:
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. FECHA: Santiago, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: PILAR ANDREA AHUMADA OTÁROLA RUC: 2300076631-3 RIT: 842-2023 IMPUTADO: GERALD JORGE CONTRERAS SOTO C.I. 15539320-3 NACIONALIDAD Chileno DELITO Tráfico de drogas en pequeñas cantidades ARTICULO Art. 4 ley 20.000 PARTICI
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