VEGA/EQUILIBRIO SPA
Rol
M-805-2021
Fecha
25 de abril de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Fuero maternal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Reincorporación, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar son los siguientes: 1. Existencia de una relación laboral entre las partes. En la afirmativa, fecha de inicio y término, funciones ejercidas y última remuneración percibida. 2. Fecha de nacimiento del hijo de la demandante. 3. Efectividad que el despido y la separación de funciones se produjo de manera verbal. 4. Feriados proporcionales a los que tenía derecho la demandante. Días que fueron utilizados y que se encuentran pendientes de compensar. 5. Efectividad de haberse pagado las remuneraciones del periodo 1° de abril de 2020 al 17 de marzo de 2021. 6. Si a la fecha del término de la relación laboral, se encontraban declaradas y enteradas en tiempo y forma, todas las cotizaciones de seguridad social devengadas durante su vigencia. DEMANDANTE: Ofrece e incorpora: Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 10 de noviembre de 2019. 2. Contrato de trabajo de fecha 20 de octubre de 2020. 3. Cuatro capturas de pantalla de conversación de WhatsApp de la trabajadora con el representante legal de la demandada entre el 19 de octubre de 2020 y el 18 de enero de 2021. 4. Certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFP PLAN VITAL con fecha 9 de septiembre de 2021. 5. Certificado de cotizaciones de salud emitido por FONASA con fecha 9 de septiembre de 2021. 6. Certificado de cotizaciones de cesantía emitido por AFC CHILE con fecha 9 de septiembre de 2021. 7. Certificado de nacimiento del hijo de la trabajadora ocurrido el 3 de diciembre de 2020. 8. Reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo 515/2021/3089 de fecha 25 de agosto de 2021. 9. Acta de comparecencia ante el Centro de Conciliación de la Inspección del Trabajo de fecha 6 de septiembre de 2021. El Tribunal Resuelve: Por incorporados los documentos de la parte demandante. Confesional: El citado a absolver posiciones, don Fernando Castellano de la Chica, no comparece, razón por la cual, esta parte solicita se hagan efectivos los apercibimientos legales. El Tribunal Resuelve: Téngase
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Se reproduce la demanda en los términos expuestos en la misma, sin perjuicio de haberse efectuado su síntesis al momento de la dictación de sentencia, según consta en el registro de audio. SEGUNDO: Con esta fecha, se realiza la audiencia de conciliación, contestación y prueba, de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 500 del Código del Trabajo, instancia a la que sólo comparece el abogado de la demandante Cintia Vega Pinto, y en rebeldía de Equilibrio SpA, pese a haber sido válidamente notificada de la demanda, mediante exhorto, según consta en autos. TERCERO: Que, al no prosperar el llamado a conciliación, se recibió la causa a prueba, estableciéndose como hechos controvertidos, los siguientes: 1.- Existencia de una relación laboral entre las partes. En la afirmativa, fecha de inicio y término, funciones ejercidas y última remuneración percibida. 2.- Fecha de nacimiento del hijo de la demandante. 3.- Efectividad que el despido y la separación de funciones se produjo de manera verbal. 4.- Feriados proporcionales a los que tenía derecho la demandante. Días que fueron utilizados y que se encuentran pendientes de compensar. 5.- Efectividad de haberse pagado las remuneraciones del periodo 1° de abril de 2020 al 17 de marzo de 2021. 6.- Si a la fecha del término de la relación laboral, se encontraban declaradas y enteradas en tiempo y forma, todas las cotizaciones de seguridad social devengadas durante su vigencia. CUARTO: En la audiencia única, la parte demandante de Cintia Vega Pinto, incorpora las siguientes pruebas: Documental: 1.- Contrato de trabajo de fecha 10 de noviembre de 2019. 2.- Contrato de trabajo de fecha 20 de octubre de 2020. 3.- Cuatro capturas de pantalla de conversación de WhatsApp de la trabajadora con el representante legal de la demandada entre el 19 de octubre de 2020 y el 18 de enero de 2021. 4.-Certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFP PLAN VITAL con fecha 9 de septiembre de 2021. 5.- Certificado de cotizaciones de salud emitido por FONASA con fecha 9 de septiembre de 2021. 6.- Certificado de cotizaciones de cesantía emitido por AFC CHILE con fecha 9 de septiembre de 2021. 7.- Certificado de nacimiento del hijo de la trabajadora ocurrido el 3 de diciembre de 2020. 8.- Reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo 515/2021/3089 de fecha 25 de agosto de 2021. 9.- Acta de comparecencia ante el Centro de Conciliación de la Inspección del Trabajo de fecha 6 de septiembre de 2021. Confesional: En rebeldía de Fernando Castellano de la Chica, atendida la incomparecencia de la demandada Equilibrio SpA, a la audiencia única. QUINTO: Atendido que la demandada Equilibrio SpA no contestó la demanda -y tampoco compareció a lo largo del juicio-, de conformidad a lo dispuesto en el inciso séptimo de artículo 453 del Código del Trabajo, norma que establece la facultad del juzgador de determinar los hechos que da por tácitamente admitidos, se estiman como a
Fallo
se declara que el despido de la trabajadora fue ilegal, al encontrarse a la fecha del despido amparada por fuero maternal, lo que torna el despido en nulo e inoponible, pero al ser inviable la reincorporación de la trabajadora -pues el fuero finalizó el 22 de febrero de 2022- la demandada deberá pagar las remuneraciones que se hubieren devengado desde la fecha del despido, esto es, desde el 17 de marzo de 2021 y hasta el término del fuero, esto es, hasta el 22 de febrero de 2022 (un año y 84 días) tomando como remuneración el monto de $229.000. NOVENO: Que se condena en costas a la demandada, por haber sido completamente vencida. Visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 10, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 195, 201, 420, 432 y siguientes, 446 y siguientes, y 496 y siguientes, y artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se acoge la demanda interpuesta por Cintia Vega Pinto en contra de Equilibrio SpA y se declara que su despido ha sido verbal y carente de causal legal. II.- Como consecuencia de lo anterior, la demandada Equilibrio SpA, deberá pagar a la demandante, las siguientes sumas, por los conceptos que se indican: a) $229.000, de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $458.000, de indemnización por un año de servicio y fracción superior a seis meses. c) $229.000, de recargo del 50% de la indemnización de años de servicio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. III.- Se ac
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA- PROCEDIMIENTO MONITORIO VIDEOCONFERENCIA EN PLATAFORMA ZOOM FECHA Valparaíso, lunes, 25 de abril de 2022 RUC 21-4-0365471-7 RIT M-805-2021 MAGISTRADO Sebastián Ramírez Melo ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jean Paul Debeuf HORA DE INICIO 11:45 Horas.- HORA DE TERMINO 13:49 Horas.- SALA DE AUDIENCIA Sala N° 1 Nº REGISTRO DE AUDIO 21-4-0365471-7-1338 PARTE DEMANDAN
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