Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

DÍAZ/CONSERVERA PENTZKE SA

Rol

O-101-2021

Fecha

25 de abril de 2022

Materia

Costas, Indemnización por años de servicios, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1. Términos de los servicios prestados por la actora para la demandada, modalidad, naturaleza, época en que los servicios se prestaron. Hechos y circunstancias. 2. Remuneración del actor para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 3. Procedencia de las prestaciones que señala la actora en su libelo de demanda y sus circunstancias. 4. Presupuestos fácticos de la excepción de finiquito alegada por la parte demandada. CUARTO: Que, en audiencia de juicio no comparece la parte demandada. La parte demandante comparece y rinde la siguiente probanza: Documental: 1. Finiquito contrato de trabajo entre las partes. 2. Certificado de cotizaciones previsionales de la actora. 3. Resolución del Juzgado de Letras de San Felipe que declara la liquidación de la demandada. 4. Contestación de demanda en causa Rit O-9-2020 y O-102-2021 de este tribunal. 5. Sentencias en causa Rit O-9-2020 y O-102-2021 de este tribunal. Confesional: 1. Nelson Nicolás Machuca Casanovas. La parte demandante solicita que se haga efectivo apercibimiento. El Tribunal resuelve: se da traslado se tiene por evacuado en rebeldía y se deja su resolución para definitiva Testimonial: 1. Juan Carlos Zúñiga Meneses, cédula de identidad N° 13.751.356-0, 2. Gonzalo Andrés Lazo Pastrán, cedula de identidad N°15.092.256-9 EN CUANTO A LA EXCEPCION DE FINIQUITO: QUINTO: Que, se estima pertinente rechazar la excepción deducida, por cuanto a juicio del tribunal, la reserva de acción formulada al suscribir el finiquito resulta ser válida. Que, en efecto, a juicio del tribunal, el finiquito no contiene una renuncia expresa a las acciones que se deducen en esta sede, apareciendo, por el contrario, que la actora manifiesta su deseo de accionar con posterioridad. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2446 del Código Civil, la transacción es un contrato por el cual las partes precaven un litigio eventual, resultando del todo necesario para que posea este poder liberatorio que contenga cla

Fundamentos

CONSIDERANDO:- PRIMERO: Que, comparece doña Cledia Díaz Soza, trabajadora en Control de Calidad, con domicilio en pasaje 3, casa 93, Villa Las Acacias, San Felipe, quien deduce demanda en procedimiento laboral de aplicación general, en contra de CONSERVERA PENTZKE S.A., sociedad anónima comercial en liquidación, representada por el liquidador concursal don NELSON NICOLAS MACHUCA CASANOVAS, con domicilio en calle Amunategui N°277, Oficina 901, Santiago, a fin de que se declare que la relación laboral se inició en la fecha que indica y que debe pagarle la diferencia por feriados, indemnización por años de servicios reconocida, con reajustes, intereses y costas. Señala que la demandada se encuentra en proceso de liquidación forzosa razón por la cual puso término a los contratos de trabajo con todos sus trabajadores. Que el día 20 de diciembre de 2019, el liquidador de la empresa puso término a su contrato de trabajo, a contar de esa misma fecha, señalándose en el finiquito que ingresó a prestar servicios el 02 de mayo de 2016. Que ello no es efectivo por cuanto ingresó el día 7 de octubre de 2007, cumpliendo funciones en el departamento de Control de Calidad, Laboratorio Planta 1 y Planta 2, como digitadora de los registros de producto terminado que elaboraba la empresa en el programa digital: “Sistema de Calidad”, de los diferentes productos de durazno, alcachofas, arvejitas, papayas, pimientos, pulpas de frutas, entre otros, más el apoyo general como analista. Explica que la demandada solía hacer contratos a plazo fijo cada temporada, pero estaba todo el año rotando y manteniéndose en la empresa. Que como demuestra el certificado de cotizaciones previsionales de manera ininterrumpida se encuentra ligada a la demandada, habiéndose transformado el contrato en indefinido. Indica que en el finiquito de la relación laboral, se le paga 4 meses de indemnización por años de servicios (como si la relación laboral se hubiese iniciado el año 2016) y no 11 como correspondería de acuerdo a la realidad. Que entonces, se le adeuda 7 meses de indemnización, esto es, la suma de $3.827.341.- Agrega que ante el Juzgado de Letras de San Felipe, se tramita la liquidación de la empresa demandada en los autos rol C-7074-2019, caratulada Conservera Pentzke S. A., liquidación en la cual se enajenaron sus bienes y en proceso de repartición de fondos a sus acreedores. Que los créditos verificados exceden por mucho lo obtenido en la liquidación, razón por la cual se requiere esta declaración judicial para incrementar el monto de lo que debe recibir, crédito que goza del privilegio del numeral 8 del artículo 2472 del Código Civil, por lo que se paga con anterioridad a otros acreedores que se pagarán en el reparto propuesto. En cuanto al derecho, cita inciso 2° del Art 5 del Código del Trabajo que establece como uno de los principios fundamentales del derecho laboral el de la Irrenunciabilidad de los derechos establecidos en las leyes laborales. Cita, además, el artículo 7

Fallo

Por lo expuesto y normas legales que cita, pide tener por interpuesta demanda laboral en procedimiento de aplicación general, en contra de la demandada ya individualizada y condenarla al pago de la diferencia de indemnización por años de servicios, con reajustes e intereses, y costas. SEGUNDO: Que, la parte demandada, debidamente emplazada, contesta la demanda deducida en su contra, señalando que con fecha 20 de diciembre de 2019 se dictó la resolución de Liquidación de Conservera Pentzke S. A., conforme lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 20.720, por el 1° Juzgado Civil de San Felipe, causa Rol C-5656-2019. Que con fecha 20 de diciembre de 2019 se puso término a la relación laboral con la demandante en conformidad a lo dispuesto en el artículo 163bis del Código del Trabajo, extendiéndose el respectivo finiquito en el cual se señala por esta parte el inicio y término de la relación laboral y las prestaciones adeudadas, todo según la documentación que la empresa en liquidación concursal entregó conforme a los artículos 163 y siguientes de la ley N.° 20.720, todo lo cual el demandante reconoció al momento de suscribir el finiquito, por lo cual se niega que la relación laboral haya comenzado en una época distinta de la indicada en dicho instrumento. Que no obsta a lo anterior, la aparente reserva de derechos que habría formulado el demandante al momento de suscribir el finiquito, pues las expresiones consignadas por la demandante carecen de precisión y claridad necesaria p

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San Felipe, veinticinco de abril de dos mil veintidós VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO:- PRIMERO: Que, comparece doña Cledia Díaz Soza, trabajadora en Control de Calidad, con domicilio en pasaje 3, casa 93, Villa Las Acacias, San Felipe, quien deduce demanda en procedimiento laboral de aplicación general, en contra de CONSERVERA PENTZKE S.A., sociedad anónima comercial en liquidación, representada por

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