Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ MARGARITA JESSICA CABEZAS SEPÚLVEDA

Rol

O-346-2022

Fecha

16 de febrero de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: Hechos: El día 14.10.2021, en horas de la tarde, los acusados fueron sorprendidos en casa habitación ubicada en Ruiz de Gamboa 1826 de Chillán, en posesión sin autorización ni justificación de diversas drogas con la intención de traficar, habiéndose ya desde esa casa vendido a droga a terceros que habían concurrido al mencionado domicilio, encontrándose en la casa habitación en diversos lugares de la misma, en posesión de los acusados, de 57.2 gramos de cocaína base, 9.2 gramos de clorhidrato de cocaína, dosificadas de diversas maneras, balanzas, otros elementos para la dosificación, arma a fogueo y dinero en efectivo proveniente del tráfico de drogas. Calificación jurídica: A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de los delitos consumados de tráfico de pequeñas cantidades drogas, descrito y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1º de la Ley 20.000, de delito en el que a los acusados le ha correspondido calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, encontrándose en grado de consumado. Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: No concurren. Pena: El Ministerio requiere se imponga a los acusados por el delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga la pena de 5 años presidio menor en su grado máximo; multa de 300 Unidades Tributarias Mensuales, y que previa toma de muestras biológicas se incluya su huella genética en el registro de condenados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 19.970 Código: TNXXXLLNHXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos. En su alegato de apertura, la fiscal del ministerio público expone que pedirá la condena del acusado co

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha doce de febrero del presente, ante esta Sala no Inhabilitada del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por el Juez Titular Jorge Muñoz Guiñez, como redactor, las Juezas Suplentes, Karina Luna Angulo como integrante, y Lorena Rojo Venegas, presidenta de la Sala, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de FRANCISCO RODRIGO FLORES MÉNDEZ, Cédula Nacional de Identidad N°12.552.125-8, de 49 años de edad, casado, obrero, domiciliado en Villa San Esteban, pasaje Luis Araneda Nº1174, Chillán Viejo. El acusado estuvo representado por la Defensoría Penal Pública, abogado Alex Durán Orellana, domiciliado en Sargento Aldea N°94, Chillán. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal Marcia Venegas Barba, domiciliada en Avenida O “Higgins N°180, Chillán. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: Hechos: El día 14.10.2021, en horas de la tarde, los acusados fueron sorprendidos en casa habitación ubicada en Ruiz de Gamboa 1826 de Chillán, en posesión sin autorización ni justificación de diversas drogas con la intención de traficar, habiéndose ya desde esa casa vendido a droga a terceros que habían concurrido al mencionado domicilio, encontrándose en la casa habitación en diversos lugares de la misma, en posesión de los acusados, de 57.2 gramos de cocaína base, 9.2 gramos de clorhidrato de cocaína, dosificadas de diversas maneras, balanzas, otros elementos para la dosificación, arma a fogueo y dinero en efectivo proveniente del tráfico de drogas. Calificación jurídica: A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de los delitos consumados de tráfico de pequeñas cantidades drogas, descrito y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1º de la Ley 20.000, de delito en el que a los acusados le ha correspondido calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, encontrándose en grado de consumado. Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: No concurren. Pena: El Ministerio requiere se imponga a los acusados por el delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga la pena de 5 años presidio menor en su grado máximo; multa de 300 Unidades Tributarias Mensuales, y que previa toma de muestras biológicas se incluya su huella genética en el registro de condenados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 19.970 Código: TNXXXLLNHXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos. En su alegato de apertura, la fiscal del ministerio público expone que pedirá la condena del acusado como autor de delito de microtráfico por cuanto, como se indica en

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 14, y 47 del Código Penal; artículos 1, 4, 47,48, 83, 85, 295, 296, 297, 340, 342, 343, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal se declara: I.- Que SE ABSUELVE a FRANCISCO RODRIGO FLORES MÉNDEZ, de la acusación del ministerio público que lo suponía autor del delito de tráfico Código: TNXXXLLNHXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 16 ilícito de pequeñas cantidades de droga, supuestamente cometido el día 14 de octubre de 2021, en esta comuna. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. III.- Que, la medida cautelar de prisión preventiva que afectaba al acusado Flores Méndez, esta fue dejada sin efecto al momento de dictarse veredicto absolutorio. En su oportunidad, devuélvase las probanzas incorporadas al juicio por los intervinientes en la audiencia de juicio oral. Atendido lo dispuesto en los artículos 14 letra f) y 113 inciso 2° del Código Orgánico de Tribunales, una vez ejecutoriado el fallo, remítanse los antecedentes necesarios al Juzgado de Garantía de esta ciudad, para la ejecución de la sentencia. Además, en su oportunidad, si procediere, dese cumplimiento a lo ordenado en el artículo 17 de la Ley 18.556, modificada por la Ley 20.568. Comuníquese, regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redactada por el juez Jorge Muñoz Guiñez. No firma el juez Jorge Muñ

Texto Completo (Preview)

1 C/FRANCISCO RODRIGO FLORES MÉNDEZ TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS ARTÍCULO 3 DE LA LEY 20.000 RUC. 2100644279-7 RIT 346-2022 CÓDIGO DELITO: 7037/ Chillán, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha doce de febrero del presente, ante esta Sala no Inhabilitada del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chill

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