RIVAS CON I. MUNICIPALIDAD DE CHILLAN
Rol
O-299-2021
Fecha
25 de abril de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones por JOSÉ LUÍS RIVAS FREIRE, cédula de identidad número 9.013.762-k, cesante, con domicilio para estos efectos en Calle Bulnes número 853, comuna de Chillán, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN, Rol Único Tributario 69.140.900-7, cuyo representante es don Camilo Francisco Benavente Jiménez. Señala la demanda que el actor ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada el 03 de abril del año 2018, en la función de fotógrafo, mantención de archivo fotográfico municipal, cobertura de actividades municipales y administración del registro fotográfico, servicios que por su naturaleza eran prestados en las dependencias de la Ilustre Municipalidad de Chillán y en diversos puntos de la comuna. Dentro de sus funciones, debía realizar las siguientes: - Amplia cobertura a los distintos eventos desarrollados con ocasión de las Relaciones Públicas propias de la Ilustre Municipalidad de Chillán. - Prestar apoyo en las funciones de difusión y elaboración de programas de comunicación relativos a la Ilustre Municipalidad de Chillán. - Retratar distintos sucesos ocurridos en la ciudad tales como avance de distintas obras viales, culturales, departamentos educacionales, entre otros. Indicó que percibía una remuneración que ascendía a la suma de $ 1.213.914.- pesos mensuales. En cuanto a la jornada de trabajo siempre se expresó que las funciones debían desempeñarse dentro de horario de funcionamiento municipal, sin perjuicio de ello y en atención a la naturaleza de las mismas, debía asistir recurrentemente a distintos eventos los cuales tenían lugar en diversos horarios y días, por lo que en los hechos trabajaba incluso días sábados, domingos y festivos; y sin restricción horaria. Indicó que la naturaleza de la relación era de carácter indefinida, pese a que se sustentó en sucesivos contratos
Fundamentos
fundamentos facticos por los cuales se me despedía, tampoco se invocó una causa legal contenida en el Código del Trabajo. Durante el periodo en el cual prestó servicios, no se declaró ni pago cotizaciones de seguridad social ante las entidades respectivas. Previa cita del derecho, solicitó se acogiera demanda declarando 1. existencia de la relación laboral entre las partes desde el 3 de abril del año 2018 hasta el 31 de diciembre del año 2021. 2. Que se le despidió verbalmente el 30 de julio del año 2021. 3. Que dicho despido es injustificado. 4. Que dicho despido es nulo por no haberse enterado las cotizaciones de seguridad social. 5. Que la demandada deberá pagar las remuneraciones, prestaciones y cotizaciones de seguridad social durante el periodo que medie entre la fecha del despido y su convalidación. 6. Que la demandada deberá pagar las prestaciones y cotizaciones de seguridad social adeudadas. 7. Que se adeudan las remuneraciones correspondientes a los meses de agosto a diciembre del año 2021. 8. Que la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: INDEMNIZACIÓN POR OMISIÓN DEL AVISO DE DESPIDO, por la suma de $1.213.914 INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS (3 años), por un total de $3.641.742 REMUNERACIONES ADEUDADAS correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2021, por la suma de $6.069.570 pesos RECARGO LEGAL del 50% de la indemnización por año de servicios por la suma de $1.820.871 FERIADO LEGAL PROPORCIONAL que comprende el periodo de 01 de julio 2019 hasta 01 de julio de 2021 la suma de $1.699.479. Todo con intereses, reajustes y costas de la causa. La demandada contestó la demanda, negando la existencia de un vínculo laboral con la demandante por cuanto su condición contractual se pactó conforme lo previene el artículo 4° de la Ley 18.883, encargándosele al demandante cometidos específicos, determinados por los contratos honorarios respectivos. Los servicios prestados eran sumamente técnicos y específicos consistentes en “Fotógrafo, mantención de archivo fotográfico municipal; cobertura actividades municipales y administración del registro fotográfico”, labor que no es propia de la Municipalidad de Chillán. Además, indicó que no hay rasgos materiales ni funcionales que permitan la construcción de los indicios para tener por acreditado el vínculo de subordinación y dependencia, toda vez que no estaban sujetos a un marco disciplinario específico como ocurre con las contrataciones permitidas por el Código del Trabajo. En relación a instrucciones recibidas por su superior, nunca se le impartieron órdenes más allá de directrices para el cumplimiento de los servicios para los cuales fue contratado. Lo mismo en relación a la forma de impartir estas directrices, ya que se podían utilizar cualquier medio de comunicación expedito para la mejor coordinación, eficiencia y eficacia para el desarrollo de los cometidos específicos del demandante. Lo relativo al informe mensual de actividades, s
Fallo
por tanto, eran aplicables a dicho vínculo las estipulaciones de los contratos suscritos, lo que descartaría la existencia de una relación de orden laboral, se limitó a acompañar en forma parcial el historial de contrataciones entre ambas partes, omisión que pudo ser suplida a través de la documentación aportada por la demandante y que permitió sintetizar en la forma antes señalada los márgenes contractuales que guiaron el vínculo. De la sola revisión de éstos, puede concluirse que el mismo no se enmarca dentro de aquellas permitidas por el Estatuto Administrativo para funcionarios municipales. En primer lugar, no es posible calificar de cometido específico las amplias funciones para las cuales el demandante fue contratado. De hecho, la función establecida en el primero de los contratos (“fotógrafo”), tiene la amplitud suficiente como para descartarlo. Por lo demás, tal inespecificidad en la descripción del cargo debe complementarse con lo señalado por los testigos. Chávez Pozu se refirió a las labores que el demandante debía cumplir, señalando que tenía que cubrir eventos tales como inauguraciones o visitas a juntas de vecinos, agregando que Rivas tenía que sacar fotografías y compartirlas con periodistas del municipio. Ellos se encargaban de subir a las redes sociales esos registros y pasarlos a la prensa. Por su parte, Fehring Sánchez manifestó que el demandante cumplía sus funciones en el edificio consistorial en horario de 08:00 a 17:20, y también los fines de semana po
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Injustificado, Nulidad del Despido y Cobro De Prestaciones DEMANDANTE: José Luis Rivas Freire DEMANDADO: I. Municipalidad De Chillan RIT: O-299-2021 RUC: 21- 4-0354098-3 ________________________________________/ Chillán, veinticinco de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda por declaraci
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