Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

CARRASCO CON SOCIEDAD AGRICOLA Y COMERCIAL SANTA ADRIA

Rol

M-10-2022

Fecha

25 de abril de 2022

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Primero: Que comparece PABLO EDUARDO MUÑOZ RIVERA, Abogado, viene en deducir demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas en procedimiento monitorio, conforme lo autoriza el artículo 171 del Código del Trabajo, en contra del ex empleador de su representado, SOCIEDAD AGRÍCOLA Y COMERCIAL SANTA ADRIANA LIMITADA., Rol Único Tributario 76.108.361-9, legalmente representada por doña MARÍA CRISTINA POBLETE PARRA, o por quien haga las veces de tal, demanda que se funda en los siguientes antecedentes de hecho y derecho que expone: ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- Que su representado fue contratado por la demandada SOCIEDAD AGRÍCOLA Y COMERCIAL SANTA ADRIANA LIMITADA, mediante contrato de trabajo de duración indefinida, con fecha 01 de septiembre del año 2019, para ejecutar el trabajo de Administrador de Faenas Agrícolas en general, en el establecimiento de Agricultor Propietario, arrendatario de predios “ Las Vertientes” y Fundo Tanilvoro, de la localidad de Tanilvoro S/N°, pudiendo ser trasladado a otro domicilio, o labores similares, dentro de la cuidad, por causas justificada, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. 2.- La remuneración mensual ACORDADA ascendía a la suma de $320.500, sin embargo, al momento de la terminación de la relación laboral se debería haber pagado el sueldo mínimo ascendente a $337.000, sueldo mínimo vigente a dicha fecha. 3.- La jornada de trabajo, era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes en la mañana de 08:00 a 12:00 horas y en la tarde de 14:00 hasta las 18:00 horas, el sábado de 08:00 hasta las 13:00 horas. 4.- Desde el mes de Julio del año 2021, la sociedad incumplió con realizar el pago de las remuneraciones de mi representado, situación que este tolero por unos meses debido a que la representante legal de la empresa estaba casada con el hermano fallecido de su representado. 5.- Que se adeudan cotizaciones previsionales desde el mes de julio de 20

Fundamentos

fundamentos de derecho expuestos precedentemente, la demandada deberá pagar a su representado las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, devengadas desde la separación de su representado, esto es, desde el 26 de octubre de 2021, hasta la fecha en que su ex empleador convalide el despido en los términos señalados por el artículo 162 inciso 5 y siguientes del Código del Trabajo. Asimismo, deberá enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas; 2.- Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a la suma de $337.000. - 3.- Indemnización por años de servicio equivalente a la suma de $674.000.- 4.- Recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio, conforme lo dispone el artículo 171 del Código del Trabajo, equivalente a la suma de $337.000- 5.- Remuneración correspondiente al mes de Julio de 2021 por un monto de $337.000.- 6.- Remuneración correspondiente al mes de agosto de 2021 por un monto de $337.000.- 7.- Remuneración correspondiente al mes de septiembre de 2021 por un monto de $337.000.- 8.- Remuneración por los días trabajados en el mes de octubre de 2021, ascendente a la suma de $314.533.- 9.- Feriado legal proporcional equivalente a la suma de $ 174.117.- 10.- Que las sumas adeudas deberán ser pagadas con reajustes e intereses, y 11 - Que la demandada deberá pagar las costas de esta causa. Solicita dar lugar a la demanda y en definitiva declarar: 1.- Que al existir un auto despido provocado por los reiterados incumplimientos del empleador, la demandada será sancionada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5 y siguientes, debiendo enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas y las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo que medie entre la fecha del despido, esto es, el 26 de octubre de 2021, y su convalidación, ordenando oficiar a las entidades correspondientes para que proceda a su liquidación y cobro.- 2.- Que la demandada deberá ser condenada a pagar las siguientes prestaciones: • Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a la suma de $337.000. • Indemnización por años de servicio equivalente a la suma de $ 674.000 • Recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio, conforme lo dispone el artículo 171 del Código del Trabajo, equivalente a la suma de $ 337.000.- • Remuneración correspondiente al mes de Julio de 2021 por un monto de $337.000.- • Remuneración correspondiente al mes de agosto de 2021 por un monto de $337.000.- • Remuneración correspondiente al mes de septiembre de 2021 por un monto de $337.000.- • Remuneración por los días trabajados en el mes de octubre de 2021, ascendente a la suma de $314.533.- • Feriado legal proporcional equivalente a la suma de 174.117.- • Que las sumas adeudas deberán ser pagadas con reajustes e intereses, y o la suma que se estime conforme al mérito del proceso fija

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 161, 168, 450, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE, con costas, la DEMANDA POR DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DE DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES, interpuesta por PABLO EDUARDO MUÑOZ RIVERA, en contra de la SOCIEDAD AGRÍCOLA Y COMERCIAL SANTA ADRIANA LIMITADA., Rol Único Tributario 76.108.361-9, legalmente por MARÍA CRISTINA POBLETE PARRA, debiendo en consecuencia la demandada, pagar al actor las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato, devengadas durante el periodo comprendido entre la fecha del autodespido, esto es, desde el 26 de octubre de 2021, hasta su convalidación, usando como base de cálculo el monto de la última remuneración mensual correspondiente a la suma de $337.000.- Debiendo además la demandada, pagar al actor las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $337.000. - correspondiente a indemnización sustitutiva mes de aviso. 2.-La suma de $674.000.- por Indemnización por años de servicios. 3.- La suma de $337.000.- por concepto de recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicios, de acuerdo a lo dispone el artículo 171, del Código del Trabajo. 4.- La suma de $174.117.- por feriado legal/ proporcional, 5.- Remuneración correspondiente al mes de Julio de 2021 por un monto de $337.000.- 6.- Remuneración correspondiente al mes de agosto de 2021 por un monto de $337.000.- 7.- Remuneración correspondiente al

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido Indirecto, Nulidad del Despido y Cobro De Prestaciones DEMANDANTE: Eduardo Francisco Carrasco Aguilera DEMANDADO: Sociedad Agricola y Comercial Santa Adriana Limitda RIT: M-10-2022 RUC: 22- 4-0380207-0 ________________________________________/ Chillán, veinticinco de abril de dos mil veintidós. VISTO Primero: Que

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica