Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

RIVERO CON COMERCIAL ECCSA S.A.

Rol

M-79-2022

Fecha

25 de abril de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Primero: Que comparece Claudio Garrido Coloma, abogado, y Hugo Vásquez Ibáñez, abogado, en representación de doña MILAGRO DEL PILAR HERNÁNDEZ NEIRA, empleada, y de don FELIPE ESTEBAN RIVERO MENDOZA, empleado, vienen en deducir demanda por Despido improcedente en contra de COMERCIAL ECCSA S.A. (Tienda Ripley), persona jurídica de derecho privado, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo agente de la sucursal don Julio César Torres Muñoz, en virtud de los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que exponen: RELACIÓN LABORAL: Sus representados fueron contratadas por COMERCIAL ECCSA S.A. para cumplir con las funciones de cajeros/vendedores, en la tienda del retail Ripley en la ciudad de Chillán. Las particularidades de cada una de las demandantes son las siguientes: a) Doña MILAGRO DEL PILAR HERNÁNDEZ NEIRA, fue contratada con fecha 13 de junio de 2016, siendo su última remuneración la suma de $981.033.- y su contrato fue de duración indefinida. b) Don FELIPE ESTEBAN RIVERO MENDOZA, fue contratado con fecha 16 de abril de 2009, siendo su última remuneración la suma de $904.520.- y su contrato fue de duración indefinida. TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- Los días 17 de febrero de 2022, se les comunicó el término de sus contratos de trabajo, a contar de ese mismo día de acuerdo con lo prescrito en el artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la Empresa, establecimiento o servicio. Las cartas de despido son del mismo tenor y señalan: “Los hechos en que se funda la causal invocada son los siguientes: En atención a un proceso de reestructuración interna de TDA. CHILLAN área respecto de la cual depende su cargo en la actualidad, se ha iniciado un proceso de reestructuración que se traduce en la reorganización y reasignación de funciones al interior de la misma, en atención a una baja de productividad que hacen necesaria, por motivos presupuestarios, una reducción de los costos totales de la Compañía. En vista de lo anterior, las funciones que en la actualidad se ha encontrado desempeñado para Comercial Eccsa, S.A. serán asumidas y absorbidas por otros cargos, razón por la cual se justifica la necesidad de prescindir de sus servicios a contar de esta fecha.” 2.- Los finiquitos fueron firmados ante la Inspección del Trabajo de Chillán, pagando la empresa, entre otras, las siguientes cantidades: A doña MILAGRO DEL PILAR HERNÁNDEZ NEIRA: Indemnización por Años de Servicios $5.886.198.- Indemnización Sustitutiva Aviso Previo $981.033.- A don FELIPE ESTEBAN RIVERO MENDOZA: Indemnización por Años de Servicios $9.949.720.- Indemnización Sustitutiva Aviso Previo $904.520.- 3.- Al momento de la suscripción de los finiquitos, sus representados consignaron expresa reserva para demandar la improcedencia de la causal de despido invocada. TRÁMITES POSTERIORES AL DESPIDO: Con fecha 22 de febrero de 2022, los demandantes presentaron sendos reclamos ante la Inspección Provincial del Trabajo de Chillán. Los Comparendos de Conciliación se efectuaron el día 9 de marzo de 2022, que resultaron infructuosos por falta de acuerdo. IMPROCEDENCIA DE LA CAUSAL DE DESPIDO. En efecto, la carta de despido no contiene los presupuestos fácticos de manera clara y precisa. No se especifica en qué consiste “el proceso de reestructuración interna”, ni menos de qué forma desvinculación de nuestros representados se hacía necesaria para llevar a cabo la mencionada restructuración dado el giro comercial de la demandad

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 161, 168, 450, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE, con costas, la DEMANDA POR DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES, interpuesta por MILAGRO DEL PILAR HERNÁNDEZ NEIRA y FELIPE ESTEBAN RIVERO MENDOZA en contra de COMERCIAL ECCSA S.A. Debiendo la demandada pagar las siguientes prestaciones: 1.- A Milagro Del Pilar Hernández Neira, la suma de $1.765.859.- correspondiente al recargo del 30% dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 2.- A Felipe Esteban Rivero Mendoza, la suma de $2.984.916.- correspondiente al recargo del 30% dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. II.- Que las sumas ordenadas pagar se reajustarán en la forma legal. Regístrese, notifíquese en la fecha fijada al efecto y oportunamente archívese. RIT: M-79-2022 RUC: 22-4-0389783-7 Dictada por Juez(a) Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido Improcedente y Cobro De Prestaciones DEMANDANTE: Milagro Del Pilar Hernández Neira DEMANDADO: Comercial Eccsa S.A. RIT: M-79-2022 RUC: 22-4-0389783-7 ________________________________________/ Chillán, veinticinco de abril de dos mil veintidós. VISTO Primero: Que comparece Claudio Garrido Coloma, abogado, y Hugo Vá

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica