ROBLEDO/FUNDACIÓN COLEGIO SAGRADOS CORAZONES
Rol
O-275-2021
Fecha
25 de abril de 2022
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Sofía Alejandra Robledo Robledo, profesora, RUT 13.224.090-6, domiciliada en San Pedro Nolasco N°524, Altovalsol, comuna de La Serena, e interpone demanda de despido injustificado, y cobro de prestaciones laborales, en contra de la Fundación Colegio Sagrados Corazones, RUT 65.189.710-6, representada legalmente por doña Érica Saavedra Rojas, RUT 5.634.058-8, ambas domiciliadas en calle Vicuña N°586, La Serena, fundándose en que entre las partes se inició una relación laboral el 1 de marzo de 2019, para desempeñarse la demandante como Profesora de Educación General Básica, con un promedio de sus últimas 3 remuneraciones de $1.116.550, y que percibía los bonos proporcionales de las leyes 19.410 y 19.933, BRP de la ley 20.158, y asignación de zona del 10%. Expone que el contrato fue pactado a plazo fijo, con vencimiento en febrero de 2020, sin embargo, después de esa fecha continuó prestando servicios para la demandada, pasando a ser un contrato de duración indefinida, de acuerdo con el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. En cuanto al término de la relación laboral, señala que el 18 de diciembre de 2020 se envió la carta de despido, la que recibió muy posteriormente. Agrega que, en ella, se pone término al contrato de trabajo, por aplicación de la causal del art. 159 N°4 del CT., esto es, vencimiento del plazo convenido, señalando la demandada en su carta que: “En efecto, la cláusula sexta del anexo de contrato suscrito por Ud. indica textualmente que: “Duración del contrato. El contrato es de duración fija hasta el 28 de febrero de 2021”. Sostiene que dicha afirmación es falsa y que el texto del contrato es el siguiente: “Quinto: El presente contrato tendrá un plazo de duración a plazo fijo hasta el 29 de febrero de 2020. Y podrá ponérsele término cuando concurran para ello causas justificadas en conformidad a las leyes vigentes sobre la materia”. Añade que no hay anexo que modifique lo anterior, y que por ello al continuar prestando funciones después de dicha fecha, el contrato mutó en uno de duración indefinida, debiendo por lo tanto optar por otra causal de despido, por lo que el despido es injustificado. Relata que no recibió la carta de despido sino hasta enero de 2021, y que, en todo ese tiempo, se le siguió tratando como si fuera una trabajadora más del Colegio Sagrados Corazones, sin que se le indicara lo contrario después del 18 de diciembre de 2020 y hasta el 5 de enero de 2021, fecha en la que solicitó al coordinador su carga horaria para el año 2021, y fue recién entonces que se le comunicó el despido. Afirma que el 5 de enero de 2021, recibió un correo donde se le comunicó que estaba despedida y que se le habría enviado carta certificada el 18 de diciembre de 2020. Refiere que el 7 de enero de 2021, se comunicó con doña Glenda Camus, encargada de remuneraciones del colegio, señalándole que aún no recibía el correo certificado, solicitando el envío de copia de la carta, la que recibió má
Fallo
por tanto conforme al artículo 172 del CT no deben considerarse dentro del concepto de última remuneración mensual. En cuanto al despido, argumenta que la carta de despido fue enviada el día 18 de diciembre de 2020, por correo certificado de Chilexpress, y que además el mismo día se le avisó de manera telefónica a la Sra. Robledo el envío de la carta del despido, tanto es así que a partir de ese día se le liberó de seguir ejecutando sus labores de docente y se le eximió de efectuar la planificación docente para el año siguiente, como si lo debieron hacer, durante la segunda quincena de diciembre, los docentes cuyos contratos siguieron vigentes el año 2021. Agrega que la carta de despido fue enviada a la dirección San Pedro Nolasco 524, La Serena, que corresponde al domicilio indicado por la Sra. Robledo en su contrato de trabajo. Argumenta que el contrato de trabajo es consensual y que, en el Colegio Sagrados Corazones, como en general en los colegios del país, es una práctica habitual que los contratos se hacen a un año y luego se renuevan por un año más, que es lo que sucedió con la actora y con otras profesoras que estaban en su situación. Añade que esta situación de prórroga por un año del contrato de trabajo fue conocido por la Sra. Robledo, ya que cuando terminó el año 2019 se le informó que el contrato se renovaría por un año más. Sin embargo, debido a la pandemia por Covid-19 la Sra. Robledo debió efectuar su trabajo de manera online y no presencial y el anexo de
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Demandante: Sofía Alejandra Robledo Robledo Demandada: Fundación Colegio Sagrados Corazones RIT: O-275-2021 RUC: 21-4-0332697-3 _________________________________________________________________/ En La Serena, a veinticinco de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Sofía Alejandra Robledo Robledo, profesora, RUT 13.224.090-6, domiciliada en San Pedro Nolasco
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