ILIGARAY/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA
Rol
O-753-2021
Fecha
25 de abril de 2022
Materia
Costas, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Existencia de una relación laboral entre las partes, extensión, términos y condiciones de la misma. 2. En su caso, remuneración percibida por al actor y rubros que la componían. 3. En su caso, fecha, causal, hechos constitutivos y circunstancias del término de la relación laboral. Cumplimiento de las formalidades legales. 4. Prestaciones adeudadas al actor. 5. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del demandante a la fecha de término de sus servicios y en la actualidad. 6. Si el actor tiene derecho a pago de la indemnización por lucro cesante solicitada en la demanda, en la afirmativa, monto del mismo. Cuarto: Que para acreditar los
Fundamentos
considerando: Primero: Que don Emilio José Iligaray Valenzuela, técnico social, domiciliado para estos efectos en Olga Donoso N°4190, comuna de Pedro Aguirre Cerda, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral en contra de la Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, representada legalmente por don Luis Astudillo Peiretti, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Salesianos 2029 comuna de Pedro Aguirre Cerda, con el objeto que se declare la existencia de relación laboral y se condene al pago de las prestaciones que indica, que son básicamente la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios, feriado anual, proporcional, lucro cesante desde agosto a diciembre de 2021, cotizaciones de seguridad social y remuneraciones y demás prestaciones desde la terminación del contrato hasta la fecha de convalidación del despido, sin perjuicio de las sumas que el tribunal fije, corrija o enmiende más reajustes, intereses y las costas de la causa. Fundando su pretensión señala que comenzó a prestar servicios para la demandada a partir del 1° de junio de 2020 en funciones de Monitor social/ apoyo administrativo para programas sociales denominados “Organismos comunitarios” y “Soporte a Dirigentes y Líderes comunales”. Indica que formó parte del Equipo Social de dichos programas, los cuales se han ejecutado en razón de los fines propios de la Municipalidad. Añade que no obstante haberse encontrado afecta al sistema de contrato a honorarios, en la realidad sus servicios configura una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia desarrollando labores habituales a través de servicios permanentes. Señala que durante el tiempo que desempeñó sus servicios para la demandada, trabajó en programas de la municipalidad realizando las funciones que se encomendaban en sus contratos de prestación de servicios, cumpliendo jornadas de trabajo desde las 8:30 hasta las 18:00 horas, sujeto al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones, las que describe y detalla. En cuanto a su remuneración afirma que ascendía a la suma de $672.125, la que percibía previa emisión de un documento denominado informe de actividades que debían estar autorizados por el Jefe de la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad. Agrega que sus servicios se extendieron hasta el día 28 de julio de 2021, fecha en que fue víctima de un despido injustificado por parte del Director de Desarrollo Comunitario don Claudio Ibáñez. Realiza consideraciones sobre la existencia de una relación laboral y cita normativa aplicable al efecto como también jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema. Segundo: Que la demandada, contestando el libelo pretensor, solicita el rechazo del mismo en todas sus partes, con costas. Hace una relación temporal de las contrataciones a honorarios del actor como también explica las funciones que realizaba el demandante, indica
Fallo
se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la demanda de don Emilio José Iligaray Valenzuela en contra de la Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, representada legalmente por don Luis Astudillo Peiretti, en todas sus partes. II.- Que no se condena en costas al demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. III.- Regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico y archívense los antecedentes, en su oportunidad. PRONUNCIADA POR PATRICIA SALAS SÁEZ, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL
Texto Completo (Preview)
Procedimiento : Ordinario Materia : Declaración relación laboral, Despido Injustificado, nulidad despido y cobro de prestaciones. Demandante : Emilio José Iligaray Valenzuela Demandado : Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda RIT : RUC : 21-4-0357769-0 San Miguel, veinticinco de abril de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que don Emilio José Iligaray Valenzuela, técni
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