Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

HERNANDEZ/MUEBLES ANDROMEDA SPA

Rol

O-244-2021

Fecha

25 de abril de 2022

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo doña ALVIS ZORANGEL HERNÁNDEZ OSUNA, césate, cédula nacional de identidad número 24.842.665-9, domiciliada en Avenida Novena Avenida 1360, departamento 409, comuna de San Miguel; y entabla demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la MUEBLES ANDRÓMEDA SpA. del giro de su denominación, rol único tributario número 76.202.596-5, representada legalmente por don FERNANDO PATRICIO MELHUISH ZANCA, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en General Velásquez número 2966, comuna de San Bernardo. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA: Señala que el 12 de junio de 2019, ingresó a trabajar para la demandada, suscribiendo un contrato de trabajo a plazo fijo, el cual pasó a indefinido, para desempeñarse como “Ejecutiva comercial y terreno”, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 8:30 a 18:00 horas; con una remuneración variable, ya que percibía comisiones respecto de todas las ventas que realizaba mensualmente, ascendente a los $721.000 (setecientos veintiún mil pesos). Refiere que el 9 septiembre del 2020 comenzó con una licencia médica, conforme a la Ley de crianza protegida, la cual duró hasta el día 9 de febrero de 2021, respecto de lo cual informó oportunamente a su empleador. Explica que el 10 de febrero de 2021, debía retornar a funciones, debido al término de la licencia. Es por ello que concurrió a la empresa, para lo cual insertó un digito en la áquna d acceso, el cual arrojaba el mensaje de “fallido”. Posteriormente, fue a su oficina, percatándose que su computado no se encontraba en dicho lugar, pero sí objetos de otra persona. Posteriormente, su jefatura le informó que Muebles Andrómeda SpA. fue vendida a un tercero y que las oficinas ya se no se encuentran operativas dentro de las instalaciones de MELMAN SpA, no entregándole mayor información sobre la nueva localización

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don ALVIS ZORANGEL HERNÁNDEZ OSUNA, y entabla demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de MUEBLES ANDRÓMEDA SpA, del giro de su denominación, rol único tributario número 76.202.596-5, representada legalmente por don FERNANDO PATRICIO MELHUISH ZANCA, de acuerdo a los argumentos vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria, no habiéndose alcanzado conciliación, se fijaron los siguientes hechos: HECHOS A PROBAR: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, extensión temporal de la misma, función contratada, jornada de trabajo, en su caso. 2. Causal de término de la relación laboral habida entre las partes. Requisitos formales del despido indirecto, hechos y circunstancias que motivaron al actor a poner término al vínculo laboral. 3. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social demandadas. 4. Efectividad que la parte demandada otorgó y/o compensó el feriado legal demandado. TERCERO: Que, en audiencia de juicio, las partes incorporaron los siguientes medios probatorios, a saber: PRUEBA DE LA PARTE DEMANDATE: DOCUMENTAL: 1. Constancia realizada por doña Alvis Hernández Osuna ante Carabineros de Chile, en donde deja constancia que el día 10 de febrero del año 2021, que el señor Fernando Malhuish impidió su ingreso al lugar de trabajo. 2. Certificado de cotizaciones acreditadas en AFP Próvida de fecha 30 de marzo del 2021. 3. Carta de despido indirecto enviada por mi mandante a la demandada con fecha 05 de abril del 2021. 4. Certificado de cotizaciones acreditadas de mi mandante en AFC Chile. 5. Constancia hecha ante la Dirección del Trabajo con fecha 01 de abril del 2021. 6. Boleta de envío de la carta de despido indirecto por correo certificado de fecha 05 de abril del año 2021. 7. Comprobante de los pagos realizados por la licencia médica preventiva parental. Pag. 6. 8. Cadena de correos electrónicos intercambiados entre la demandante como encargada de recursos humanos de la empresa Melman SpA, mediante el cual la señora Hernández informa que hará uso de la licencia médica preventiva parental. 9. Cadena de correos electrónicos enviados por la demandante a diversos funcionarios de Melman SpA los días 29 de marzo y 1 de abril, ambos del 2021, consultando que pasaría con su trabajo y si podría reintegrarse o no al mismo. 10. Certificado de cotizaciones acreditadas de mi representada en FONASA de fecha 30 de marzo del 2021. 11. Informe de exposición realizado por la Inspección del Trabajo de fecha 03 de marzo del 2021. 12. Anexo de contrato de trabajo celebrado con la demandada de fecha 15 de mayo del 2020. 13. Anexo de contrato celebrado entre mi mandante y la demandada de fecha 01 de enero del 2020. 14. Constancia hecha ante la Inspección del Trabajo de fecha 10 de febrero del 2021. 15. Formulario especial de soli

Fallo

se declarará en lo resolutivo de este fallo. DECIMO: Que, en lo que se refiere a la “Efectividad que la parte demandada otorgó y/o compensó el feriado legal demandado”; Correspondía a la demandada de autos acreditar el cumplimiento de esta obligación. Pero, al no haberlo hecho, y encontrándose apercibida legalmente en orden a exhibir el comprobante respectivo, se hará efectivo el apercibimiento legal, es decir, se admitirá tácitamente que se adeuda esta prestación. De esta manera, y no habiéndose incorporado los comprobantes de transferencia de remuneraciones, así como tampoco haber comparecido a absolver posiciones el representante legal de la demandada se hará efectivo el apercibimiento del artículo 454 N °3 del Código del Trabajo, estimándose tácitamente que la remuneración de la demandante asciende a la suma de $721.000 (setecientos veintiún mil pesos).- Así, con una remuneración diaria de $24.033, lo que multiplicado por 20 días de feriado legal, arroja la suma de $480.660 (cuatrocientos ochenta mil seiscientos sesenta pesos). UNDECIMO: Que, la prueba de autos ha sido valorada conforme a las reglas de la sana crítica, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia ni los conocimientos científicamente afianzados DUODECIMO: Que, cada parte soportará sus costas. Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 41,42, 63, 67, 73 160 N° 7 ,162, 168, 171, 453, 454, 457, 459; y demás atinentes del Código d

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San Bernardo, veinticinco de abril de dos mil veintidós VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo doña ALVIS ZORANGEL HERNÁNDEZ OSUNA, césate, cédula nacional de identidad número 24.842.665-9, domiciliada en Avenida Novena Avenida 1360, departamento 409, comuna de San Miguel; y entabla demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de p

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