THELISMA/CONSTRUCTORA SANTA CORINA SPA.
Rol
M-314-2022
Fecha
25 de abril de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos y la demandante rindió prueba documental consistente en certificados de cotizaciones previsionales en que no se registra declaración ni pago de parte de la demandada. Se citó además a absolver posiciones y a exhibir documentos a las demandadas, las que no comparecieron, lo que motivó que el actor solicitara hacer efectivos los apercibimientos establecidos en los artículos 454 N°3 y 453 N°5 del Código del Trabajo, a lo que no se accede en el presente fallo, dado que no existe concordancia, multiplicidad y gravedad en las pruebas para establecer la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia en los términos que se invocaron en la demanda. En efecto, la subordinación o dependencia se materializa a través de diversas manifestaciones concretas, tales como la continuidad de los servicios prestados, la obligación de asistencia del trabajador, el cumplimiento de un horario de trabajo, la supervigilancia en el desempeño de las funciones, la subordinación a reglas y controles de diversa índole, circunstancia esta última que se traduce en el derecho del empleador a dirigir al trabajador, impartiéndole órdenes o instrucciones, principalmente acerca de la forma y oportunidad en la ejecución de las labores y en el deber del trabajador de acatar y obedecer. Que la prueba rendida resultó manifiestamente insuficiente por lo que no puede establecerse que se haya prestado servicios personales en los términos planteados. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 7, 8, 9, 162, 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo, 1545 y 1698 del Código Civil, y demás pertinentes, se declara: I.- Que SE RECHAZA LA DEMANDA en todas sus partes. II.- Se exime a la demandante del pago de las costas, por estimar la sentenciadora que tuvo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SINTESIS DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA Que comparece WISGUENS THELISMA, cédula de identidad N° 25.940.424-K, ayudante, domiciliado para estos efectos en calle Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, en contra de CONSTRUCTORA SANTA CORINA SPA., RUT N° 76.932.275-2, representada por don CORINA MAGALY RIQUELME GÁRATE, cédula de identidad N° 12.672.589-2, ambos domiciliados en Calle BADAJOZ N°100, Oficina 523, comuna de Las Condes; y solidariamente en contra de ICALMA S.A., RUT N° 96.992.260-6, por don Juan Antonio García Ríos, cédula nacional de identidad N° 9.586.520-8, ambos domiciliados en el Paseo Bulnes N°209, oficina N°73, comuna y ciudad de Santiago, quien ejerce acción de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones. Señala que el 1 de septiembre de 2021 ingresó a prestar servicios para la demandada principal y bajo vínculo de subcontratación de la demandada solidaria. Indica que la remuneración pactada ascendía a $600.000, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Que el demandado nunca escrituró el contrato de trabajo, a pesar de que trabajó bajo vínculo de subordinación y dependencia a la luz de lo dispuesto en el artículo 7 del Código del Trabajo, siendo convenido de manera verbal, recibiendo instrucciones directas y cumpliendo un horario establecido. Cita lo dispuesto en el artículo 9 del Código del Trabajo, y la presunción de las estipulaciones del contrato. Agrega que el 06 de octubre de 2021, siendo aproximadamente las 09:00 horas en el ejercicio de la jornada laboral junto a sus compañeros de trabajo don Eddy Launguerre, don Jean Garay Joseph y don Phanuel Lundy, su jefa directa doña Corina Riquelme y su esposo don Arturo los convocaron a una reunión, donde les indicaron que estaban despedidos y que al finalizar el mes les pagarían las prestaciones adeudadas, solicitándole que se retirara de las instalaciones. Sostiene que la demandada no cumplió con las formalidades establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo, que no se invocó causal legal y que no recibió la carta de despido, motivo por el cual pide se declare su despido injustificado. Refiere que se le adeudan las cotizaciones provisionales, salud y cesantía por todo el período y pide se declare la existencia de la relación laboral habida entre las partes y se declare el despido injustificado y nulo, y se condene a la demandada solidariamente en calidad de dueña de la empresa y se condene a ambas al pago de las siguientes prestaciones: 1) La indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $600.000. 2) Remuneración de septiembre de 2021 por $600.000. 3) Remuneración de 6 días de octubre de 2021 por $120.000. 4) Feriado proporcional por $29.600. 5) Cotizaciones previsionales, salud y cesantía por todo el periodo trabajado. En AFP Planvital, Fonasa y AFC Chile. 6) Remuneraciones y demás prestaciones que correspondan al periodo que media entr
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 7, 8, 9, 162, 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo, 1545 y 1698 del Código Civil, y demás pertinentes, se declara: I.- Que SE RECHAZA LA DEMANDA en todas sus partes. II.- Se exime a la demandante del pago de las costas, por estimar la sentenciadora que tuvo motivos plausibles para litigar. Remítase correo electrónico a las partes que lo hayan registrado en el proceso. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : M-314-2022 RUC : 22- 4-0384156-4 Pronunciada por MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veinticinco de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SINTESIS DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA Que comparece WISGUENS THELISMA, cédula de identidad N° 25.940.424-K, ayudante, domiciliado para estos efectos en calle Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, en con
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