Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

TORRES/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.

Rol

O-101-2022

Fecha

25 de abril de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 101-2022, ha comparecido don FERNANDO EXEQUIEL TORRES ROCHA, empleado, con domicilio en Pasaje Río Perqueleuquen 363, Labranza, Temuco y deduce Demanda Laboral por despido injustificado en contra de su ex-empleador ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, persona jurídica comerciante, con domicilio en Avenida Gabriela Mistral 02621, Temuco, y representada por don Ángelo Aguayo Betanzo, gerente, del mismo domicilio. Funda su demanda en prestó servicios mediante contrato de trabajo indefinido desde el 5 de agosto de 2008 para la Administradora de Supermercados Hiper Limitada, en Avenida Gabriela Mistral 02621, donde se desempeñó como cajero. Fue despedido el 26 de enero de 2022 por aplicación del Artículo 160 inciso 3° del Código del Trabajo, por no concurrencia al trabajo sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo, debido a sus inasistencias de los días 4, 12 y 21 de enero de 2022. Sostiene que su despido es injustificado ya que despiden el 26, pero los días 22 de enero y siguientes y hasta el día 26 del despido, trabajó normalmente lo que implica que la relación laboral no quedó afectada por esas inasistencias, pero además, padece de una enfermedad gástrica que lo afecta de manera permanente, a la que está habituado y sólo consulto médico en casos que la enfermedad se presente más aguda, como ocurrió con el 21 de enero de 2022 en que acudió al médico don Hugo Osses Flores, médico cirujano, en su consulta de calle Pablo Neruda 01014 de Temuco, y le extendió, a petición suya, certificación de esa atención. (Cuadro de gastritis aguda), por lo que no se configura la causal por ambas o una de las razones dadas. Trabajando desde 2008, ocupa un rigor extremo, sabe que Líder está en un proceso de deshacerse de personal. Su remuneración es un sueldo de $341.083.- más otras prestaciones, y en enero de 2022, fue de $817.670.- que pido te

Fundamentos

fundamentos de hecho y Derecho que refiere, pide tener por presentada demanda laboral en procedimiento de aplicación general en contra ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, representada por don Ángelo Aguayo Betanzo, ya individualizados, y declarar que el despido es injustificado y condenarla a pagarle las siguientes prestaciones: a) la indemnización sustitutiva de aviso previo del Art.162 inciso cuarto ascendente a $817.670.- b) la indemnización del Artículo 163 del Código del Trabajo por $8. 994. 370 por más de 11 años de servicios, recargada de acuerdo al Artículo 168, en un 80% o lo que VS. Disponga. c) feriado legal de 2020 a 2021, $573.000.- Sea por las sumas indicadas o las que se fijen. Todo, con reajustes, intereses y costas. B.- Que, Gustavo Andrés Ochagavía Urrutia, abogado, en representación según se acreditará de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA, ambos domiciliados para estos efectos en calle Prat N° 847, Oficina N° 801, Temuco, contestando la demanda laboral por despido injustificado interpuesta por don Fernando Exequiel Torres Rocha en contra de su representada, solicita el completo rechazo de esta, con expresa condena en costas, con fundamento en que el demandante comenzó a prestar servicios para su representada con fecha 05 de agosto de 2008. El demandante de autos se obligaba a prestar servicios personales desempeñando el cargo de cajero. A contar del día 26 de enero de 2022 su representada puso término al contrato de trabajo que lo unía al demandante de autos en virtud de la causal establecida en el Artículo 160 N° 3 del Código Laboral, por no concurrir injustificadamente a sus labores los días 04, 12 y 21 de enero de 2022. Para efectos del Artículo 172 del Código del trabajo, la remuneración considerada por el demandante es la de enero de 2022, pues bien, esta no es de $817.670.- como se informa en la demanda. La remuneración considerada por el demandante del mes de enero de 2022 es la siguiente: el total de haberes es de $781.504 y, que hechos los descuentos legales de horas extras y bono vacaciones, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo la remuneración queda en $668.612.- Se niega que la parte demandante haya sido despedida de forma injustificada; niega que se le adeude al actor la indemnización sustitutiva de aviso previo del artículo 162 inciso 4° del Código del Trabajo; niega que se le adeude al actor la indemnización por años de servicio; niega que se le deba el recargo del 80% por concepto de recargo sobre la indemnización por años de servicio; niega que se adeude al demandante feriado legal del año 2021; niega que se le deba al demandante el pago de reajustes, intereses y costas. En todo caso, se rechazan categóricamente los hechos señalados en la demanda. Señala que los mismos se dieron conforme lo comunicado en la carta de despido y en esta contestación, y no como se expresa en el líbelo de la demanda, como se acreditará en la etapa procesal pertinente. Sin perjuicio de lo ant

Fallo

por tanto, no corresponde el pago de tal recargo; 5. Improcedente que se condene a mi representada al pago de feriado legal de 2020 a 2021, por la suma de $573.000.- esto porque, nada se adeuda por este concepto al demandante de autos; 6. Improcedente que se condene a su representada al pago de reajustes e intereses y las costas de la causa, dado que, en base a los argumentos señalados en esta contestación se debe rechazar la demanda incoada al no tener fundamentación fáctica ni legal. Por lo que en mérito de los fundamentos de hecho y Derecho que refiere, pide tener por contestada la demanda de despido injustificado indebido o improcedente interpuesta por Fernando Torres Rocha, en contra de su representada Administradora de Supermercados Híper Limitada, en los términos expuestos en el cuerpo de este escrito, debiendo rechazarla en todas sus partes, con expresa condenación en costas, declarando, en definitiva: 1. Que se rechaza la demanda de despido indebido y cobro de prestaciones laborales, por no existir fundamento para acogerla; 2. Que para cualquier efecto la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del trabajo en estos autos corresponde a $668.612; 3. Que el despido del actor es plenamente justificado, dado que se configuró la causal establecida en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo; cumpliéndose con las formalidades legales; 4. Que en consecuencia se rechazan las peticiones de indemnización sustitutiva de aviso previo; de la indemnización por año

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Temuco, veinticinco de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 101-2022, ha comparecido don FERNANDO EXEQUIEL TORRES ROCHA, empleado, con domicilio en Pasaje Río Perqueleuquen 363, Labranza, Temuco y deduce Demanda Laboral por despido injustificado en contra de su ex-empleador ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, persona jurídica comerciante, con

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