1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PÉREZ/ARRIENDO DE MAQUINARIA LAS CRUCES SPA

Rol

O-7123-2021

Fecha

25 de abril de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don FRANCISCO CORNEJO LÓPEZ, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.531.836-8 y DANIEL ALBERTO HOLMGREN MORALES, abogado, cédula nacional de identidad N° 17.408.349-5, ambos domiciliados para estos efectos en ALONSO DE CÓRDOVA N°5870, OFICINA 921, COMUNA DE LAS CONDES en representación, según se acreditará, de CLAUDIO HENRIQUE CABEZAS CABEZAS, cesante, cedula nacional de identidad N° 15.728.455-K, ANTONIO ALEJANDRO ENCINA ROA, cedula nacional de identidad N°11. 837.824-5, JORGE ANDRES SOTO CONCHA, cesante, cedula nacional de identidad N°17.339.730-5, CARLOS ABRAHAM PÉREZ QUIROGA, cesante, cedula nacional de identidad N°15.555.444-4, VICTOR JAVIER PLAZA VALDEBENITO, cesante, cedula nacional de identidad N°18.255.586-K, ALEJANDRO ANTONIO TAPIA APARICIO, prevencionista de riesgos, cedula nacional de identidad N°13.084.003-5, JUAN FELIPE PÉREZ VICENCIO, cesante, cédula nacional de identidad N°13.764.613-7 y JEAN PIERRE ASPEE ARCOS, cesante, cedula nacional de identidad N°13. 881.404-1, todos domiciliados para estos efectos en Alonso de Córdoba 5870 oficina 921, comuna de Las Condes, quienes deducen demanda laboral en Procedimiento ordinario, por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador ARRIENDO DE MAQUINARIAS LAS CRUCES SPA, empresa del giro de su denominación, RUT: 76.806.119-K representado por Jorge Vicencio Zamora, ignoro profesión, Rut: 15.763.045-8 ambos con domiciliado comercial en RAMÓN SUBERCASEAUX 1268 OFICINA 1204, SAN MIGUEL, SANTIAGO y de acuerdo a la norma contenida en el artículo183 -A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de PRODIEL AGENCIA EN CHILE, empresa del giro de su denominación, RUT: 59.198.550-7, se desconoce representante legal, domiciliado CERRO EL PLOMO 5680, RM, COMUNA DE LAS CONDES, Santiago; ésta última, en defecto de la solidaridad en su responsabilidad en las obligaciones laborales invocadas, como demandada subsidiaria, para el evento de tener lugar lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo, conforme a la exposición circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que exponen a continuación: Indica que todos los trabajadores ingresaron a trabajar con contrato a plazo fijo en empresa ARRIENDO DE MAQUINARIAS LAS CRUCES SPA con fecha 05 de septiembre de 2021 hasta 05 de octubre de 2021, con los siguientes cargos en la empresa: CLAUDIO HENRIQUE CABEZAS Maestro de primera ANTONIO ALEJANDRO ENCINA ROA Maestro de primera JORGE ANDRES SOTO CONCHA Maestro de primera CARLOS ABRAHAM PÉREZ QUIROGA Supervisor VICTOR JAVIER PLAZA VALDEBENITO Maestro de primera ALEJANDRO ANTONIO TAPIA APARICIO Maestro de primera JUAN FELIPE PÉREZ VICENCIO Capataz JEAN PIERRE ASPEE ARCOS Maestro de primera Señala que la demandada principal es una empresa contratista que destinó los servicios de los trabajadores para que prestaran servicios en empresa mandante PRODIEL AGENCIA EN CHILE, ejecutando la obra PARQUE F

Fallo

se declara que el término de sus servicios se ha producido de manera injustificada. NOVENO: Que asimismo se tiene como tácitamente admitida la circunstancia que la demandada adeuda al actor remuneración del mes de septiembre de 2021, cotizaciones previsionales por todo el período de vigencia de la relación laboral, de manera que se accederá al pago de tales conceptos, como se indicará en la parte resolutiva del presente fallo. Que, en cuanto a la sanción contenida en el artículo 162 inciso séptimo del Código del Trabajo, atendida la vigencia de la relación no resulta procedente. Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 41, 63, 73, 162, 168,173, 453 y siguientes, 456, 459 inciso final del Código del Trabajo; 144 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que el despido de que fue objeto los demandantes es injustificado y sin aviso previo. II.- Que la demandada ARRIENDO DE MAQUINARIAS LAS CRUCES SPA, deberá pagar a los actores, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: CLAUDIO HENRIQUE CABEZAS CABEZAS a) $960.000 por pago de remuneraciones adeudado por el mes de septiembre de 2021. ANTONIO ALEJANDRO ENCINA ROA a) $960.000, por remuneraciones adeudado por el mes de septiembre de 2021. JORGE ANDRES SOTO CONCHA a) $960.000 por remuneraciones adeudado por el mes de septiembre de 2021. CARLOS ABRAHAM PÉREZ QUIROGA. a) $1.600.000, por remuneraciones adeudado por el mes de septiembre de 2021. VICTOR JAVIER PLAZA VALDEBENI

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don FRANCISCO CORNEJO LÓPEZ, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.531.836-8 y DANIEL ALBERTO HOLMGREN MORALES, abogado, cédula nacional de identidad N° 17.408.349-5, ambos domiciliados para estos efectos en ALONSO DE CÓRDOVA N°5870, OFICINA

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