MP C/ PASCUAL IVÁN BELTRÁN CORREA
Rol
O-67-2023
Fecha
16 de febrero de 2024
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 21/04/2020, aproximadamente a las 13:00 horas, en el marco de un procedimiento por drogas realizado en la Ruta J-790, cruce Boyeruca comuna de Vichuquén, carabineros de OS7 sorprendió a PASCUAL IVAN BELTRAN CORREA y FABIAN IGNACIO BELTRAN LÓPEZ, manteniendo al interior del portamaletas del vehículo marca Kia, modelo Cerato Deportivo, color rojo, placa patente única FVDS- Código: XSVXLRLNMV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 39, una bolsa de nylon transparente en forma ovalada, recubierta con papel aluza, contenedora de marihuana a granel, además de un frasco de vidrio, con la misma sustancia vegetal, arrojando la primera un peso bruto aproximado a un kilo 60 gramos de marihuana a granel, en tanto la droga contenida en el frasco de vidrio arrojo un peso de 8 gramos de marihuana a granel. Realizada la prueba de campo Cannabis Spray 1 y 2, la droga arrojo coloración positiva ante la presencia de THC, principio activo de marihuana. En el desarrollo del procedimiento se incautó una balanza digital, marca SM, modelo E•3252, color gris; además a Beltrán López, se le incautó la suma de $ 80.000.- y a Beltrán Correa, la suma de $ 50.000, en dinero efectivo. Posteriormente, siendo las 13:45 horas, previa autorización voluntaria, en el domicilio de PASCUAL IVAN BELTRAN CORREA, ubicado en Ruta J-80, sector El Rodeo Llico, comuna de Vichuquén, se realizó una entrada y registro encontrando en un dormitorio, un rifle, marca “Mercati”, modelo “Ariete 62”, calibre 22, de un cañón, sin número de serie, careciendo el acusado de documentos que acreditara su tenencia e inscripción en la Autoridad Fiscalizadora. Por su parte en el domicilio de FABIAN IGNACIO BELTRAN LÓPEZ, ubicado en Calle Sergio Reyes s/n, Paredones, previa autorización voluntaria, al registro de las dependencias de la casa habitación, en un dormitorio se encontró la cantidad de 02 bolsas de nylon color naranjo, ambas contenedoras de mar
Fundamentos
considerando además que se trataba principalmente de cogollos o frutos de la planta, con mayor concentración. Como adición de estos testimonios en el punto en análisis, el fiscal aportó el documento N° ofrecido, consistente en el Acta de recepción de decomiso Ley N° 8 / , de fecha de abril de , emitida por la Unidad de Recepción de Sustancias Ilícitas del Servicio de Salud del Maule y suscrita por Verónica Ávalos Odano y Katherine Ruiz Correa, funcionaria del OS/ Talca, que da cuenta de la recepción por la primera, de manos de la segunda, de las siguientes especies asociadas al Ordinario N° de fecha de abril de de la Sección OS7 Talca, Parte N° 9, Fiscalía Local de Licantén: Contenedor Contenido Peso bruto Peso neto NUE Una bolsa de polietileno color naranjo recubierta con papel de polietileno transparente Hierba seca elaborada, color verde, sumidades floridas gramos gramos 793 3 Una bolsa de polietileno transparente Hierba seca elaborada, color verde, sumidades floridas ,3 gramos 9,3 gramos 793 3 Una bolsa de polietileno color naranjo Hierba seca elaborada, color verde, sumidades 3 ,9 gramos 3 3,3 gramos 793 33 Código: XSVXLRLNMV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Curicó floridas Una bolsa de polietileno color naranjo Hierba seca elaborada, color verde, sumidades floridas 3 ,7 gramos 3 , gramos 793 33 Se dejó constancia en el acta de la extracción de muestras y contramuestras de cada envase, evidentemente para análisis, destinándose el saldo para su destrucción. En relación con todo ello, además, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Código Procesal Penal, se incorporó como prueba pericial Protocolos de Análisis Químico emitidos por la perito química forense del Servicio de Salud del Maule Ximena Wolf Valdés, con fecha de junio de , con los métodos en ellos descritos y los resultados que se indican: Número protocolo Código de la muestra Resultado del análisis (naturaleza / pureza) 7 8 - / Cannabis Sativa L al % 7 3 8 - / Cannabis Sativa L al % 7 8 -3/ Cannabis Sativa L al % 7 8 - / Cannabis Sativa L al % También se aportó al respecto el anexo de los referidos protocolos, a saber, el Informe Técnico “Toxicidad y peligrosidad de los componentes psicoactivos de Cannabis Sativa L ”, elaborado por el Laboratorio Químico Forense del mismo Servicio de Salud del Maule, que expone los graves efectos adversos que el consumo de tal sustancia produce para las personas y la salud pública, señalando que por lo mismo es parte de las drogas ilícitas recogidas en el artículo del Decreto 8 7 que contiene el Reglamento de la Ley . Por cierto que de estos documentos y pericias, no desvirtuados en modo alguno con otras pruebas y sin que se cuestionara el rigor científico de las mismas, se pudieron extraer varias conclusiones: ° que las sustancias periciadas corresponden a cannabis sativa, en los términos indicados; ° que los pesos netos tot
Fallo
se acuerda la venta de esta droga, en un lugar determinado al que se acordó llegar con la droga, que era una cantidad importante, aproximadamente un kilo, y pagar un precio. La droga fue transportada por ambos en un vehículo, que pertenecía a la madre de uno de ellos. Los policías que estuvieron en el procedimiento nos dirán cómo fue posible establecer la vinculación de los dos sujetos con la droga encontrada en el vehículo, así como la otra droga encontrada en el domicilio del hijo, y el arma que estaba en el del padre, quien no contaba con la autorización pertinente y la que no estaba colgada en exhibición como él sostuvo. Solicitará la condena de ambos acusados en los términos de la acusación. A su vez, en el alegato de cierre indicó que estimaba haber cumplido a través de los medios de prueba rendidos con probar los elementos fácticos y jurídicos de los delitos imputados y la participación de ambos acusados. Respecto del delito de tráfico, debe considerarse la cantidad de droga incautada, aproximadamente un kilo 7 gramos de cannabis encontrada en poder de los imputados, que arrojó a los peritajes que correspondía a esa sustancia. En relación con la participación, que es lo mayormente debatido, estima probado que ambos imputados conocían el hecho de que estaban realizando una transacción de droga. La declaración efectuada por ambos imputados el día de hoy se aleja de la realidad, es distinta a su declaración ante el fiscal y se contradice con la lógica del procedimiento
Texto Completo (Preview)
Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Curicó RESUMEN Acusado Pascual Iván Beltrán Correa Fabián Ignacio Beltrán López Delitos Tráfico de drogas, arts. y 3 de la Ley , y tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, art. 9 en relación con el de la Ley 7 798 Decisión Condenados ambos por el tráfico de drogas y Beltrán Correa por la tenencia del arma RIT 7- 3 RUC 39 - SENTENCIA DEFINITI
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