CARABINEROS C/ DEIVI MAXIMILIANO AGUILERA ABARCA
Rol
O-10443-2023
Fecha
15 de febrero de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 23 de agosto de 2023, alrededor de las 11:00AM horas, el requerido Deivi Maximiliano Aguilera Abarca se encontraba en la vía pública, en la intersección de calle Compania de Jesús 1625, en la comuna de Santiago, portando consigo un arma blanca de centímetros de hoja y centímetros de empuñadura, sin justificar razonablemente su porte. SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a DEIVI MAXIMILIANO AGUILERA ABARCA, ya individualizado, a la pena de una MULTA a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito de PORTE DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo bis del Código Penal, en grado de CONSUMADO, ocurrido en la comuna de Santiago, el de agosto de . II.- La pena pecuniaria deberá ser satisfecha en arcas fiscales a más tardar el de abril de . Si el imputado no tuviere bienes suficientes para satisfacer la multa impuesta, se aplicará lo dispuesto en los artículos y siguientes de Código Penal III.- Que de acuerdo a lo previsto en el artículo del Código Penal se ordena el comiso del arma blanca incautada. IV.- Que, habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se le exime al imputado del pago de las costas de la causa, atendido que con ello ha ahorrado recursos, tanto al Ministerio Público como al Estado. V.- Dése oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Código: LHRZXLQMLNV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ofíciese al Registro Civil con el objeto de omitir esta condena en el certificado de antecedentes del imputado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18 216 Dictada por MARCIA IRENE FIGUEROA ASTUDILLO, Juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos y sigu
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a DEIVI MAXIMILIANO AGUILERA ABARCA, ya individualizado, a la pena de una MULTA a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito de PORTE DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo bis del Código Penal, en grado de CONSUMADO, ocurrido en la comuna de Santiago, el de agosto de . II.- La pena pecuniaria deberá ser satisfecha en arcas fiscales a más tardar el de abril de . Si el imputado no tuviere bienes suficientes para satisfacer la multa impuesta, se aplicará lo dispuesto en los artículos y siguientes de Código Penal III.- Que de acuerdo a lo previsto en el artículo del Código Penal se ordena el comiso del arma blanca incautada. IV.- Que, habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se le exime al imputado del pago de las costas de la causa, atendido que con ello ha ahorrado recursos, tanto al Ministerio Público como al Estado. V.- Dése oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Código: LHRZXLQMLNV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ofíciese al Registro Civil con el objeto de omitir esta condena en el certificado de antecedentes del imputado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18 216 Dictada por MARCIA IRENE FIGUEROA ASTUDILLO, Juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralment
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, quince de enero de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: MARCIA IRENE FIGUEROA ASTUDILLO RUC: - RIT: - IMPUTADO: DEIVI MAXIMILIANO AGUILERA ABARCA C.I. - DELITO Porte de arma blanca ARTICULO Artículo bis del Código Penal PARTICIPACION Autor G. DE DESARROLLO Consumado ATENUANTE
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