Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

C/ JAVIER ENRIQUE PINTO CARRASCO

Rol

O-189-2023

Fecha

17 de febrero de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos de la Acusación y Alegatos del Ministerio Público .- SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura de fecha 13 de julio de 2023, proveniente del Juzgado de Garantía de Chiguayante, son los siguientes: “El día 23 de diciembre de 2021, a eso de las 05:40 horas de la mañana, el imputado Javier Pinto Carrasco se dirigió hasta la casa habitación, ubicada en Pasaje 17 N° 2923, Población Porvenir, de Chiguayante, de propiedad de don Benedicto Velásquez Mardones y de doña Ana María Chávez Beltrán. Una vez en el lugar el imputado Pinto Carrasco ingresó al inmueble propiamente tal por una ventana del living y en su interior registró las diversas dependencias, sustrayendo con ánimo de lucro y contra la voluntad de sus dueños un parlante marca Master G ultra, con su micrófono y control, 4 pendrive y la suma de $200.000 en dinero en efectivo. Luego el imputado salió por la puerta principal de la casa, la que dejó abierta, percatándose de tal robo la víctima, doña Ana María Chávez Beltrán, quien se encontraba en el lugar, sorprendiendo al imputado ya referido cuando salía de su casa y se dirigía por la calle con el parlante recientemente robado al hombro”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de robo con fuerza en lugar habitado del artículo 440 N°1 del Código Penal, en grado de consumado, hechos en los cuales le ha correspondido participación al imputado en calidad de autor ejecutor del artículo 15 N°1 del mismo Código. Código: VZXXLHMCXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CONCEPCION Según el persecutor concurre la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal y no lo favorecen atenuantes. Que en mérito de lo anterior y de lo previsto en los artículos 7°, 15 N°1, 50, 59, 68, 69,432, 440 N°1, todos del Código Penal; y de acuerdo a lo dispuesto en los

Fundamentos

CONSIDERANDO: Intervinientes.- PRIMERO: Que el día 12 de febrero del año en curso, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por la magistrada doña Karina Gema Mihovilovic Gutiérrez quien presidió y por los jueces don Selin Omar Figueroa Araneda y don Jaime Rodrigo Véjar Carvajal, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RUC Nº - RIT Nº - seguida en contra del acusado JAVIER ENRIQUE PINTO CARRASCO, cédula de identidad N° 15.616.429-1, nacido el 20 de abril de 1984 en Concepción, 39 años, soltero, lee y escribe, 8 ° básico, peoneta, domiciliado en Sector Población Porvenir, Pasaje 14, casa Nº 280, Chiguayante. Fue parte acusadora, el Ministerio Público, representado por la fiscal doña Carmen Luz Flores Araneda, con domicilio en Avenida San Juan Bosco N° 2026, comuna de Concepción. La defensa del enjuiciado, estuvo a cargo del abogado defensor penal público licitado, Felipe Rojas Herrera, con domicilio en Vilumilla N°631 Concepción. Hechos de la Acusación y Alegatos del Ministerio Público .- SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura de fecha 13 de julio de 2023, proveniente del Juzgado de Garantía de Chiguayante, son los siguientes: “El día 23 de diciembre de 2021, a eso de las 05:40 horas de la mañana, el imputado Javier Pinto Carrasco se dirigió hasta la casa habitación, ubicada en Pasaje 17 N° 2923, Población Porvenir, de Chiguayante, de propiedad de don Benedicto Velásquez Mardones y de doña Ana María Chávez Beltrán. Una vez en el lugar el imputado Pinto Carrasco ingresó al inmueble propiamente tal por una ventana del living y en su interior registró las diversas dependencias, sustrayendo con ánimo de lucro y contra la voluntad de sus dueños un parlante marca Master G ultra, con su micrófono y control, 4 pendrive y la suma de $200.000 en dinero en efectivo. Luego el imputado salió por la puerta principal de la casa, la que dejó abierta, percatándose de tal robo la víctima, doña Ana María Chávez Beltrán, quien se encontraba en el lugar, sorprendiendo al imputado ya referido cuando salía de su casa y se dirigía por la calle con el parlante recientemente robado al hombro”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de robo con fuerza en lugar habitado del artículo 440 N°1 del Código Penal, en grado de consumado, hechos en los cuales le ha correspondido participación al imputado en calidad de autor ejecutor del artículo 15 N°1 del mismo Código. Código: VZXXLHMCXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CONCEPCION Según el persecutor concurre la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal y no lo favorecen atenuantes. Que en mérito de lo anterior y de lo previsto en los artículos 7°, 15 N°1, 50, 59, 68, 69,432, 440 N°1, todos del Código Penal; y de acuerdo a lo

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1°, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 28, 47, 50, 432, 440 N° 1 y 449 del Código Penal; 1°, 36, 45, 46, 47, 282, 295, 296, 297, 309, 323, 325, 328, 329, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 344, 346, 348 y 468 del Código Procesal Penal; artículos N° 599 y 600 del Código Orgánico de Tribunales e Instrucciones de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA, SIN COSTAS al acusado JAVIER ENRIQUE PINTO CARRASCO, ya individualizado, a la pena de SIETE AÑOS Y CIENTO OCHENTA Y TRES DIAS, de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de robo con fuerza, en las cosas en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 en relación al artículo 432 del Código Penal, en grado desarrollo de consumado, cometido el día 23 de diciembre de 2021, en la comuna de Chiguayante . II.- Que no reuniéndose los requisitos de la Ley N°18.216, la pena temporal impuesta precedentemente al sentenciado deberá cumplirla en forma efectiva, la que se contará desde el día 10 de noviembre de 2022, debiendo por ende abonársele los cuatrocientos sesenta y cuatro (464 Código: VZXXLHMCXW Este

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1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CONCEPCION CONCEPCIÓN, diecisiete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: Intervinientes.- PRIMERO: Que el día 12 de febrero del año en curso, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por la magistrada doña Karina Gema Mihovilovic Gutiérrez quien presidió y por los jueces don Selin

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