1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VILLALOBOS/CONSTRUCTORA COTA 100 SPA

Rol

O-4248-2021

Fecha

25 de abril de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados por la demandante, controvierte en todas y cada una de sus partes todo lo señalado y demandado respecto del inicio de la relación laboral; separación del Trabajador; remuneraciones; saldo de remuneraciones; labores realizadas; vínculo laboral con la empresa Cota 100 SpA.; jornada de trabajo; -duración de la obra y término; lugar donde desempeñaba sus funciones; fecha de terminación de los servicios; circunstancias relativas al despido; circunstancias de la entrega de la carta de despido y requisitos; periodos adeudados de cotizaciones laborales; trámites posteriores al despido, feriado legal y proporcional, gratificación legal, recargos, reclamo ante la Dirección del Trabajo, nulidad del Despido. Por lo expuesto solicita el total rechazo de la demanda en calidad de demandado solidario y en el improbable caso que sea acreditado que los demandantes trabajaron en obras de la Municipalidad de Lo Barnechea, solicita tener la calidad de demandado subsidiario, en virtud de haber ejercido el derecho de información y de retención de manera oportuna y previa, todo en directa concordancia con lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo. Sin perjuicio de lo anterior y por lo informado por la empresa contratista, controvierte toda y cada una de las partes de lo señalado por el actor en su demanda, solicitando su total rechazo. Señala que según lo informado en la presente causa por propia demandante, la demanda principal empresa Cota 100 SpA, se encontraría en un procedimiento concursal de liquidación. Cita el artículo 183 letra B inciso primero, parte final que señala que: “La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores presta

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don RODRIGO ANDRÉS VILLALOBOS VERDUGO, soltero, Capataz y Trazador, cedula de identidad N 13.480.988-4, con domicilio para estos efectos en Calle Rodín Poniente N° 37, comuna de Maipú, e interpone, demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra del ex empleador, CONSTRUCTORA COTA 100 SPA, Rut, 76.390.216-1, representada legalmente por JOSE IGNACIO NAGEL MOREL, cedula de identidad 13.657.598-8, domiciliados en Calle Galápagos 1737, Comuna de Vitacura y solidariamente en contra de MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO RUT 69.070.100-6, representada legalmente por IRACÍ HASSLER JACOB cedula de identidad 17.604.080-7,ambos domiciliados en CATEDRAL 900, Santiago, y en contra de MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA RUT 69.255.200- 8, Representada legalmente por don CRISTÓBAL LIRA IBÁÑEZ RUT 6.379.957-2, ambos domiciliados en AV. EL RODEO 12777, Lo Barnechea. Expone que prestó servicios en relación de subordinación y dependencia para la demanda CONSTRUCTORA COTA 100 SPA, con fecha 2 de diciembre del 2020 como capataz y trazador en la obra llamada “Conservación de la Infraestructura Escuela Dr. Luis Calvo Mackenna" que la empresa ejecuta en el inmueble ubicado en Av. Ricardo Cummings 735, comuna de Santiago, adjudicada en licitación número 2582-86- LQ19, de la municipalidad de Santiago, luego de aquello fue trasladado a diferentes obras, según la necesidad de la empresa para terminar trabajando como jefe de obra en la obra llamada “Conservación de Infraestructura Sede Infancia Colegio Lo Barnechea”, que la empresa ejecuta en el inmueble ubicado en Calle Álvarez 14053, comuna de lo Barnechea, adjudicada en licitación número 2735-101-LQ20, de la municipalidad de Lo Barnechea. Señala que su función en ambas obras fue la de supervisar la terminación de los colegios, dejando en claro que más que “capataz”, era jefe de obra en cada una de ellas. Indica que el día 27 de mayo del presente año, le llego una carta de aviso de termino de contrato de trabajo, donde se le expone; “ Comunico a usted que con fecha 27 de mayo del 2021, se ha puesto termino al contrato de trabajo que lo vinculo a la empresa desde el día 03 de diciembre del año 2020, cumpliendo la función de “capataz y trazador”, en la obra que la empresa ejecuta en el inmueble ubicado en calle Ricardo Cummings 735, comuna de Santiago, cuidad de Santiago, Región Metropolitana, por la causal señalada en el artículo 159, número 5 del Código del Trabajo, esto es, por el termino del contrato que relacionaba a Constructora Cota 100 SPA. con la Ilustre Municipalidad de Santiago”. Menciona que no ha existido finiquito alguno del cual pudiera hacerse pago de lo debido e incluso llamó a las personas correspondientes las que están inubicables, adeudándole hasta la fecha los montos indicados en la parte petitoria de esta demanda. En atención a lo dicho anteriormente y lo dispuesto en la Ley Nº 20.123, y artículo 183 B la empresa p

Fallo

Por lo expuesto solicita el total rechazo de la demanda en calidad de demandado solidario y en el improbable caso que sea acreditado que los demandantes trabajaron en obras de la Municipalidad de Lo Barnechea, solicita tener la calidad de demandado subsidiario, en virtud de haber ejercido el derecho de información y de retención de manera oportuna y previa, todo en directa concordancia con lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo. Sin perjuicio de lo anterior y por lo informado por la empresa contratista, controvierte toda y cada una de las partes de lo señalado por el actor en su demanda, solicitando su total rechazo. Señala que según lo informado en la presente causa por propia demandante, la demanda principal empresa Cota 100 SpA, se encontraría en un procedimiento concursal de liquidación. Cita el artículo 183 letra B inciso primero, parte final que señala que: “La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal.” La demandante no señala en qué tiempo, periodos, ni en qué fechas habría trabajado o prestado servicios para su representada, lo cual a su vez es muy po

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don RODRIGO ANDRÉS VILLALOBOS VERDUGO, soltero, Capataz y Trazador, cedula de identidad N 13.480.988-4, con domicilio para estos efectos en Calle Rodín Poniente N° 37, comuna de Maipú, e interpone, demanda de nulidad del despi

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