MP C/ JUAN CAMILO FERNANDEZ GUERRERO
Rol
O-4017-2023
Fecha
14 de febrero de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación como los antecedentes de la investigación en que se fundan, manifestando su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado, renunciando a un juicio oral. CUARTO: Que, conforme a lo dicho y reuniéndose los demás requisitos legales, se admitió a tramitación la presente causa de acuerdo a las normas del procedimiento abreviado, regulado en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal. QUINTO: Que, la defensa no cuestiona la existencia del hecho punible, la participación ni el grado de desarrollo del delito, realizando alegaciones referentes a manifestar que la pena ofrecida por el Ministerio Publico se encuentra ajustada a derecho, que al tener dos circunstancias atenuantes se le rebaja a 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, que no se le condene en costas, que en cuanto a la forma de cumplimiento, da cuenta de que tiene arraigo, que compareció a la audiencia su pareja que tiene un hijo con el acusado, y también da cuenta de un peritaje social, que da cuenta de que con su pareja son padres de un niño de 1 año y meses de edad SEXTO: Que los antecedentes citados por el Sr. Fiscal son: Parte Policial N° 3423 de la primera comisaria de carabineros de Curicó que da cuenta de la detención flagrante del imputado Juan Camilo Fernández Guerrero, como autor del delito de Robo con Violencia e Intimidación en perjuicio de la Victima Francisco Alejandro Medina Muñoz, se adjunta como anexo de dicho parte, la declaración del personal aprehensor, la declaración de la víctima, acta de reconocimiento, declaración jurada de preexistencia, avaluó de las Código: XQQXLCRFLV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl especies, específicamente un celular marca Iphone 13 color negro avaluado en la suma de $650.000 y suscrita por la victima de esta causa, set fotográfico de las especies sustraídas y recuperadas, acta de incautación de esta especie en poder del imputa
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que con la presencia del acusado don JUAN CAMILO FERNANDEZ GUERRERO, cedula nacional de identidad N° 28.219.951, soldador, domiciliado en Población Santa Fe, pasaje Isla Ascensión casa N° 2191 de la ciudad de Curicó, su abogado defensor, don Mario Acevedo y el fiscal jefe del Ministerio Público de Curicó, don Miguel Gajardo Lizana, del abogado del Ministerio del Interior don Paolo Novoa Urra, y de la víctima todos previamente individualizados, se desarrolló audiencia de procedimiento abreviado. SEGUNDO: Que el Fiscal del Ministerio Público, procedió a acusar verbalmente al imputado, expuso los antecedentes de la causa, también modifico la pena solicitada con el objeto de permitir la tramitación de la causa conforme a las normas del procedimiento abreviado todo lo cual consta en audio y se tiene por reproducido para los efectos de la sentencia. TERCERO: Que, previas las advertencias legales, el acusado don JUAN CAMILO FERNANDEZ GUERRERO aceptó expresa, voluntaria e informadamente tanto los hechos materia de la acusación como los antecedentes de la investigación en que se fundan, manifestando su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado, renunciando a un juicio oral. CUARTO: Que, conforme a lo dicho y reuniéndose los demás requisitos legales, se admitió a tramitación la presente causa de acuerdo a las normas del procedimiento abreviado, regulado en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal. QUINTO: Que, la defensa no cuestiona la existencia del hecho punible, la participación ni el grado de desarrollo del delito, realizando alegaciones referentes a manifestar que la pena ofrecida por el Ministerio Publico se encuentra ajustada a derecho, que al tener dos circunstancias atenuantes se le rebaja a 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, que no se le condene en costas, que en cuanto a la forma de cumplimiento, da cuenta de que tiene arraigo, que compareció a la audiencia su pareja que tiene un hijo con el acusado, y también da cuenta de un peritaje social, que da cuenta de que con su pareja son padres de un niño de 1 año y meses de edad SEXTO: Que los antecedentes citados por el Sr. Fiscal son: Parte Policial N° 3423 de la primera comisaria de carabineros de Curicó que da cuenta de la detención flagrante del imputado Juan Camilo Fernández Guerrero, como autor del delito de Robo con Violencia e Intimidación en perjuicio de la Victima Francisco Alejandro Medina Muñoz, se adjunta como anexo de dicho parte, la declaración del personal aprehensor, la declaración de la víctima, acta de reconocimiento, declaración jurada de preexistencia, avaluó de las Código: XQQXLCRFLV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl especies, específicamente un celular marca Iphone 13 color negro avaluado en la suma de $650.000 y suscrita por la victima de esta causa, set fotográfico de las especies sustraídas y recuperadas, acta de incautación de esta
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 12 N° 16; 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 29 65 Y SGTES, 436 del Código Penal; y 47, 297, 340, 341, 342, 348, 406 y siguientes, y 468 del Código Procesal Penal, Ley N° 18.216 se declara: 1° Que se CONDENA, a don JUAN CAMILO FERNANDEZ GUERRERO, cedula nacional de identidad N° 28.219.951 a sufrir la pena de 4 años de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO y a las accesorias del Art. 29 del Código Penal y a la toma de huella genética para su registro como autor del delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACION previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal hecho ocurrido en el sector jurisdiccional de este tribunal el día 19 de agosto de 2023 delito que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO y en el cual el acusado tuvo una participación de AUTOR. Código: XQQXLCRFLV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2° Que, reuniéndose en este caso los requisitos del Art. 34 de la Ley N° 18.216 y habiendo sido oído el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de EXPULSION DEL TERRITORIO NACIONAL. El sentenciado no podrá regresar a Chile en un plazo de 10 AÑOS, contados desde la presente fecha. En el evento de incumplimiento se le revocará la pena de expulsión y deberá cumplir el saldo de la pena privativa de libertad originalmente impuesta sirv
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SENTENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO Curicó catorce de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que con la presencia del acusado don JUAN CAMILO FERNANDEZ GUERRERO, cedula nacional de identidad N° 28.219.951, soldador, domiciliado en Población Santa Fe, pasaje Isla Ascensión casa N° 2191 de la ciudad de Curicó, su abogado defensor, don Mario Acevedo y el fiscal jefe del
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