Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral.

MP C/ BRIAN JAVIER FLORES MOLLO

Rol

O-93-2024

Fecha

16 de febrero de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 15 de Febrero del año 2024, alrededor de las 02:00 horas de la madrugada los imputados BRIAN JAVIER FLORES MOLLO y tripulaban al interior de un vehículo motorizado con las placas patentes KDSG correspondido una Ford modelo raptor que se desplazaba, por la ruta 5 Norte y que al llegar al kilómetro 943 de la comuna de Chañaral , al existir un control vehicular de carabineros esto eluden del mismo, ingresando hasta el sector de Barquito logrando ser interceptados por personal de carabineros procedió entonces de esta manera su detención, que el imputado tenía que haber conocimiento de la ilicitud de su conducta conociendo el origen ilícito del vehículo no pudiendo menos que conocerlo lo que se da a conocer o se entiende concurrente cuando elude el control de Carabineros y arrancan por diversas arterias de la comuna, hasta lograr ser detenido. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 9, 14 N° 1, 15, 28, 29, 30, 50, 67, 68 bis, 69, 70, y 456 bis a) del Código Penal; y, artículos 36, 45, 53, 248, 259, 260, 297, 348, y 406 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216, se declara: I- Que se condena al acusado BRIAN JAVIER FLORES MOLLO, C.I. 20.248.023-3 ya individualizado, A LA PENA (ÚNICA) DE QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, A LAS PENAS ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, ESTO ES, LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA; AL PAGO DE UNA MULTA DE 2 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autor de un delito de Receptación de Vehículo Motorizado Robado, previsto y Código: TJZXLPBKXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sancionado en el artículo 456 bis a) del Código Penal, cometido el día 15 de febrero del 2024, en grado de desarrollo consumado, en la comuna de Chañaral. II- Que, reuniéndose en la especie los requisitos exigidos en el artículo 3 y 4 de la Ley 18.216, se concede al sentenciado la pena sust

Fallo

se declara: I- Que se condena al acusado BRIAN JAVIER FLORES MOLLO, C.I. 20.248.023-3 ya individualizado, A LA PENA (ÚNICA) DE QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, A LAS PENAS ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, ESTO ES, LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA; AL PAGO DE UNA MULTA DE 2 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autor de un delito de Receptación de Vehículo Motorizado Robado, previsto y Código: TJZXLPBKXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sancionado en el artículo 456 bis a) del Código Penal, cometido el día 15 de febrero del 2024, en grado de desarrollo consumado, en la comuna de Chañaral. II- Que, reuniéndose en la especie los requisitos exigidos en el artículo 3 y 4 de la Ley 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de la Remisión Condicional de la Pena privativa de la libertad impuesta, por el término que dure la condena, debiendo quedar sujeto a la Sección de Tratamiento del Medio Libre de Gendarmería de Chile, para dar cumplimiento a las obligaciones impuestas en la sentencia, debiendo cumplir además durante el período de control, con las demás condiciones previstas en el artículo 5° de la Ley 18.216. Para estos efectos, el sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Alto Hospicio, en el plazo de 10 días desde quede ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de despacharse i

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: CHAÑARAL, DIECISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO TRIBUNAL: Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral. MAGISTRADO: ANA ELIZABETH PINO PARRA RUC: 2400189725-6 RIT: 93 - 2024 IMPUTADO: BRIAN JAVIER FLORES MOLLO C.I. 20.248.023-3 FECHA DE NAC. 31 DE JULIO DE 1999 DIRECCION JUAN MARTINEZ N° 120 VILLA MILENIO COMUNA: POZO ALMONTE DELIT

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