2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FIGUEROA/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.

Rol

O-5806-2021

Fecha

25 de abril de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se le imputan son falsos ya que en todo momento siguió las instrucciones encomendadas. Solicita que se acoja la demanda, que se tenga por concepto de remuneración la suma de $974.440.- (novecientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta pesos), y que el tribunal declare que el despido de fecha 24 de agosto de 2021 es injustificado, indebido o improcedente, ya que no cumplió con ningunos de los requisitos legales establecidos, que en consecuencia de todo lo anterior, la demandada le adeuda los conceptos correspondientes a: Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $974.440.- (novecientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta pesos), indemnización por 11 años servicios ascendiendo a la suma de $10.718.840.- (diez millones setecientos dieciocho mil ochocientos cuarenta pesos), se debe ordenar el pago del recargo del 80% a la indemnización por año de servicios, correspondientes al monto de $8.575.072.- (ocho millones quinientos setenta y cinco mil setenta y dos pesos), feriado legal adeudado por la suma de $682.108.- (seiscientos ochenta y dos mil ciento ocho pesos), todo lo anterior con reajustes e intereses y las costas de la causa. A folio 04 consta notificación de la demanda. La demandada contestó, reconociendo que efectivamente la demandante comenzó a prestar servicios en la fecha que indica y también reconoce que es efectivo que la relación laboral concluyó por despido, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Controvierte el monto de la remuneración, indicando que la actora que percibía una remuneración variable que correspondía a la suma de $691.415.- (Seiscientos noventa y un mil cuatrocientos quince pesos). En cuanto a los hechos del despido, sostiene que el 20 de agosto, la demandante hizo rebaja de precios con 50% de descuento a carnes sin autorización, utilizando su usuario y clave de Smart. Este proceso debe ser autorizado por la jefatura y gerente de ventas y realizado por UPC, enviando

Fundamentos

motivos de la Sra. Becerra para mover el carro, la que habría indicado que se le solicitó su jefatura. Así las cosas, se enteró posteriormente por un compañero de trabajo de que un amigo de Nicole Becerra habría comprado y pagado la totalidad del carro, si bien le pareció inusual no le dio mayor importancia dado el común trato de todos los trabajadores de la sucursal, ya que nunca en los más de 17 años de servicios en este supermercado había tenido un problema con compañeros de trabajo. Agregando que también los productos debieron pasar por caja y si no ocurrió nada inusual con la transacción, ella habiendo realizado su trabajo acorde a las instrucciones recibidas, decidió continuar con su trabajo. Al día siguiente señala que fue contactada por un compañero de trabajo, quien le preguntó qué había pasado el viernes, porque los guardias habían estado diciendo que ella habría entregado un carro lleno de carne a un “amigo”. Cabe destacar que más allá de un rumor de un compañero, la actora nunca fue emplazada por nadie y continuó prestando servicios ininterrumpidamente por 2 días consecutivos sin ningún inconveniente. No fue sino hasta el lunes 23 de agosto de 2021, cuando doña GLICELDA CAVIERE le entregó una carta de despido con fecha 24 de agosto de 2021. La actora fue desvinculada con fecha 24 de agosto por la causal incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Según la carta, se le culpa de haber efectuado el procedimiento de rebaja de productos RNR con un descuento de 50% sin autorización de su jefatura y se le imputa que esta circunstancia habría causado un perjuicio económico de $228.030.- (Doscientos veintiocho mil treinta pesos) a su empleador por este proceso. Sostiene que los hechos que se le imputan son falsos ya que en todo momento siguió las instrucciones encomendadas. Solicita que se acoja la demanda, que se tenga por concepto de remuneración la suma de $974.440.- (novecientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta pesos), y que el tribunal declare que el despido de fecha 24 de agosto de 2021 es injustificado, indebido o improcedente, ya que no cumplió con ningunos de los requisitos legales establecidos, que en consecuencia de todo lo anterior, la demandada le adeuda los conceptos correspondientes a: Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $974.440.- (novecientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta pesos), indemnización por 11 años servicios ascendiendo a la suma de $10.718.840.- (diez millones setecientos dieciocho mil ochocientos cuarenta pesos), se debe ordenar el pago del recargo del 80% a la indemnización por año de servicios, correspondientes al monto de $8.575.072.- (ocho millones quinientos setenta y cinco mil setenta y dos pesos), feriado legal adeudado por la suma de $682.108.- (seiscientos ochenta y dos mil ciento ocho pesos), todo lo anterior con reajustes e intereses y las costas de la causa. A folio 04 consta notificación de la demanda. La demandada contestó, reconocie

Fallo

Por lo expuesto, afirma que la causal invocada resulta completamente justificada, sin que sea procedente pagar las indemnizaciones y recargas solicitadas. Por lo tanto, solicita tener por contestada la demanda y en definitiva desestimar el despido injustificado e improcedente y cobro de prestaciones. Subsidiariamente, para el remoto evento que se condene a la demandada, que esta condena sea sólo por aquellos rubros y/o montos que resulten efectivamente acreditados en el proceso. En cualquier evento, solicita que se condene a la demandante al pago de las costas de la causa. En l audiencia preparatoria el tribunal efectuó el llamado a conciliación y propuso como base de acuerdo el pago de la suma de $11.400.000.- (Once millones cuatrocientos mil pesos), propuesta que no es aceptada, teniéndose por frustrado el llamado a conciliación. CONSIDERANDO, PRIMERO: Que, en la audiencia preparatoria se fijaron como hechos pacíficos que la demandante comenzó a prestar servicios el 1 de agosto de 2004, que a la fecha del despido prestaba servicios como primer ayudante y que el despido se produjo el 24 de agosto de 2021, por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. En la misma oportunidad, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos a probar los siguientes: 1. Existencia de hechos constitutivos de incumplimiento del contrato al tenor de la carta de despido, cumplimiento formalidades legales, circunstancias 2. Monto de la remuneración 3. Efectividad de adeudarse tot

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a veinticinco de abril del año dos mil veintidós VISTOS, Que, a folio 1 comparece CLAUDIA ANDREA FIGUEROA LUNA, cédula de identidad N°14.904.499-K, domiciliada en el cobre Nº8534, comuna de Pudahuel, región Metropolitana, quien deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIDER LTDA., rol único tributario

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