EDGARDO ANTONIO OPAZO SANTOS C/ AURORA CATALINA PÉREZ FERNÁNDEZ
Rol
O-3839-2022
Fecha
16 de febrero de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 12 de junio de 2022, alrededor de las 01:30 horas, en circunstancia que la acusada AURORA CATALINA PÉREZ FERNÁNDEZ, conducía el vehículo Marca Renault, color gris, P.P.U., JXWJ-79, por la ruta b-245 instante en que al llegar a la altura del kilómetro 1 de la comuna de San Pedro de Atacama, en compañía de Daniela Rojas Díaz, producto de su embriaguez perdió el control del móvil volcando e impactando poste del alumbrado público existente en el lugar, por lo que una vez que carabineros concurre a dicho lugar, se percatan que la acusada se encontraba en evidente esta do ebriedad, aplicando la respectiva prueba respiratoria la cual arrojo como resultado 1.61gl/as, trasladándola hasta el servicio de urgencias del hospital carlos Cisternas de Calama, donde fue diagnosticada con alcoholemia grado 1, por el médico de turno según el respectivo dato de atención de urgencia. Posteriormente el informe de alcoholemia del servicio médico legal de la ciudad de Antofagasta N° 1993/2022, correspondiente al acusado arrojó como resultado 1.17 gramos por mil de alcohol en la sangre. Producto de los hechos anteriormente descritos la víctima resulto con lesiones de carácter leve. de acuerdo a dato de atención de urgencias N° 31459746 emanado del CESFAM de la comuna de San Pedro de Atacama. Cabe hacer presente que la acusada conducía el vehículo sin licencia de conducir, ya que no cuenta con la misma y nunca ha tenido. El imputado admite responsabilidad y el Tribunal resuelve: Calama, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro Y de conformidad con lo previsto en el 110 y sancionado en el artículo, 196 y 209 inciso segundo, todos de la ley del Tránsito N° 18.290, en relación a los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 25 y siguientes del Código Penal, artículos 45, 47, 297, 340 y siguientes, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 4 y siguientes de la Ley 18.216; se declara: Código: BBXXLCXLMV Este documento tiene firma electrónica y su or
Fallo
se declara: Código: BBXXLCXLMV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que, se condena a AURORA CATALINA PÉREZ FERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 0018287164-8, ya individualizado, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 01 Unidad Tributaria Mensual, pena accesoria de suspensión de licencia de conducir por el periodo de 2 años, y la pena accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad a título de autor del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS Y LESIONES LEVES, SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR ilícito que se encuentra descrito en los artículos 110 y sancionado en el artículo, 196 y 209 inciso segundo, todos de la ley del Tránsito N° 18.290, en grado de consumado, ocurrido en la comuna de San Pedro de Atacama el día 12 de junio de 2022. II. Que, se le otorga al condenado la PENA SUSTITUTIVA DE REMISIÓN CONDICIONAL, por el plazo mínimo establecido en la Ley, esto es, un año debiendo para tales efectos presentarse ante el Centro de Reinserción Social de El Loa Calama al décimo día de ejecutoriada la presente sentencia, si no se presenta la pena sustitutiva le será revocada y en todo caso le servirá de abono un día en la presente causa. III. Que, para el pago de la multa impuesta se le conceden 02 parcialidades de 1/2 Unidad Tributaria Mensual cada una, debiendo cancelar la pri
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ACTA DE AUDIENCIA ACUSACIÓN VERBAL – PROCEDIMIENTO ABREVIADO – APERCIBIMIENTO DE CIERRE RIT : 3839 - 2022 RUC : 2200579005-4 FECHA : dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro HORA INICIO : 09:34 hrs. HORA TÉRMINO : 09:45 hrs. DELITO : CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS Y LESIONES LEVES, SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR JUEZ : ELSA MARIA CASTRO LILLO FI
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