3º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ ANGEL DE JESUS FUENMAYOR FUENMAYOR

Rol

O-3757-2022

Fecha

15 de febrero de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º) Que ante este 3er Juzgado de Garantía de Santiago, el Ministerio Público representado por el fiscal Francisco Rojas, dedujo acusación verbal en contra del imputado Ángel de Jesús Fuenmayor Fuenmayor, CNI: 14.887.509-K, se desconoce profesión u oficio, y cuyo domicilio consta en el registro del Tribunal, quién se encuentra debidamente representado por la Defensoría Penal Pública, en este caso por la sra. Nicole Sánchez. Los hechos: El día 29 de agosto de 2022, siendo las 02: 30 hrs aprox. mientras la víctima BARBARA CARDENAS CONEY transitaba por junto a NICOLAS AGUILAR VASQUEZ por Av. BELLAVISTA al llegar la intersección con calle PURISIMA en la comuna de Recoleta Fue abordada por el imputado Giancarlo Wong (Daniela) quien le pidió insistentemente le diese dinero, ante lo cual esta se negó; luego de lo cual el imputado le manifestó entrégame lo que tienes, luego la tomo de sus vestimentas y la lanzó al suelo exigiéndole le entregara sus pertenencias. Instantes en que la víctima Nicolas Aguilar Vásquez intentó socorrerla tratando de quitársela de encima; siendo abordado por el coimputado ANGEL RIVERO RIVERO con el cual la imputada se encontraba concertado. Quien mantenía un cuchillo de grandes dimensiones de 19, 5 cms de hoja y 13 de empuñadura; el que se abalanzó sobre este intentando apuñalarlo no logrando su cometido. Siendo auxiliados por Carabineros quienes se encontraban en el lugar. Resultando la víctima Cárdenas Código: EWEPXLMXXMV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Coney con lesiones leves consistentes en tipo abrasión en pulgar mano derecha con dolor y sangrado non activo según DAU respectivo. Posteriormente, y dados los trámites de obtención de carnet de identidad provisorio, se pudo dilucidar que Ángel de Jesús tenía como verdaderos apellidos Fuenmayor Fuenmayor. A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos constituyen en delito de robo con violencia, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Refiere que en la especie concurren las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal, por lo que solicita se les condene al acusado a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y costas de la causa. 2º) Que habiéndosele advertido al imputado de su derechos, libre y voluntariamente ha aceptado expresamente los hechos referidos en la acusación y los antecedentes investigativos que se invocaron como su fundamento y ha manifestado su conformidad con el procedimiento abreviado normado en el artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal. 3º) Que la defensa del imputado ha limitado sus alegaciones, señalando que está de acuerdo con la pena solicitada por el ente persecutor y solicita se acceda por parte del Tribunal a la expulsión del país del artículo 3

Fallo

se declara: i.- Que se condena a Ángel de Jesús Fuenmayor Fuenmayor, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo con violencia, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 436 en relación al artículo 439 del Código Penal. Delito cometido en Recoleta, territorio jurisdiccional del tribunal, el 29 de agosto de 2022. ii.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 34 de la Ley No. 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado se le sustituye por la expulsión de aquel del territorio nacional, que deberá llevarse a cabo por parte del Servicio Nacional de Migraciones del Código: EWEPXLMXXMV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ministerio del Interior y Seguridad Pública, esto dentro de un plazo de 120 días, ordenándose en el intertanto la internación del condenado, quien una vez ejecutada la expulsión, no podrá regresar al territorio nacional en un plazo de 10 años, contado desde la fecha de la sustitución de la pena. Ofíciese al efecto en su oportunidad al Servicio Nacional de Migraciones, Policía de Investigaciones, Registro Civil, Ministerio del Interior y Seguridad Pública y Consulado General de la R

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RIT: 3757-2022 RUC: 2200842249-8 IMPUTADO: Ángel de Jesús Fuenmayor Fuenmayor MATERIA: Robo con violencia AUDIENCIA: Procedimiento Abreviado Santiago, quince de febrero de dos mil veinticuatro OÍDOS LOS INTERVINIENTES, VISTO Y CONSIDERANDO: 1º) Que ante este 3er Juzgado de Garantía de Santiago, el Ministerio Público representado por el fiscal Francisco Rojas, dedujo acusación verbal en contra del

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