ACONCAGUA FOODS S.A./DIRECCION NACIONAL DEL TRABAJO (DEPARTAMENTO DE INSPECCION)
Rol
I-225-2021
Fecha
25 de abril de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Daniel Cortés Silva, abogado, Cédula de Identidad número 16.376.947-6, domiciliado en Av. Apoquindo N° 3669, piso 8, comuna de Las Condes, en representación de la demandada ACONCAGUA FOODS S.A., RUT 76.099.789-7, sociedad del giro productora de alimentos, domiciliada en calle José Alberto Bravo Nº 0278, comuna de Buin, Región Metropolitana e interpone reclamación judicial (512) en contra de la Dirección del Trabajo, Departamento de Inspección, representada por doña Lilia Jerez Arévalo o quien la subrogue o reemplace, ambos domiciliados en Agustinas N° 1253, comuna de Santiago, en relación a la Resolución Multa N° 691 del 31 de mayo de 2021, notificada a la empresa mediante carta certificada el 10 de junio de 2021, que rechazó parcialmente la solicitud de Reconsideración Administrativa de Multa presentada por la empresa reclamante en contra de la resolución Multa Nº 1337/21/3, mediante la cual se impuso la cantidad final de 6 multas administrativas por la suma de 300 Unidades Tributarias Mensuales más 20 Ingresos Mínimos Mensuales, solicitando que el reclamo judicial se acoja en contra de la Resolución N° 691 del 31 de mayo de 2021 en lo que respecta a la Multa Nº 1337/21/3,, ella sea dejada sin efecto, por errores de hecho y derecho, y en subsidio que se rebajen al máximo legal, de acuerdo a los siguientes argumentos: Explica que Aconcagua Foods S.A. es una empresa ubicada en la comuna de Buin, dedicada a la actividad agroindustrial, cuyo objeto es la producción, elaboración y venta de productos alimenticios, siendo la más grande empresa conservera en el país, procesando más de 135.000 toneladas de frutas y verduras al año y que genera empleos directos e indirectos para aproximadamente a 9.000 personas. Señala que desde el inicio de la pandemia AFSA diseño un ambicioso plan para efectos de enfrentar sus contingencias, modificando significativamente la estructura de su planta y en general las metodologías de trabajo, siguiendo los lineamientos entregados por la autoridad sanitaria, la Dirección del Trabajo, el Ministerio de Salud y con la asesoría permanente de la Mutual de la Cámara Chilena de la Construcción. Explica latamente las medidas implementadas y las inversiones efectuadas para efectos de enfrentar la pandemia. Explica que como toda empresa seria además cuenta con: - Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, en el cual se abordan específicamente todas las materias relacionadas con el Covid. - Procedimientos para el control de esta enfermedad entregados a los trabajadores y contratistas. - Registro de entrega Obligación e Informar Riesgos laborales sobre Covid-19. - Charlas de inducción y capacita los trabajadores respecto a los riesgos asociados a sus labores. - Cuenta con un Departamento de Prevención de riesgos que mantiene un número de prevencionistas muy por sobre lo exigido en la ley, que se encargan de vigilar los procesos y promover las actividades de prevención. - Cuenta con Comi
Fallo
por estas razones se rechazará la reclamación respecto de esta multa. Que no existiendo corrección de la infracción, el Tribunal rechazará la rebaja de la multa. DECIMO CUARTO: Que respecto de la multa N°6, en que se le sanciona por no haber exhibido copias de actas o correos electrónicos que acrediten la coordinación entre la empresa principal y las empresas contratistas o subcontratistas sobre normas de protección y prevención del Covid, también se incurrió en error de hecho ya que alega en la reconsideración que el hecho que la empresa Aconcagua Foods no haya enviado correos electrónicos con coordinación con las contratistas no quiere decir que no haya existido coordinación a través de otras formas, por lo que afirma que no es posible sancionarla con la no exhibición de un documento que no se posee. Que el Director escuchó a la fiscalizadora actuante quien le informa que “la empresa en sus descargos indica la cantidad de documentación enviada (más de 150 documentos), más no si la información correspondía a lo requerido”, y luego de oírla resuelve que la empresa no ha acreditado la existencia de un error de hecho, por lo que mantiene la multa, y tampoco la rebaja por no existir corrección. Que en la reclamación judicial el reclamante reitera los mismos argumentos hechos valer ante el ente administrativo, sin poder explicar –nuevamente- cuál sería error de hecho cometido por el Director señaló, por lo que no es posible acoger el reclamo. Que respecto de la rebaja de la mul
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Santiago, veinticinco de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Daniel Cortés Silva, abogado, Cédula de Identidad número 16.376.947-6, domiciliado en Av. Apoquindo N° 3669, piso 8, comuna de Las Condes, en representación de la demandada ACONCAGUA FOODS S.A., RUT 76.099.789-7, sociedad del giro productora de alimentos, domiciliada en calle José Alberto Bravo Nº 0
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