1º Juzgado Civil de Rancagua

BANCO FALABELLA/RONDA

Rol

C-4923-2020

Fecha

26 de enero de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 06 de agosto de 2020, mediante Oficina Judicial Virtual, do a Hedyñ Mathei Fornet, abogado, en representaci n convencional de ó Banco Falabella, sociedad del giro de su denominaci n, representada por don Francisco Jos Benavides Acevedo,ó é abogado, todos domiciliados para estos efectos en calle Moneda 970, piso 7, Santiago, deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de don Claudio Antonio Ronda Paineman, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Avenida Lourdes 1695, Villaó Lourdes, Rancagua. Expone que el demandado es deudor del pagar N 220015607250 por laé ° cantidad de $17.612.569.- suscrito por los representantes del Banco, conforme mandato. Indica que el deudor ha dejado de pagar el pagar con fecha 07 de noviembre deé 2019, siendo el capital adeudado a la fecha la suma de $17.441.243.-, a la que deben agregarse los intereses pactados, los penales y costas. Refiere que la firma del suscriptor se encuentra autorizada por notario, siendo la obligaci n l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita,ó í ó por lo que pide despachar mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma deó $17.441.243.-, a la que hay que agregar los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, con costas. Con fecha 11 de diciembre de 2020, se notifica la demanda de conformidad al art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil, constando requerimiento de pago ení ó cuaderno de apremio. Con fecha 18 de diciembre de 2020, mediante Oficina Judicial Virtual, comparece la parte ejecutada oponiendo las excepciones contempladas en el art culo 464í N 17, 14, y 7 del C digo de Procedimiento Civil, solicitando se rechace la demanda en° ó todas sus partes, con costas. Sin perjuicio que el ejecutante no evacu el traslado de la excepci n, medianteó ó escrito de folio 22, se allan a la pretensi n del ejecutado.ó ó Con fecha 07 de enero de 2021, se declaran admisibles las excepciones,

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, en primer t rmino opone la parte ejecutada la excepci né ó contemplada en el art culo 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil, argumentandoí ° ó que corresponde en derecho lo solicitado, toda vez que la deuda se hizo exigible el 07 de noviembre de 2019. En virtud de la fecha en que incurri en mora respecto del pagar ,ó é ste se encuentra vencido y la obligaci n se ha hecho exigible, comenzando a correr elé ó plazo de prescripci n desde la fecha de su vencimiento, que de acuerdo a los dichosó consignados en la demanda, corresponde al 07 de noviembre de 2019. Agrega que, entre la fecha de vencimiento del pagar y la de la notificaci n de laé ó demanda transcurri con creces el plazo de un a o a que hace referencia el art culo 98ó ñ í de la Ley 18.092, aplicable al caso, conforme a lo previsto en el art culo 107 de laí misma norma legal. Segundo: Que en escrito de folio 22, el ejecutante se allan a la prescripci nó ó alegada. Tercero: Que si bien el art culo 98 de la Ley N 18.092 se ala que el plazo deí ° ñ prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es deó un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento, dicha norma especial señ í encuentra establecida a prop sito de las letras de cambio, resultando aplicable al pagar ,ó é conforme lo se ala el art culo 107 de la misma ley, En lo que no sean contrarias a suñ í “ naturaleza y a las disposiciones del presente T tulo .í …” Cuarto: Que, en el caso que nos convoca, la demanda se ha ejercido por la totalidad de la obligaci n, misma que se hizo exigible por haber operado la hip tesis deó ó caducidad convencional del t rmino pactado por las partes al suscribir el pagar , lo queé é seg n refiere el libelista, se produjo con fecha 07 de noviembre de 2019, comenzando aú correr entonces el plazo de prescripci n de un a o que contempla el art culo 98 de laó ñ í Ley N 18.092, por lo que si se atiende a la notificaci n practicada con fecha 11 de° ó diciembre de 2020, no cabe m s que concluir que a esa poca, la acci n cambiaria seá é ó encontraba prescrita. Quinto: Que, aun cuando la parte ejecutante se haya allanado a la excepci nó promovida, no es plausible atender a su solicitud de no ser condenado en costas por cuanto para los procedimientos de esta naturaleza existe norma expresa que determina tal circunstancia, por lo que, conforme lo dispone el art culo 471 de nuestro C digo deí ó Enjuiciamiento, al acogerse la excepci n necesariamente ha de condenarse en costas aló actor. Sexto: Que, habi ndose acogido la excepci n de prescripci n, se prescinde deé ó ó emitir pronunciamiento sobre las restantes excepciones opuestas. Y visto, adem s,á lo dispuesto en los art culos 170, 434 N 4, 438, 464, 466, 468,í ° 469, 471 del C digo de Procedimiento Civil; 1698 del C digo Civil y disposicionesó ó pertinentes de la Ley 18.092,

Fallo

se declaran admisibles las excepciones, se prescinde de recibirlas a prueba, y se cita a las partes a o r sentencia.í Considerando: Primero: Que, en primer t rmino opone la parte ejecutada la excepci né ó contemplada en el art culo 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil, argumentandoí ° ó que corresponde en derecho lo solicitado, toda vez que la deuda se hizo exigible el 07 de noviembre de 2019. En virtud de la fecha en que incurri en mora respecto del pagar ,ó é ste se encuentra vencido y la obligaci n se ha hecho exigible, comenzando a correr elé ó plazo de prescripci n desde la fecha de su vencimiento, que de acuerdo a los dichosó consignados en la demanda, corresponde al 07 de noviembre de 2019. Agrega que, entre la fecha de vencimiento del pagar y la de la notificaci n de laé ó demanda transcurri con creces el plazo de un a o a que hace referencia el art culo 98ó ñ í de la Ley 18.092, aplicable al caso, conforme a lo previsto en el art culo 107 de laí misma norma legal. Segundo: Que en escrito de folio 22, el ejecutante se allan a la prescripci nó ó alegada. Tercero: Que si bien el art culo 98 de la Ley N 18.092 se ala que el plazo deí ° ñ prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es deó un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento, dicha norma especial señ í encuentra establecida a prop sito de las letras de cambio, resultando aplicable al pagar ,ó é conforme lo se ala el art culo 107 de la misma ley, En lo qu

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FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-4923-2020 CARATULADO : BANCO FALABELLA/RONDA Rancagua, veintis is de enero de dos mil veintiuno.é Vistos: Con fecha 06 de agosto de 2020, mediante Oficina Judicial Virtual, do a Hedyñ Mathei Fornet, abogado, en representaci n convencional de ó Banco Falabella, sociedad del giro de su denominaci n, r

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