1º Juzgado de Letras de Iquique

MILLAR/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE

Rol

C-4077-2020

Fecha

26 de enero de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A 19 de noviembre de 2020 (folio 1) comparece doña MARGARITA ELIZABETH MILLAR VERA, dueña de casa, domiciliada en Moisés González Nº 1428, Iquique; quien interpone demanda de prescripción de acciones en procedimiento ordinario de menor cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por don Mauricio Soria Macchiavello, alcalde, ambos domiciliados en calle Serrano Nº 134, Edificio Consistorial, Iquique. Fundamenta su demanda señalando que es dueña del inmueble ubicado en pasaje Saladero Nº 3560, sitio Nº 39, manzana F, conjunto habitacional Los Puquios, Iquique; y, que mantiene una deuda para con la demandada, respecto de dicho inmueble por concepto de aseo domiciliario, sin embargo, existirían montos cuya acción se encontrarían prescritos. Explica que dichos montos corresponden a las cuotas de los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2013, 2014 y primer semestre del 2015, los que ascenderían a la suma de $1.120.583 Invoca como fundamento de Derecho los artículos 2492 y 2514 del Código Civil. Por lo anterior, solicita al Tribunal que, en definitiva, se declare prescrita la acción del acreedor para exigir el cumplimiento de las obligaciones relativas al pago de los derechos de aseo domiciliario asociados al inmueble ubicado en Pasaje Playa Saladero Nº 3560, sitio Nº 39, manzana F, conjunto Habitacional Los Puquios, que corresponde a las cuotas devengadas en los años 2002, 2003, 2004, 1 2005, 2006, 2007, 2013, 2014 y el primer semestre del año 2015, por un valor total de $1.120.583. A 8 de enero de 2021 (folio 11) se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. A 25 de enero de 2021 (folio 15) se practicó el llamado obligatorio de conciliación a las partes, el que no prosperó. A 26 de enero de 2021 (folio 16), tratándose el asunto discutido de un punto de derecho, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, y de conformidad a lo dispuesto e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a 19 de noviembre de 2020 (folio 1) comparece doña MARGARITA ELIZABETH MILLAR VERA, quien interpone demanda de prescripción de acciones en procedimiento ordinario de menor cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, representada legalmente por don Mauricio Soria Macchiavello, alcalde, y, por los motivos señalado en la parte expositiva del fallo, solicita al Tribunal que, en definitiva, se declare prescrita la acción del acreedor para exigir el cumplimiento de las obligaciones relativas al pago de los derechos de aseo domiciliario asociados al inmueble ubicado en Pasaje Playa Saladero Nº 3560, sitio Nº 39, manzana F, conjunto Habitacional Los Puquios, que corresponde a las cuotas devengadas en los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2013, 2014 y el primer semestre del año 2015, por un valor total de $1.120.583. SEGUNDO: Que, a 8 de enero de 2021 (folio 11), se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado. TERCERO: Que el artículo 2521 del Código Civil, señala que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. 2 CUARTO: Que, para acreditar los fundamentos de su pretensión, la demandante rindió la siguiente prueba: Prueba instrumental: Que, en la demanda, la actora acompañó los siguientes documentos: 1) copia de certificado de deuda aseo domiciliario (19/08/2020), emitido por la Dirección de Cobranza de la Ilustre Municipalidad de Iquique, respecto de la propiedad Rol 01101-03687-00050; 2) certificado de dominio vigente de la propiedad cuyo dominio se encuentra inscrito a fojas 4343 vuelta Nº 5488 del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Iquique. QUINTO: Que, la parte demandada no rindió prueba alguna. SEXTO: Que, previo a la resolución del asunto, es necesario dejar establecido que las prescripciones de corto tiempo que contempla el artículo 2521 del Código Civil, se aplican a las acciones a favor o en contra de las municipalidades respecto de toda clase de impuestos. SÉPTIMO: Que, el artículo 40 del D.L. N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales define a los derechos municipales como aquellas prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso. A su turno, en el título III denominado del producto de los establecimientos y explotaciones municipales, artículo 7° del referido cuerpo legal se dispone que las municipalidades cobraran una tarifa anual por el servicio de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo; y, en el título IV denominado de los impuestos municipales, artículos 12 y 23, se establecen el impuesto anual por permisos de circulación y el impuesto por patente comercial.

Fallo

por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1437, 2492 y siguientes del Código Civil y visto lo prescrito por el artículo 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de prescripción de acciones en procedimiento ordinario de menor cuantía, interpuesta el 19 de noviembre de 2020 (folio 1) por doña MARGARITA ELIZABETH MILLAR VERA, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, representada legalmente por don Mauricio Soria Macchiavello, alcalde, todos ya individualizados; y, en consecuencia, se declara que se encuentra prescrita la deuda por conceptos de aseo domiciliario, correspondiente a los años 2002 cuota 1 al 2015 cuota 1, ambas inclusive, respecto del inmueble ubicado en pasaje Playa Saladero Nº 3660, que corresponde al sitio Nº 39 de la Manzana E del Conjunto Habitacional Los Puquios de la comuna de Iquique. II.- Que, no se condena en costas a la parte demandada, por tener motivo plausible para litigar. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Nº 4077-2020 5 Dictada por don HECTOR ANDRES KOMPATZKI DELARZE, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Iquique. Iquique, veintiséis de enero de dos mil veintiuno, notifiqué por estado diario la resolución que antecede, dando cumplimiento así a lo prescrito por el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. 6 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación d

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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, veintiséis de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: A 19 de noviembre de 2020 (folio 1) comparece doña MARGARITA ELIZABETH MILLAR VERA, dueña de casa, domiciliada en Moisés González Nº 1428, Iquique; quien interpone demanda de prescripción de acciones en procedimiento ordinario de menor cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, persona jurí

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