JORGE ANTONIO ROJAS HERRERA C/ JONATHAN EDUARDO TOLEDO FIGUEROA
Rol
O-5-2024
Fecha
10 de enero de 2024
Materia
QUEBRANTAMIENTO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento verbal en procedimiento simplificado en contra de don JONATHAN EDUARDO TOLEDO FIGUEROA, cédula de identidad N° 18.319.617-0, sin oficio, con domicilio actual en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Victoria, en su calidad de autor del ilícito de quebrantamiento previsto y sancionado en el artículo 90 Nº 1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, fundado en los siguientes hechos: “Que el día 30 de diciembre del año 2023, siendo las 22:40 horas, al interior del CET de Victoria, ubicado en Avenida Prat N°210 de la misma comuna, funcionarios de guardia don SEGUNDO GOMEZ JORQUERA procedió a efectuar una ronda de rigor, momento en que se percata de la ausencia de don JONATHAN EDUARDO TOLEDO FIGUEROA, condenado por el Juzgado de Garantías de Angol por el delito de robo con sorpresa a la pena de 3 años y 1 día, en la causa RUC 2101029152-3. Ante tal situación se procede a efectuar la ronda de rigor y la búsqueda de todos los sectores y dependencias de dicha unidad, no logrando encontrar al interno mencionado, por lo cual adoptaron el procedimiento de rigor. En consecuencia, el requerido sin causa y motivo justificado hace abandono del recinto penitenciario, sin retornar a sus respectivas dependencias, teniendo un saldo pendiente de condena.” Los antecedentes que fundamentan el requerimiento son: 1.- Parte denuncia N°14 de Gendarmería de Chile de fecha 30 de diciembre de 2023 del CET de Victoria, que contiene el parte N°1173 de fecha 30 de diciembre de 2023. 2.- Informe de novedades de fecha 30 de diciembre de 2023. 3.- Declaración del funcionario don SEGUNDO GOMEZ JORQUERA. 4.- Ficha única del condenado don JONATHAN TOLEDO FIGUEROA. 5.- Sentencia condenatoria del Juzgado de Garantías de Angol en la causa RUC 2101029152-3. 6.- Extracto de filiación y antecedentes del requerido. TESTIGOS: 1.- Rodrigo Gómez Jorquera, cabo 2°, suboficial de guardia. 2.- Jorge Rojas Her
Fundamentos
considerando que concurre una agravante acreditada mediante copia de sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Angol y extracto de filiación y antecedentes del requerido, lo que unido a su participación en los hechos y grado de desarrollo del ilícito, lo establecido en el artículo 69 del Código Penal el cual debe interpretarse a la luz de los fines y funciones de la pena, esto es, merecimiento y necesidad de la misma, la dinámica de los hechos, y limitante establecida en el artículo 395 del Código Procesal Penal, estima esta sentenciadora, que la pena a aplicar será la solicitada por el Señor Defensor por estimar que resulta condigna a los hechos materia del requerimiento según se dirá en lo resolutivo del presente fallo, todo con exención de costas.
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 12 N° 15, 14, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 49, 50, 67, 69, 90 N°1, todos del Código Penal; 45, 46, 47, 342, 346, 348, 388, 393, 395 y siguientes y 468, todos del Código Procesal Penal, demás normas aplicables a la materia, se declara: I.- Que, se condena a don JONATHAN EDUARDO TOLEDO FIGUEROA, ya individualizado, a sufrir la pena de siete días de incomunicación con personas extrañas al establecimiento penal, como autor en grado de consumado del delito de quebrantamiento, previsto y sancionado en el artículo 90 N°1 del Código Penal, perpetrado el día treinta de diciembre del año dos mil veintitrés en la comuna de Victoria. II.- Que, deberá oficiarse al Recinto Penitenciario de Victoria en el que actualmente el sentenciado se encuentra recluido informando lo resuelto el día de hoy. Código: MFYXXLMXFNV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 III.- Que, en atención a que el requerido no solicitó la realización del juicio irrogando con ello un menor costo en la administración de justicia se le eximirá del pago de las costas. Ejecutoriada que sea la presente resolución cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese dese copia y archívese en su oportunidad y téngase a los intervinientes notificados personalmente. RUC 2400009175-4 RIT 5-2024 Dictada por doña EVELYN CRISTINA ZELAYA LATHAM, Jueza Titular del
Texto Completo (Preview)
1 Victoria, diez de enero de dos mil veinticuatro VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento verbal en procedimiento simplificado en contra de don JONATHAN EDUARDO TOLEDO FIGUEROA, cédula de identidad N° 18.319.617-0, sin oficio, con domicilio actual en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Victoria, en su calidad de autor del ilícito de quebrantami
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