1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CARRASCO/INVERSIONES EBRO SPA

Rol

O-6452-2021

Fecha

25 de abril de 2022

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos expuestos como operativa comercial, giros comerciales distintos de cada una de las demandadas, representantes legales distintos, domicilios distintos, en el caso de la especie no resulta posible afirmar ni sostener como lo pretende el actor que entre las demandadas exista esa dirección laboral común que permita calificarlas como una sola empresa o una unidad económica, dado que no aparece no solo que exista similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboran o prestan, ni que exista entre ellas un controlador común, sino también porque no se aprecia una dirección o gobierno conjunto, compartido o coordinado sobre el trabajo que se desarrolla en las mismas, ni una serie común de facultades o prerrogativas que tengan por objeto el logro del proyecto empresarial en lo que al ámbito laboral se refiere y que se traduzcan en la contratación de trabajadores, la ordenación de las prestaciones laborales, la adaptación a las necesidades de mercado, el control del cumplimiento y ejecución del trabajo convenido o la sanción a las faltas o incumplimientos contractuales de los trabajadores, entre otras. Ninguno de los elementos o presupuestos fácticos señalados ha sido desarrollados ni precisados por la actora, limitándose a señalar que comparten mismo representante legal, lo que no es efectivo, y que serían parte de un mismo holding empresarial lo cual a todas luces resulta insuficiente. En fin, no se dan los presupuestos de necesaria complementariedad entre negocios conforme lo señalado apara el giro comercial de cada una. A este respecto cabe tener presente que el artículo 3° del Código del Trabajo dispone, en lo que interesa, que para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determina

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don EMILIO HERNÁN CARRASCO CARRASCO, trabajador, cédula nacional de identidad N° 11.527.728-6, actualmente cesante, domiciliado para estos efectos (sic) en FREIRE 351-K, San Bernardo, quien interpone demanda en procedimiento Ordinario por declaración de un solo empleador, y en subsidio: por declaración de unidad económica, en contra de las siguientes empresas: 1.- SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C, Rol Único Tributario N°93.307.000- k, representada legalmente en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º inciso 1º del Código del Trabajo por don Andrés Bada García, cédula nacional de identidad 7.033.690- 1, ignoro profesión, ambos domiciliados en Av. Eduardo Frei Montalva nº 4475, Conchalí, ciudad de Santiago, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicha norma, y así mismo, demando, en su calidad o calidades de un mismo empleador conforme a lo dispuesto en el artículo 3° y 507 del Código del Trabajo, y/o como parte de un mismo grupo económico, unidad económica, o grupo de empresas. 2.- INMOBILIARIA SANTANDER S.A., Rol Único Tributario N° 84.863.700-9, sociedad del giro de explotación de estacionamientos de vehículos, automotores y parquímetros, alquiler de bienes inmuebles amoblados o con equipos y maquinaras, compra venta y alquiler de inmuebles, representada legalmente en conformidad a lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo por don Andrés Bada García, cédula nacional de identidad 7.033.690- 1, ignoro profesión, ambos domiciliados en Av. Eduardo Frei Montalva nº 4475, Conchalí, ciudad de Santiago, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicha norma, y así mismo, demando, en su calidad o calidades de un mismo empleador conforme a lo dispuesto en el artículo 3° y 507 del Código del Trabajo, y/o como parte de un mismo grupo económico, unidad económica, o grupo de empresas. 3.- INVERSIONES FONTIBRE S.A., Rol Único Tributario N° 84.863.700-9, sociedad del giro de intermediación financiera, representada legalmente en conformidad a lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo por don Andrés Bada García, cédula nacional de identidad 7.033.690- 1, ignoro profesión, ambos domiciliados en Av. Eduardo Frei Montalva nº 4475, Conchalí, ciudad de Santiago, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicha norma, y asimismo, demando, en su calidad o calidades de un mismo empleador conforme a lo dispuesto en el artículo 3° y 507 del Código del Trabajo, y/o como parte de un mismo grupo económico, unidad económica, o grupo de empresas. 4.- INVERSIONES EBRO SPA, Rol Único Tributario N° 76.128.792-39, sociedad del giro de inversión, representada legalmente en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º inciso 1º del Código del Trabajo por don Andrés Bada García, cédula nacional de identidad 7.033.690- 1, ignoro profesión, ambos domiciliados en Av. Eduardo Frei Montalva nº 4475, Conchalí, ciudad de Santiago, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicha norma, y así mismo, demando, en s

Fallo

Por lo expuesto, pide tener por contestada la demanda deducida por el actor en contra de su representada “SUPERMERCADOS MONTSERRAT SAC”, rechazarla y desecharla en todas sus partes y pretensiones por carecer de todo fundamento en mérito de los antecedentes de hecho expuestos y disposiciones de derecho señaladas. TERCERO: Que las demandadas INMOBILIARIA SANTANDER S.A., Rol Único Tributario N° 84.863.700-9, INVERSIONES FONTIBRE S.A., Rol Único Tributario N° 84.863.700-9, e INVERSIONES EBRO SPA, Rol Único Tributario N° 76.128.792-39, con contestaron la demanda ni comparecieron a las audiencias del procedimiento. CUARTO: Que en la audiencia de juicio se llamó a las partes a conciliación, sin resultados, y luego se fijaron como hechos a probar lo siguiente: HECHOS A PROBAR 1. Efectividad de existir una condena condenatoria en contra de Monserrat y en favor de don Emilio Carrasco. Tenor de la misma 2. Vínculos existentes entre las demandadas. Efectividad que ellas constituyen una unidad económica o empleador único. Existencia de dirección laboral común. QUINTO: Que en orden a acreditación de los fundamentos de su pretensión la parte demandante incorporó al juicio los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL: 1.Publicación junta extraordinaria Inmobiliaria Santander S.A. 1 de junio 2019. 2. Equifax (dicom) sociedad SUPERMERCADOS MONTSERRAT S A C 3. Equifax (dicom) sociedad INMOBILIARIA SANTANDER S A, primera parte 4. Equifax (dicom) sociedad INMOBILIARIA SANTANDER S A, segunda par

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDOS. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don EMILIO HERNÁN CARRASCO CARRASCO, trabajador, cédula nacional de identidad N° 11.527.728-6, actualmente cesante, domiciliado para estos efectos (sic) en FREIRE 351-K, San Bernardo, quien interpone demanda en procedimiento Ordinario por declaración d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica