C/ ESTEBAN IGNACIO GARABITO GONZÁLEZ
Rol
O-3125-2023
Fecha
15 de febrero de 2024
Materia
ARROJAMIENTO DE PIEDRAS U OTROS OBJETOS (496 NR26 CODIGO PEN
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día de noviembre de 2 2 , aproximadamente a las 5.5 horas, funcionarios de Carabineros, quienes se encontraban de servicio extraordinario por velorio y funeral de alto riesgo, visualizaron a los imputados ESTEBAN IGNACIO GARABITO GONZALEZ y FRANCO ESTEBAN CAYUELA por Avenida José Joaquín Prieto Vial en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, quienes se encontraban en el techo del bus Mercedes Benz PPU RT. 6, arrojando objetos contundentes contra los carros de control de orden público de Carabineros, agitando a los demás ocupantes a causar desórdenes, razón por la que al llegar los imputados hasta el cementerio metropolitano, ubicado por la misma calle, en el número 52 , comuna Lo Espejo, proceden a la detención de los mismos. Santiago, quince de febrero de dos mil veinticuatro.- Vistos y teniendo presente en los artículos: , n° , 5, , 26 Septíes, del Código Penal, artículo 4 , 4 6 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: Que se condena a ESTEBAN IGNACIO GARABITO GONZÁLEZ, ya individualizado en esta causa, como autor del delito consumado de arrojar objetos contundentes a persona o vehículos que estén en la vía pública, previsto y sancionado en el artículo 26 Septíes del Código Penal, cometido en la comuna de Lo Espejo, el día de noviembre de 2 2 , a la pena de ochenta y cinco días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas por haber evitado un juicio. La pena se le da por cumplida con el mayor tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa desde el día de noviembre de 2 2 hasta el día de hoy. Código: XKWRXLYRJKV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se tiene presente la renuncia a los plazos por parte de los intervinientes y por ejecutoriada la sentencia Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja sin e
Fallo
se declara: Que se condena a ESTEBAN IGNACIO GARABITO GONZÁLEZ, ya individualizado en esta causa, como autor del delito consumado de arrojar objetos contundentes a persona o vehículos que estén en la vía pública, previsto y sancionado en el artículo 26 Septíes del Código Penal, cometido en la comuna de Lo Espejo, el día de noviembre de 2 2 , a la pena de ochenta y cinco días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas por haber evitado un juicio. La pena se le da por cumplida con el mayor tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa desde el día de noviembre de 2 2 hasta el día de hoy. Código: XKWRXLYRJKV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se tiene presente la renuncia a los plazos por parte de los intervinientes y por ejecutoriada la sentencia Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja sin efecto la medida cautelar de Prisión Preventiva y se da orden de libertad. Dirigió la audiencia y dictó sentencia doña MARIA CAROLINA SALINAS HERNANDEZ, Juez Titular del ° Juzgado de Garantía de Santiago. /emv Código: XKWRXLYRJKV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-16T12:13:35-0300
Texto Completo (Preview)
RUC : - RIT : - MAGISTRADO : MARIA CAROLINA SALINAS HERNANDEZ NOMBRE IMPUTADO : ESTEBAN IGNACIO GARABITO GONZÁLEZ CEDULA DE IDENTIDAD : - DOMICILIO : AV. CENTRAL N° 5 , BLOCK i, DEPTO 2 2, PEDRO AGUIRRE CERDA. FISCAL : DENISSE VICTORIA VILLANUEVA MOLINA DEFENSOR PRIVADO : LUIS FERNANDO GIADACH NAZARIT TRIBUNAL : º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : quince de febrero de dos mil v
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